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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434924 la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el artículo 9º de la comentada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refi ere el artículo 14º de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científi co correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-017-2011- PRODUCE/IMP, el IMARPE remitió el “Informe sobre observaciones de especies de oportunidad asociadas a eventos fríos en el litoral peruano (Diciembre 2010 - 09 de enero 2011)”, a través del cual, entre otros, señala que: la Temperatura Superfi cial del Mar (TSM) ha presentado valores inferiores al promedio, observándose la presencia de una franja con agua fría en la costa norte, principalmente dentro de las 30 millas y que se extiende hasta las 60 millas al sur de Pucusana; de acuerdo con la última Nota de Prensa Nº 13/2010 – ENFEN (05/01/2011), se prevé la normalización de las condiciones ambientales hacia fi nes del verano; el Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos realizado entre noviembre y diciembre de 2010, ha observado la presencia de camotillo (Normanichthys crockeri), entre Pimentel y Pisco, relacionado con las condiciones frías imperantes en la zona costera; asimismo, la información proveniente del Programa Bitácoras de Pesca indica la presencia de agujilla, camotillo y bonito entre Paita y Pisco; de otro lado, considerando la información proveniente de la pesquería artesanal, se observa un incremento del desembarque de recursos asociados a Aguas Costeras Frías (ACF) como: lorna, cabinza, pejerrey, machete, entre otros; las condiciones actuales generan cambios en la distribución de los recursos vivos, lo cual requiere un mayor esfuerzo de observación utilizando la fl ota comercial, a fi n de poder continuar con el seguimiento de estos recursos, por lo que sugiere continuar observando la disponibilidad de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo y bonito a lo largo del litoral peruano, a través de la acción de la fl ota industrial, recomendando un Régimen de Pesca Exploratoria dirigido a especies de oportunidad durante el verano de 2011, teniendo como destino exclusivamente la elaboración de productos de consumo humano directo; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha considerado pertinente adoptar las recomendaciones del IMARPE, proponiendo el establecimiento de un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña, a efectos de monitorear los mencionados recursos a través de la actividad extractiva; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un Régimen de Pesca Exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento La Niña en todo el litoral peruano, que autoriza la extracción de los recursos: agujilla, camotillo y bonito, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la política del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en el marco de la política de seguridad alimentaria que promueve el Estado. Artículo 2º.- El presente Régimen no otorga derecho alguno respecto al acceso a las pesquerías de los recursos autorizados a extraer. Artículo 3º.- Podrán participar en el presente Régimen, las personas naturales y jurídicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservación tipo RSW, congelado, CSW o Cajas con hielo en estado operativo y en óptimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado exclusivamente al consumo humano directo. Artículo 4º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia o no en el presente Régimen, los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en éste y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Resolución Ministerial, ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, cuyo modelo se aprueba en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, estarán habilitados para iniciar las actividades extractivas autorizadas en el artículo 1º, sólo si se encuentran consignados en la relación de embarcaciones que publicará la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el portal institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras que se acojan al Régimen deberán cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservación: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcación la que deberá estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero mínimo equivalente a la quinta parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) El desplazamiento a la zona de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constante. d) La emisión de la señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del mercado interno. f) No deberá arrojarse al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservación o conservación a bordo en estado operativo y en óptimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Artículo 7º.- Las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente para consumo humano directo,