Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, el articulo 9º de la comentada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, el articulo 20º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refiere el articulo 14º de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Produccion puede autorizar la extraccion de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientifico correspondiente mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-017-2011PRODUCE/IMP, el IMARPE remitio el "Informe sobre observaciones de especies de oportunidad asociadas a eventos frios en el litoral peruano (Diciembre 2010 - 09 de enero 2011)", a traves del cual, entre otros, senala que: la Temperatura Superficial MORDAZA (TSM) ha presentado valores inferiores al promedio, observandose la presencia de una franja con agua fria en la costa norte, principalmente dentro de las 30 millas y que se extiende hasta las 60 millas al sur de Pucusana; de acuerdo con la MORDAZA Nota de Prensa Nº 13/2010 ­ ENFEN (05/01/2011), se preve la normalizacion de las condiciones ambientales hacia fines del verano; el Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos realizado entre noviembre y diciembre de 2010, ha observado la presencia de camotillo (Normanichthys crockeri), entre MORDAZA y MORDAZA, relacionado con las condiciones MORDAZA imperantes en la MORDAZA costera; asimismo, la informacion proveniente del Programa Bitacoras de Pesca indica la presencia de agujilla, camotillo y MORDAZA entre Paita y Pisco; de otro lado, considerando la informacion proveniente de la pesqueria artesanal, se observa un incremento del desembarque de recursos asociados a Aguas Costeras MORDAZA (ACF) como: MORDAZA, cabinza, pejerrey, machete, entre otros; las condiciones actuales generan cambios en la distribucion de los recursos vivos, lo cual requiere un mayor esfuerzo de observacion utilizando la flota comercial, a fin de poder continuar con el seguimiento de estos recursos, por lo que sugiere continuar observando la disponibilidad de especies de oportunidad como: agujilla, camotillo y MORDAZA a lo largo del litoral peruano, a traves de la accion de la flota industrial, recomendando un Regimen de Pesca Exploratoria dirigido a especies de oportunidad durante el MORDAZA de 2011, teniendo como destino exclusivamente la elaboracion de productos de consumo humano directo; Que, a traves del Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha considerado pertinente adoptar las recomendaciones del IMARPE, proponiendo el establecimiento de un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento La MORDAZA, a efectos de monitorear los mencionados recursos a traves de la actividad extractiva; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, de las

Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelagicos de oportunidad asociados al evento La MORDAZA en todo el litoral peruano, que autoriza la extraccion de los recursos: agujilla, camotillo y MORDAZA, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de marzo de 2011, en concordancia con la politica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, asi como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos en el MORDAZA de la politica de seguridad alimentaria que promueve el Estado. Articulo 2º.- El presente Regimen no otorga derecho alguno respecto al acceso a las pesquerias de los recursos autorizados a extraer. Articulo 3º.- Podran participar en el presente Regimen, las personas naturales y juridicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservacion MORDAZA RSW, congelado, CSW o MORDAZA con hielo en estado operativo y en optimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamano minimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 4º.- Previo al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia o no en el presente Regimen, los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en este y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente, deberan suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Resolucion Ministerial, ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, cuyo modelo se aprueba en Anexo, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, estaran habilitados para iniciar las actividades extractivas autorizadas en el articulo 1º, solo si se encuentran consignados en la relacion de embarcaciones que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 6º.- Los armadores o empresas pesqueras que se acojan al Regimen deberan cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservacion: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcacion la que debera estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro, con un esfuerzo pesquero minimo equivalente a la MORDAZA parte del periodo de vigencia del presente dispositivo. c) El desplazamiento a la MORDAZA de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constante. d) La emision de la senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humano directo o al abastecimiento directo del MORDAZA interno. f) No debera arrojarse al mar los recursos hidrobiologicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservacion o conservacion a bordo en estado operativo y en optimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Articulo 7º.- Las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente para consumo humano directo,

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