Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2011 (26/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, sera suspendida definitivamente del presente Regimen Provisional. Articulo 6°.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Regimen Provisional de Pesca, en cada embarcacion pesquera de mayor escala con la que se realice actividad extractiva, podra llevarse a bordo a un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, durante sus operaciones de pesca. Para lo cual, debera comunicarse la realizacion de las actividades de pesca dentro del citado Regimen, a las sedes regionales o sede central del IMARPE con una anticipacion no menor a las veinticuatro (24) horas. El Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE es el responsable de recabar la informacion cientifica necesaria de los principales indicadores biologicos y pesqueros de los recursos jurel y caballa, a efectos que se realice eficazmente el seguimiento y monitoreo de la actividad extractiva. Articulo 7°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 8°.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 9°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 595024-4

La Republica de Peru, ALA /2006/017-223 Programa MORDAZA Solar" fue suscrito el 17 de enero de 2007, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherirse a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Financiacion entre La Comunidad Europea y La Republica de Bolivia, La Republica de Ecuador, La Republica de El MORDAZA, La Republica de Guatemala, La Republica de Honduras, La Republica de Nicaragua, La Republica de MORDAZA, La Republica de Peru, ALA /2006/017-223 Programa MORDAZA Solar" suscrito el 17 de enero de 2007, en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 595025-2

Ratifican Enmienda al Acuerdo de Cooperacion con Suiza relativo al "Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)" fase II
DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo de Cooperacion entre Suiza, Representada por la Embajada de SuizaAgencia Suiza para el Desarrollo y la CooperacionCOSUDE y la Republica del Peru, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) relativo al "Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)" fase II, del 2 de enero de 2007 al 28 de febrero de 2010, fue suscrita el 26 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la Enmienda al Acuerdo de Cooperacion entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza-Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperacion-COSUDE y la Republica del Peru, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) relativo al "Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)" fase II, del 2 de enero de 2007 al 28 de febrero de 2010, suscrita el 26 de MORDAZA de 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio de Financiacion entre la Comunidad Europea y las Republicas de Bolivia, Ecuador, El MORDAZA, Guatemala, Honduras, Nicaragua, MORDAZA y del Peru, ALA/2006/017-223 Programa MORDAZA Solar
DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio de Financiacion entre La Comunidad Europea y La Republica de Bolivia, La Republica de Ecuador, La Republica de El MORDAZA, La Republica de Guatemala, La Republica de Honduras, La Republica de Nicaragua, La Republica de MORDAZA,

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