Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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mutual del abogado" como requisito de admisibilidad para los procesos judiciales, explicacion que no resulta coherente con otras justificaciones realizadas por el mismo evaluado en los descargos presentados ante algunos de los cuestionamientos por participacion ciudadana, donde senalo que dichos resultados se deben a que no goza de la simpatia de la mayoria de los agremiados, considerando que esto se debe a razones estrictamente subjetivas por el disgusto que proviene de sus votos adversos a los intereses de dichos abogados; argumentaciones disimiles que revelan un afan de justificar su poca aceptacion de diferentes maneras sin que se aprecie que MORDAZA cuestionado de manera oficial los resultados de dichas consultas; cabe precisar, ademas, que durante la entrevista ampliatoria celebrada el 14 de setiembre de 2010 el magistrado evaluado acepto que no ha tratado "con MORDAZA altura" a algunos abogados, lo que justifico senalando que se trataba de una reaccion a las presiones de los propios abogados, sin embargo este colegiado no deja de valorar esta afirmacion en relacion al propio reconocimiento del evaluado en la entrevista del 2 de setiembre del mismo ano, en el sentido de tener un caracter soberbio, aunque luego pretendiera explicarlo como "percepcion de soberbia" por parte de los abogados. Todos estos hechos valorados en su conjunto permiten concluir que el evaluado mantiene un comportamiento alejado de los principios de respeto hacia los litigantes y abogados que todo magistrado debe cultivar y practicar, queriendo justificarse mediante razonamientos ambiguos e inconsistentes, generando con ello la conviccion de la existencia de una insatisfaccion manifiesta sobre su conducta funcional y personal expresada por la comunidad donde ejerce la labor jurisdiccional. Resulta importante resaltar en este rubro, ademas, la conducta del magistrado evaluado respecto a no haberse abstenido del conocimiento de causas en las que la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA participaba como parte, pese a haber desempenado docencia universitaria en dicha MORDAZA superior de estudios; al ser preguntado sobre este extremo durante su entrevista refirio que en el momento que conocio dichos procesos no se encontraba impedido legalmente para hacerlo, siendo que dicha prohibicion se MORDAZA posteriormente, justificacion que mantuvo al ser requerido por las implicancias eticas que dicha accion conlleva y que ha servido para que sea cuestionado en su labor, sin que se MORDAZA advertido un minimo sentido auto critico por parte del evaluado respecto del decoro que debe guardar todo magistrado en el ejercicio funcional; Cuarto: Que, en lo referente a los aspectos de idoneidad, en lo que respecta a la celeridad y rendimiento y gestion de los procesos, si bien no se cuenta con informacion completa de todo el periodo de evaluacion, de los datos que se encuentran en el expediente se desprende que cumple aceptablemente con estos parametros, al igual que en la organizacion de su trabajo; sin embargo, en lo que se refiere a la calidad de sus decisiones se advierte de la evaluacion realizada que en general la exposicion de los hechos es somera o superficial, siendo poco MORDAZA, y el estudio y argumentacion juridica realizados es elemental, lo que no resulta satisfactorio teniendo en cuenta el nivel superior en el que ejerce funciones el evaluado. Al respecto, durante la entrevista personal el magistrado evaluado sostuvo que en general se encontraba de acuerdo con la calificacion de sus decisiones judiciales realizada por los especialistas de la Academia de la Magistratura, que este colegiado asume, considerando que la calificacion de elemental que se le atribuye respecto del estudio y analisis que realiza se debe al esfuerzo de sintesis que practica para redactar sus resoluciones, explicacion que no resulta satisfactoria para este Consejo; en ese sentido, se le examino con respecto a la sentencia de vista Nº 18, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, expedida en el expediente Nº 97-0377130801SC1C, sobre nulidad de escritura publica, en la que el magistrado evaluado actuo como vocal ponente, preguntandosele las razones por las que no motivo en dicha sentencia de vista la parte resolutiva que declaro la nulidad del concesorio de la apelacion, omision que fue reconocida por el Juez Superior evaluado senalando que "podria ser un error", siendo que esta manifiesta ausencia de motivacion resulta grave y desacredita su idoneidad como magistrado. De otro lado, en lo que respecta a su capacitacion y desarrollo profesional el evaluado ha presentado constancias que certifican su participacion en cursos o seminarios hasta el ano 2003, por lo que no habiendo acreditado su participacion en certamenes academicos recientes no se puede establecer que tenga

preocupacion e interes por mantenerse actualizado en sus conocimientos juridicos, lo que no se condice con el nivel profesional del cargo que ejerce; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido respecto del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que en el rubro conducta su evaluacion no resulta satisfactoria y en el rubro idoneidad adolece de deficiencias que no son compatibles con los requerimientos de la ciudadania en cuanto a los niveles optimos de calidad y eficiencia que resultan exigidas para realizar adecuadamente su labor como Juez Superior, acorde con la trascendente mision que compete al Poder Judicial, lo que se verifico tanto con la documentacion obrante en autos como en el acto de entrevista personal, principal y ampliatoria, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado. Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 14 de setiembre de 2010; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior ­hoy Juez Superior­ de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Segundo.- Registrese, comuniquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA KATSUMI MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 598152-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 3922010-PCNM mediante el cual se resolvio no ratificar a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 001-2011-PCNM MORDAZA, 6 de enero de 2011 VISTO: El escrito presentado el 16 de diciembre de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 392-2010-PCNM, de 14 de setiembre de 2010, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Vocal Superior ­

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