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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435590 OSIPTEL en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en los artículos 7º y 27 de su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Que, el Documento Marco cuyo proyecto se ha publicado para comentarios es de especial importancia y trascendencia, considerando que establece los mercados de partida que servirán como base para el análisis de mercados relevantes para la determinación de Proveedores Importantes de Servicios de Telecomunicaciones, y se enmarca dentro de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos; Que, el referido Documento Marco no designa a los Proveedores Importantes, siendo que tal califi cación será objeto de procedimientos posteriores que se sujetarán a la Metodología establecida por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de junio de 2009, la misma que fue emitida luego de una consulta pública en la cual se evaluaron debidamente los comentarios y consideraciones presentados por las diferentes empresas concesionarias sobre esta materia; Que, en este contexto, a fi n de facilitar que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo, dentro de un plazo adicional razonable, se considera pertinente ampliar en treinta y dos (32) días calendario adicionales el plazo para la presentación de comentarios a dicho Proyecto; plazo adicional que deberá computarse a partir del vencimiento del inicialmente otorgado, es decir, desde el 04 de febrero de 2011; En aplicación de las funciones previstas en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar en treinta y dos (32) días calendario adicionales el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” publicado por Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2011-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- El plazo señalado en el artículo precedente será computado a partir del 04 de febrero de 2011 y vencerá el lunes 07 de marzo de 2011. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 1 Telefónica del Perú S.A.A. ha solicitado una ampliación de cuarenta y cinco (45) días útiles, Telefónica Móviles S.A. ha solicitado una ampliación de cincuenta (50) días hábiles, y América Móvil Perú S.A.C. ha solicitado una ampliación de cincuenta (50) días calendario. 598774-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban actualización del Cuadro para Asignación de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 017-2011-SERVIR/PE Lima, 31 de enero de 2011 Vistos, el Informe Nº 005-2011-SERVIR/GG-OPP y el Memorándum Nº 125-2011-SERVIR/GG-OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2010-SERVIR-PE de 20 de agosto de 2010, se efectuó el reordenamiento de los cargos del Cuadro para Asignación de Personal aprobado mediante Resolución Suprema Nº 236-2008-PCM; Que, la parte fi nal del artículo 16 de los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13 de los referidos lineamientos, la Entidad deberá actualizar dicha herramienta de gestión; Con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina General de Administración y Finanzas y de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, por los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, y el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, a la que se refi ere el artículo 16 de los lineamientos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, la que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y la de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Presidenta Ejecutiva 598821-1 Aprueban cargos de destino en el Gobierno Regional de Cajamarca para la asignación de profesionales RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 019-2011-SERVIR-PE Lima, 31 de enero de 2011 Visto, el Informe Nº 013-2011-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 27 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;