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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435129 Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a magistrados por sus actuaciones como Vocales Suplentes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete (Se publica la resolución de la referencia s solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 055- 2011-OGA-CNM, recibido el 26.1.2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 108-2010-PCNM P.D Nº 025-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario Nº 025-2009-CNM, seguido a los doctores José Felimón Borda Chanca y Wilser Auber Delgado Vásquez, por sus actuaciones como Vocales Suplentes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 107-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a los doctores José Felimón Borda Chanca y Wilser Auber Delgado Vásquez, por sus actuaciones como Vocales Suplentes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Segundo: Que, se imputa al doctor José Felimón Borda Chanca el haber incurrido en la tramitación del proceso constitucional de amparo Nº 004-2007, seguido por Telefónica del Perú contra los magistrados del Juzgado Mixto de Cañete y la Sala Civil de dicha Corte Superior, así como en la medida cautelar derivada de éste, en las siguientes irregularidades: A) Haber asumido competencia material sobre el proceso de amparo antes de juramentar al cargo, vulnerando el artículo 227º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. B) Haber consignado en las resoluciones de admisión de demanda (cuaderno principal) y concesorio de medida cautelar (cuaderno cautelar) una fecha anterior a la cual fueron debatidas, aprobadas y suscritas, con la presunta fi nalidad de paralizar las órdenes emitidas por el Juzgado Mixto de Cañete e impedir el pago del certifi cado de depósito judicial que Telefónica del Perú S.A.A había consignado en ejecución de sentencia, afectando los principios de independencia y debido proceso consagrados en el artículo 139º incisos 2 y 3 de la Constitución Política del Perú. C) No haber designado un Vocal encargado de la verifi cación de los hechos denunciados en el proceso de amparo, inobservando el artículo 51º del Código Procesal Constitucional. D) Haber negado el apersonamiento de doña Juana María Saavedra Chaupín al proceso de amparo -sin motivación alguna-, infringiendo principios constitucionales de motivación de resoluciones y derecho de defensa a que se contrae el artículo 139º incisos 5 y 14 de la Constitución Política del Perú. E) Asumir como regular las ponencias y resoluciones relativas al admisorio de la demanda de amparo y concesorio de medida cautelar a sabiendas que fueron redactadas fuera de las ofi cinas de la Corte, evidenciando conducta irregular prevista en el artículo 201º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. F) No haber debatido acerca de la solicitud de ampliación de medida cautelar, infringiendo los artículos 184º inciso 1 y 196º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, se imputa al doctor Wilser Auber Delgado Vásquez, el haber incurrido en la tramitación del proceso constitucional de amparo Nº 004-2007, seguido por Telefónica del Perú S.A.A contra los magistrados del Juzgado Mixto de Cañete y la Sala Civil de dicha Corte Superior, así como en la medida cautelar derivada de este, en las siguientes irregularidades: A) Haber consignado en la resolución de admisión de demanda (cuaderno principal) una fecha anterior a la cual fue debatida, aprobada y suscrita, vulnerando el artículo 122º inciso 1 del Código Procesal Civil. B) No haber designado un Vocal encargado de la verifi cación de los hechos denunciados en el proceso de amparo, inobservando el artículo 51º del Código Procesal Constitucional. C) Haber negado el apersonamiento de doña Juana María Saavedra Chaupín al proceso de amparo -sin motivación alguna-, infringiendo los principios constitucionales de motivación de resoluciones y derecho de defensa a que se contrae el artículo 139º incisos 5 y 14 de la Constitución Política del Perú. D) Asumir como regular las ponencias y resoluciones relativas al admisorio de la demanda de amparo a sabiendas que fue redactada fuera del local de la Corte, con lo que infringió su deber conforme al artículo 52º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. E) No haber debatido acerca de la solicitud de ampliación de medida cautelar, infringiendo los artículos 184º inciso 1º y 196º inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuarto: Que, no obstante haberse notifi cado debidamente al doctor Borda Chanca la Resolución Nº 107-2009-PCNM, no cumplió con efectuar sus descargos; asimismo, tampoco concurrió a la diligencia de declaración de parte ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios a pesar de las dos citaciones que se le efectuaron con tal fi n; Quinto: Que, por escrito presentado el 09 de junio de 2009 el doctor Delgado Vásquez formuló sus descargos, afi rmando respecto al cargo contenido en el literal A), que en el transcurso de la investigación quedó demostrado que el 07 de febrero de 2007 se reunió con los otros dos Vocales que conformaron la Sala para, previo estudio de la causa, debatir y resolver el proceso principal y medida cautelar promovidos por Telefónica del Perú, oportunidad en la que haciendo uso de las facultades jurisdiccionales inherentes al cargo que ostentó emitió su voto a favor de la ponencia presentada por el Presidente de la Sala, en sentido que se admitiera el proceso de amparo y se declarara inadmisible la medida cautelar; agregó que la ponencia del Presidente de la Sala, doctor Fernández Valencia, tenía fecha 06 de febrero de 2007, por lo que la resolución correspondiente fue transcrita por la secretaria de la Sala con la misma fecha, ya que era una costumbre de la Corte Superior de Justicia de Cañete, lo que es concordante con la declaración que efectuó la citada servidora ante la OCMA; siendo por tales motivos que, a su parecer, no se puede dudar de la validez de la resolución en cuestión y considerar que viola los principios de legalidad y debido proceso; Sexto: Que, en relación al cargo contenido en el literal B), señaló que luego del sorteo del expediente se designó al doctor Ricardo Fernández Valencia como Magistrado encargado de la verifi cación de los hechos invocados en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 51º del Código Procesal Constitucional, quien además fue el ponente; hecho que según señala, fue confi rmado por el doctor Borda Chanca en sus descargos y sobre lo cual no se elaboró un acta porque no existe norma legal que lo exija; Sétimo: Que, a su vez, refi rió sobre el cargo contenido en el literal C), que el artículo 43º del Código Procesal Constitucional faculta a los jueces a integrar o no a la relación procesal a terceras personas, lo que depende del criterio de los Magistrados y no constituye una imposición de la ley; acotó que la Sala no impidió el ingreso de la quejosa al proceso, pues lo que sucedió fue que dicha persona presentó un escrito en el cual no solicitó ser integrada como litis consorte facultativa, conforme lo establece el artículo 54º del citado Código Procesal Constitucional, sino que se limitó a efectuar afi rmaciones diversas en torno a la controversia surgida