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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435585 las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 9 737,31 m², ubicado a 85 metros de la intersección de la avenida Chillón con la avenida Central adyacente a la Zona Arqueológica de Pampa de los Perros, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Ofi cina Callao de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de agosto de 2010 sobre la base del Informe Técnico Nº 9241-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 11 de agosto del 2010, informa que el terreno materia de consulta se ubica en ámbito donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de agosto de 2010, se verifi có que el terreno, presenta un relieve topográfi co con leve pendiente que desciende de Norte a Sur y de suelo con gravas y cantos rodados; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 737,31 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001- 2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0778-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de diciembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 9 737,31 m², ubicado a 85 metros de la intersección de la avenida Chillón con la avenida Central adyacente a la Zona Arqueológica de Pampa de los Perros, distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 598435-2 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 025-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de enero de 2011 Visto el Expediente N° 356-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 445 065,84 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado La Islilla, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 470 781,64 m², ubicado al Noreste del Centro Poblado La Islilla, colindante a la zona costera, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de fecha 08 de julio de 2010, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 1354- 2010-OC-ZR-I/SUNARP, se señala que parte del predio comprende el ámbito del Centro Poblado La Islilla, que corre inscrito en el Registro de Predios de Piura; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de noviembre de 2009, se verifi có que un área de 445 065,84 m², que forma parte del terreno de 470 781,64 m², es de naturaleza eriaza, presenta una topografía accidentada y con acantilados de origen sedimentario que se encuentra desocupado; Que, estando a lo observado en la inspección técnica y lo informado por la Zona Registral I, se han elaborado los documentos técnicos en los cuales se detalla el área que se encuentra libre de inscripción registral; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; por lo que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 445 055,84 m² de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; Que, mediante Resolución 125-2010/SBN, de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0027-2011/SBN-GO-JAR de fecha 28 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 445