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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434926 la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, establece en la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas, podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2010- PRODUCE, considerando la información del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, remitida con el Ofi cio Nº DE-100- 215-2010-PRODUCE/IMP se estableció, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano, por el plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la mencionada Resolución Ministerial (19 de agosto de 2010), de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa; asimismo, se estableció que el IMARPE efectuará el seguimiento de los disposiciones contenidas en la citada Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-017-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, envió a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el Informe denominado “Situación de los Recursos Jurel y Caballa en la Costa Peruana a Diciembre de 2010”, que concluye que: 1) las últimas semanas de diciembre de 2010, las condiciones ambientales en el mar peruano demostraron una alta variabilidad pasando en cortos periodos de tiempo de condiciones frías a casi normales, “lo que ha provocado una redistribución continua de los cardúmenes de especies pelágicas en el mar peruano”; 2) durante las últimas operaciones científi cas y de seguimiento de la pesca industrial y artesanal, se ha observado una mayor disponibilidad de los recursos jurel y caballa, con predominancia de juveniles; con tallas modales entre 18 y 26 centímetros de longitud en el caso de jurel y de 20 a 27 centímetros de longitud para el caso de caballa; y, 3) la presencia de nuevos contingentes de los mencionados recursos en el mes de diciembre de 2010 es superior a lo observado en los meses anteriores, lo que obedece a la dinámica ambiental favorable de las estaciones primavera y verano, que incrementaron la disponibilidad del jurel y la caballa, lo que puede constituir una oportunidad de pesca, cuyo manejo debe realizarse de acuerdo a lo sugerido en el informe técnico adjunto al Ofi cio N° PCD-100-434-2009-PRODUCE/IMP, que recomienda establecer un Régimen Provisional de Pesca para los mencionados recursos; Que, a partir de las conclusiones a las que se arriba en el mencionado Informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se recomienda como medida precautoria una captura que no debe superar las “10 mil toneladas mensuales de la fracción juvenil de jurel y las 15 mil toneladas mensuales de la fracción juvenil de caballa, durante el periodo enero- marzo del 2011 en todo el litoral peruano”; lo que se encuentra en concordancia con la política de Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera, así como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, con particular incidencia en el consumo humano directo, lo que constituye actuar en el marco de una política de seguridad alimentaria que promueve el Estado; Que, a través del Informe Nº 036-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado y recomendado por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ha estimado conveniente adoptar un Régimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa; Que, en el Informe Nº 044-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero considera pertinente se contemple que las actividades pesqueras que realicen las embarcaciones de mayor escala en el Régimen Provisional de Pesca cuenten con la participación de un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a efectos que se realice efi cazmente el seguimiento y monitoreo de la actividad extractiva. Sobre el particular, mediante el Ofi cio N° DE-100-029-2011-PRODUCE/IMP, el IMARPE señala que para las labores descritas se deberá solicitar obligatoria y oportunamente el embarque del TCI ante sus sedes regionales o sede central; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer un Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el día 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, cuyo listado con permisos de pesca vigente se encuentra en la página web del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Establecer un límite de captura mensual de diez mil (10,000) toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel y de quince mil (15,000) toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente Régimen Provisional de Pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 5°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcación pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y