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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2011 (26/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434927 rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas, será suspendida defi nitivamente del presente Régimen Provisional. Artículo 6°.- En el marco de lo dispuesto en el presente Régimen Provisional de Pesca, en cada embarcación pesquera de mayor escala con la que se realice actividad extractiva, podrá llevarse a bordo a un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, durante sus operaciones de pesca. Para lo cual, deberá comunicarse la realización de las actividades de pesca dentro del citado Régimen, a las sedes regionales o sede central del IMARPE con una anticipación no menor a las veinticuatro (24) horas. El Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE es el responsable de recabar la información científica necesaria de los principales indicadores biológicos y pesqueros de los recursos jurel y caballa, a efectos que se realice eficazmente el seguimiento y monitoreo de la actividad extractiva. Artículo 7°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, procesarán los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen, así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 8°.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 9°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 595024-4 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y las Repúblicas de Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y del Perú, ALA/2006/017-223 Programa Euro Solar DECRETO SUPREMO Nº 008-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Convenio de Financiación entre La Comunidad Europea y La República de Bolivia, La República de Ecuador, La República de El Salvador, La República de Guatemala, La República de Honduras, La República de Nicaragua, La República de Paraguay, La República de Perú, ALA /2006/017-223 Programa Euro Solar” fue suscrito el 17 de enero de 2007, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio de Financiación entre La Comunidad Europea y La República de Bolivia, La República de Ecuador, La República de El Salvador, La República de Guatemala, La República de Honduras, La República de Nicaragua, La República de Paraguay, La República de Perú, ALA /2006/017-223 Programa Euro Solar” suscrito el 17 de enero de 2007, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 595025-2 Ratifican Enmienda al Acuerdo de Cooperación con Suiza relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase II DECRETO SUPREMO Nº 009-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza- Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación- COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase II, del 2 de enero de 2007 al 28 de febrero de 2010, fue suscrita el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la Enmienda al Acuerdo de Cooperación entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza-Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación-COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al “Programa Regional de Aire Limpio (PRAL)” fase II, del 2 de enero de 2007 al 28 de febrero de 2010, suscrita el 26 de mayo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.