Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435129

Dan por concluido MORDAZA disciplinario y absuelven de cargos a magistrados por sus actuaciones como Vocales Suplentes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete
(Se publica la resolucion de la referencia s solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Oficio Nº 0552011-OGA-CNM, recibido el 26.1.2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 108-2010-PCNM P.D Nº 025-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 025-2009-CNM, seguido a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca y Wilser Auber MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales Suplentes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 107-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca y Wilser Auber MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales Suplentes de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Canete; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanca el haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA constitucional de MORDAZA Nº 004-2007, seguido por Telefonica del Peru contra los magistrados del Juzgado Mixto de Canete y la Sala Civil de dicha Corte Superior, asi como en la medida cautelar derivada de este, en las siguientes irregularidades: A) Haber asumido competencia material sobre el MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de juramentar al cargo, vulnerando el articulo 227º de la Ley Organica del Poder Judicial. B) Haber consignado en las resoluciones de admision de demanda (cuaderno principal) y concesorio de medida cautelar (cuaderno cautelar) una fecha anterior a la cual fueron debatidas, aprobadas y suscritas, con la presunta finalidad de paralizar las ordenes emitidas por el Juzgado Mixto de Canete e impedir el pago del certificado de deposito judicial que Telefonica del Peru S.A.A habia consignado en ejecucion de sentencia, afectando los principios de independencia y debido MORDAZA consagrados en el articulo 139º incisos 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru. C) No haber designado un Vocal encargado de la verificacion de los hechos denunciados en el MORDAZA de MORDAZA, inobservando el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional. D) Haber negado el apersonamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de MORDAZA -sin motivacion alguna-, infringiendo principios constitucionales de motivacion de resoluciones y derecho de defensa a que se contrae el articulo 139º incisos 5 y 14 de la Constitucion Politica del Peru. E) Asumir como regular las ponencias y resoluciones relativas al admisorio de la demanda de MORDAZA y concesorio de medida cautelar a sabiendas que fueron redactadas fuera de las oficinas de la Corte, evidenciando conducta irregular prevista en el articulo 201º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. F) No haber debatido acerca de la solicitud de ampliacion de medida cautelar, infringiendo los articulos 184º inciso 1 y 196º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero: Que, se imputa al doctor Wilser Auber MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en la tramitacion del

MORDAZA constitucional de MORDAZA Nº 004-2007, seguido por Telefonica del Peru S.A.A contra los magistrados del Juzgado Mixto de Canete y la Sala Civil de dicha Corte Superior, asi como en la medida cautelar derivada de este, en las siguientes irregularidades: A) Haber consignado en la resolucion de admision de demanda (cuaderno principal) una fecha anterior a la cual fue debatida, aprobada y suscrita, vulnerando el articulo 122º inciso 1 del Codigo Procesal Civil. B) No haber designado un Vocal encargado de la verificacion de los hechos denunciados en el MORDAZA de MORDAZA, inobservando el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional. C) Haber negado el apersonamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de MORDAZA -sin motivacion alguna-, infringiendo los principios constitucionales de motivacion de resoluciones y derecho de defensa a que se contrae el articulo 139º incisos 5 y 14 de la Constitucion Politica del Peru. D) Asumir como regular las ponencias y resoluciones relativas al admisorio de la demanda de MORDAZA a sabiendas que fue redactada fuera del local de la Corte, con lo que infringio su deber conforme al articulo 52º de la Ley Organica del Poder Judicial. E) No haber debatido acerca de la solicitud de ampliacion de medida cautelar, infringiendo los articulos 184º inciso 1º y 196º inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial. Cuarto: Que, no obstante haberse notificado debidamente al doctor MORDAZA Chanca la Resolucion Nº 107-2009-PCNM, no cumplio con efectuar sus descargos; asimismo, tampoco concurrio a la diligencia de declaracion de parte ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios a pesar de las dos citaciones que se le efectuaron con tal fin; Quinto: Que, por escrito presentado el 09 de junio de 2009 el doctor MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos, afirmando respecto al cargo contenido en el literal A), que en el transcurso de la investigacion quedo demostrado que el 07 de febrero de 2007 se reunio con los otros dos Vocales que conformaron la Sala para, previo estudio de la causa, debatir y resolver el MORDAZA principal y medida cautelar promovidos por Telefonica del Peru, oportunidad en la que haciendo uso de las facultades jurisdiccionales inherentes al cargo que ostento emitio su MORDAZA a favor de la ponencia presentada por el Presidente de la Sala, en sentido que se admitiera el MORDAZA de MORDAZA y se declarara inadmisible la medida cautelar; agrego que la ponencia del Presidente de la Sala, doctor MORDAZA MORDAZA, tenia fecha 06 de febrero de 2007, por lo que la resolucion correspondiente fue transcrita por la secretaria de la Sala con la misma fecha, ya que era una costumbre de la Corte Superior de Justicia de Canete, lo que es concordante con la declaracion que efectuo la citada servidora ante la OCMA; siendo por tales motivos que, a su parecer, no se puede dudar de la validez de la resolucion en cuestion y considerar que MORDAZA los principios de legalidad y debido proceso; Sexto: Que, en relacion al cargo contenido en el literal B), senalo que luego del sorteo del expediente se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Magistrado encargado de la verificacion de los hechos invocados en el MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 51º del Codigo Procesal Constitucional, quien ademas fue el ponente; hecho que segun senala, fue confirmado por el doctor MORDAZA Chanca en sus descargos y sobre lo cual no se elaboro un acta porque no existe MORDAZA legal que lo exija; Setimo: Que, a su vez, refirio sobre el cargo contenido en el literal C), que el articulo 43º del Codigo Procesal Constitucional faculta a los jueces a integrar o no a la relacion procesal a terceras personas, lo que depende del criterio de los Magistrados y no constituye una imposicion de la ley; acoto que la Sala no impidio el ingreso de la quejosa al MORDAZA, pues lo que sucedio fue que dicha persona presento un escrito en el cual no solicito ser integrada como litis consorte facultativa, conforme lo establece el articulo 54º del citado Codigo Procesal Constitucional, sino que se limito a efectuar afirmaciones diversas en torno a la controversia surgida

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