Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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el contexto del que derivan las afirmaciones de no haber tratado con MORDAZA altura a algunos abogados y la percepcion de soberbia que se tiene de el, responde a una apreciacion subjetiva del recurrente y que no se condice con la realidad, ya que no solo dichas afirmaciones fueron referidas por el mismo en su entrevista, sino que fueron materia de preguntas durante la misma, lo que fue debidamente valorado por el Pleno del Consejo; Octavo.- Que, en lo que respecta a su ejercicio docente en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el haber conocido causas en la que esta fue parte, los argumentos del recurrente resultan reiterativos a los expresados durante su entrevista personal, sin que desvirtue de manera alguna lo decidido por el Consejo referido al comportamiento etico del magistrado en este extremo. Cabe precisar que resulta irrelevante en este aspecto el resultado de los procesos jurisdiccionales o si dichas resoluciones fueron impugnadas, consentidas o revocadas en su caso, ya que la evaluacion integral se circunscribe a su actuacion funcional como magistrado y a su conducta etica y personal, independientemente de la actuacion o decisiones que hubiesen tomado otros organos jurisdiccionales respecto a sus resoluciones; Noveno.- Que, con relacion a la calificacion de sus decisiones judiciales, se debe precisar que el recurrente manifesto en la entrevista publica que se encontraba de acuerdo con las calificaciones otorgadas, por lo que no se verifica vulneracion alguna al debido MORDAZA, y en lo que respecta a su falta de motivacion en la sentencia de fecha 23 de MORDAZA de 1998, dictada en el expediente Nº 0377-97, puesta de manifiesto en la resolucion recurrida, el recurrente pretende en via de recurso extraordinario justificarse senalando que se trata de un error inocuo, irrelevante y atribuible a errores de redaccion, lo que no hace mas que reforzar la valoracion del Pleno respecto de su falta de idoneidad. De otro lado, indica el recurrente se trata de una resolucion de hace mas de 12 anos, debiendo haber sido evaluado por un periodo de 7 anos, a lo que cabe precisar que el periodo de evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA comprendia desde el 24 de enero de 1996 al 3 de MORDAZA de 2003 y del 16 de noviembre de 2009 hasta la conclusion de este MORDAZA, lo que ha sido debidamente conocido por el magistrado; Decimo.- Que, en cuanto a su capacitacion y desarrollo profesional, no resulta MORDAZA que se le MORDAZA exigido la acreditacion de participacion en certamenes academicos durante el tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial, como pretende argumentar el recurrente. Lo que senala la resolucion recurrida es que el doctor MORDAZA MORDAZA no presento acreditaciones de participacion academica recientes, lo que no ha sido desvirtuado por el recurrente, debiendose precisar que tambien conforma parte del periodo de evaluacion el lapso correspondiente desde su reincorporacion a la magistratura el 16 de noviembre de 2009 hasta la culminacion de su MORDAZA de evaluacion, sin que MORDAZA acreditado su participacion en curso alguno desde su reingreso, lo que fue debidamente valorado por este colegiado; Decimo Primero.- Que, respecto al argumento referido a que indebidamente se le ha evaluado el periodo que estuvo fuera del Poder Judicial, se debe reiterar que su periodo de evaluacion comprendia desde el 24 de enero de 1996 al 3 de MORDAZA de 2003 y del 16 de noviembre de 2009 hasta la conclusion de este MORDAZA, es decir en modo alguno se ha evaluado el tiempo que estuvo fuera del Poder Judicial; Decimo Segundo.- Que, finalmente, en lo referente al trato discriminatorio que alega por la solicitud de informacion requerida al Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se debe indicar que el Consejo Nacional de la Magistratura para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de magistrados solicita informes a diferentes autoridades, instituciones y gremios respecto a la conducta e idoneidad de los evaluados, lo que se realiza con todos los magistrados por igual, siendo el caso que el doctor MORDAZA MORDAZA fue el unico magistrado de la Corte Superior de Huaura del Poder Judicial comprendido en la Convocatoria 002-2010-CNM. Ahora bien, en cuanto a que se solicito informacion desde el ano 2002 hasta el 2010, cuando su periodo de evaluacion inicia el ano 1996, esto se debe a un error de MORDAZA material que en modo alguno afecta el debido MORDAZA, MORDAZA si durante su entrevista personal y en la resolucion recurrida no se encuentra extremo o valoracion alguna que se refiera a informacion proporcionada por el Sindicato de Trabajadores de la mencionada Corte Superior;

Decimo Tercero.- Que, de la revision del expediente de evaluacion integral del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la resolucion impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtuan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectacion a su derecho al debido MORDAZA, habiendose garantizado en todo momento una evaluacion objetiva, publica y transparente, dejandose MORDAZA que se le otorgo al magistrado evaluado todas las garantias del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposicion de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el MORDAZA con la emision de una resolucion debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parametros de evaluacion previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneracion del debido MORDAZA, tal como aparece en el expediente de evaluacion respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesion continuada de fechas 5 y 6 de enero del ano en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 392-2010PCNM de fecha 14 de setiembre de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior ­hoy Juez Superior­ de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la resolucion de no ratificacion citada en el punto anterior, de conformidad con el articulo 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-PCNM; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 598152-2

Expiden titulos de magistrados de diversos juzgados de los Distritos Judiciales de San MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 002-2011-CNM MORDAZA, 10 de enero del 2011 VISTA: La solicitud de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentada el 20 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es

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