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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2011 (30/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de enero de 2011 435316 de zonifi cación y vías Nº 179-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 14 de marzo de 2008, la determinación correcta del cuadro de áreas, donde se consigne el área bruta, el área bruta de cada zonifi cación, el área total de vías y el área útil total, así como el cuadro de aportes reglamentarios para cada zonifi cación, los mismos que se aplican sobre el área total del terreno de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML, Que, en relación a las observaciones advertidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, es necesario mencionar que la Ordenanza Nº 1099-MML, subsana el error material de la zonifi cación comercial, adecuándose al presente proyecto de habilitación urbana, y consecuentemente deberán adecuarse a las normas vigentes, tales como; las Ordenanzas Metropolitanas Nº 341-MML, Nº 836-MML y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y de otro lado, se precisa que la denominación área cedida al Estado de 2,319.74 m2, no es la correcta, siendo dicha área correspondiente a una Obra de Carácter Nacional de mayor jerarquía que una Obra de carácter Regional, que es el derecho de vía férrea; debiendo descontarse para el cómputo de aportes reglamentarios, de acuerdo con el Articulo 50, capítulo VII, Norma GH.020, Titulo II del R.N.E., subsanando de esta manera las observaciones efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Que, mediante Expediente Nº 13157-2009, La empresa recurrente solicita la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada adecuándose a la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y a todas las normas vigentes. Y mediante Acuerdo Nº 02 tomado en Sesión Nº 04-09-CTDHU/MDA de fecha 15 de Mayo de 2009, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas tomando en cuenta los argumentos antes señalados aprueba el mencionado proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada denominada urbanización “Santa Elvira” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate provincia y departamento de Lima, Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 118 de fecha 10 de Julio de 2009, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo al Plano signado con el Nº 036-2009- SGPUC-GDU/MDA, el proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada denominada urbanización “Santa Elvira” para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” y Comercio Zonal “CZ” del terreno con un área de 59,139.13 m2 constituido por parte de la parcela Nº 3 del Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate provincia y departamento de Lima; estableciéndose como aporte de Recreación Publica un área total de 3,168.45 m2 constituido por el Parque 1 y 2, asimismo el aporte al Ministerio de Educación con un área de 905.27 m2 ubicado en el Lote 2 de la Manzana “H”, y aceptándose en concordancia con el Artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, la redención en dinero del défi cit de los siguientes aportes; para “RDM”: Parques Zonales con 905.27 m2 Otros Fines con 905.27 m2 y Renovación Urbana con 452.64 m2, y para la zonifi cación “CZ”: Parques Zonales 577.79 m2, Otros Fines 231.12 m2 y Renovación Urbana con 346.67 m2, los cuales se redimirán en dinero ante las entidades competentes. Y en el artículo tercero se dispone que los lotes del 11 al 18 de la manzana “I” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana ante EMILIMA con un área total de 799.31 m2, el mismo que deberá ser cancelado antes de la recepción de obra de habilitación urbana. Que, mediante Carta Nº 252-2007/ET-C de fecha 30 de Marzo 2007 y Carta ampliatoria Nº 571-2009-EGP-C de fecha 04 de Diciembre de 2009 emitida por SEDAPAL, otorga la Recepción de la Obra de agua potable y alcantarillado de la urbanización Santa Elvira, ubicada en el distrito de Ate, Que, mediante Carta SGPD.DPNS.07.0648940 de fecha 22 de Junio de 2007, y su Carta ampliatoria DPHC.09.0840802, de fecha 16 de Octubre de 2009, la empresa LUZ DEL SUR otorga la conformidad de obra de servicios eléctricos para el predio de la Urbanización Santa Elvira, ubicada en el distrito de Ate, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 1151-2007 de fecha 03 de Diciembre de 2007, SERPAR- LIMA, aprobó la redención en dinero del área total del défi cit de Parques Zonales de 1,483.06 m2, correspondiente para la zonifi cación residencial un área de 905.27 m2, y para la zonifi cación comercial un área de 577.79 m2., ascendente a la suma de U.S. $ 133,475.40. y mediante Ofi cio Nº 930- 2008/SERPAR-LIMA/GG/GAPI/MML, dicha Institución señala que el mencionado aporte reglamentario ha sido cancelado. Que, mediante Valorización Nº 035-2009-SGPUC- GDU/MDA del 22 de Mayo de 2009 se efectuó la liquidación referente al défi cit de Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 231.12 m2 para uso comercial y de 905.27 m2 para Uso Residencial; así como por Proyectos y Autorización a ejecutar Obras, ascendente a un monto total de S/. 77,913.70 nuevos soles; y mediante Recibo Nº 0005360772 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada Valorización. Que, mediante Ofi cio Nº 918-2010-ME/VMGI-OINFE de fecha 04 de Marzo de 2010, el Ministerio de Educación comunica a la empresa recurrente respecto a la entrega del aporte reglamentario, que se advierte de la Partida Nº 11823338 que ha sido cancelada la anotación preventiva de habilitación urbana, otorgada en virtud del artículo 68º del Reglamento General de los Registros Públicos, que adolece de defectos subsanables, por no haber cumplido con subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo de ley, debiendo solicitar la inscripción de la habilitación e independización cumpliendo con todas las formalidades establecidas por Ley. Que, mediante Ofi cio Nº 0592-2010-EMILIMA-GG de fecha 22 de Abril de 2010, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. señala que la empresa COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. con fecha 07 de Enero de 2010, ha suscrito un convenio de fraccionamiento con dicha institución por el monto total del aporte de Renovación Urbana (para uso residencial de 452.64 m2 y para el uso comercial de 346.67 m2) equivalente a US $ 88,705.23 el cual a la fecha, viene cumpliendo con el pago de manera puntual. Y en el artículo quinto se señala que la falta de pago de una letra de cambio en su oportunidad conllevará necesariamente al protesto respectivo, vencimiento automático de todos los plazos estipulados en la letra de cambio y al inicio de las acciones legales inmediatas. Que, mediante Informe legal Nº 449-2010-JBZ de fecha 09 de Julio de 2010, opina que sobre el aporte de Renovación Urbana, existe un convenio de fraccionamiento de pago de dicho défi cit de aporte reglamentario, celebrado entre la COMPAÑIA INMOBILIARIA SANTA ELVIRA S.A.C. y EMILIMA, siendo aplicable el artículo quinto de dicho convenio de fraccionamiento el que prevalecerá y ejecutará en caso de incumplimiento de pago de una letra de cambio. En relación al aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educación, se señala que previo a la suscripción de la minuta de transferencia del aporte, el administrado deberá realizar la inscripción de la habilitación urbana y la independización de dicho lote, encontrándose dicha área destinada al Ministerio de Educación, conforme a lo determinado en el Ofi cio Nº 918-2010-ME/VMGI-OINFE de fecha 04 de Marzo de 2010, emitido por el jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, Que, de conformidad con el artículo 19° de la Ley Nº 29090, se señala que una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicitará la recepción de las mismas, para lo cual se deberá presentar ante la municipalidad que otorgó la licencia de habilitación urbana, los documentos requeridos; asimismo dicho requerimiento tiene la condición de declaración jurada de los que suscriben. En tal sentido, la empresa recurrente acogiéndose a lo establecido en la precitada Ley de Regulación de Habilitación Urbana solicita la Recepción de Obra de Habilitación Urbana, habiendo ejecutado las obras de habilitación urbana de acuerdo con el Plano signado con el Nº 036-2009-SGPUC- GDU/MDA, aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate, con Resolución de Subgerencia Nº 118 de fecha 10 de julio de 2009, Que, mediante Informe Nº 055-2010-JLCHG de fecha 24 de Junio de 2010 emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se concluye que el presente trámite corresponde a una Recepción de Obras de Habilitación Urbana al haberse verifi cado la ejecución de dichas obras y cumplido con presentar la documentación según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 79°, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Articulo 75° de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444,