Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

Para la determinacion de las sanciones por infracciones al rubro 2 del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 211-2009-OS/CD en los procedimientos administrativos sancionadores que estuvieran en tramite, se aplicaran los criterios para la aplicacion de las sanciones conforme con la presente resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN

Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer, el perjuicio economico causado sera calculado estimando el costo desde el punto de vista economico y se encuentra contenido en el calculo del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. C) Repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion.Considerando que las normas sancionadoras buscan evitar conductas contrarias a las obligaciones previstas en la normativa vigente, se considera necesario valorar la conducta del infractor respecto de la misma infraccion. Para lo cual es necesario evaluar los antecedentes del infractor en el cumplimiento de las obligaciones supervisadas y fiscalizadas por el OSINERGMIN. Para este caso se tendra en cuenta si dentro de los 2 anos anteriores, la empresa supervisada ha sido sancionada por lo menos una vez mediante una resolucion que MORDAZA quedado firme o consentida respecto de la infraccion imputada. D) Circunstancias de la comision de la infraccion.Las circunstancias de la comision de la infraccion pueden incluir diversos aspectos, que permiten determinar la actuacion del infractor por regularizar la situacion de incumplimiento que le ha sido imputada, para lo cual se tomara en cuenta si se ha subsanado el incumplimiento respecto del supuesto que dio origen a la infraccion imputada. E) EI beneficio ilegalmente obtenido.Cuando las empresas supervisadas realizan sus actividades incumpliendo las disposiciones de seguridad y salud ocupacional, esta accion representa al infractor una ventaja economica. Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer el calculo incluye los factores relacionados con los costos evitados y/o beneficio ilicito obtenido. Los costos evitados se relacionan con la postergacion u omision de las inversiones destinadas a garantizar las condiciones de seguridad o salud ocupacional, siendo que respecto al beneficio ilicito obtenido se considera la utilidad generada como consecuencia del incumplimiento, de ser el caso. F) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.El articulo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN establece que la infraccion sera determinada en forma objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infraccion. Del mismo modo, segun el articulo 13º de la Ley Nº 28964 -Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN, la infraccion sera determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo del OSINERGMIN. Acorde con el MORDAZA legal vigente, ante el incumplimiento de las obligaciones en seguridad o salud ocupacional exigibles en las actividades mineras, no cabe evaluar la existencia o no de intencionalidad de parte del infractor. Asimismo, por la propia naturaleza de las infracciones no cabe evaluar los aspectos subjetivos en torno a la omision incurrida por el infractor. III DETERMINACION DE LA MULTA Y APLICACION DE LOS CRITERIOS DE GRADUACION i) Conforme con lo senalado en el punto I, la multa a imponer se determina con la sumatoria de las variables contenidas en los criterios A, B y E. Una vez calculada la multa se contrastara con el tope establecido en la respectiva escala de multas, en caso de exceso se aplicara este ultimo valor. La multa sera expresada con un decimal, conforme al calculo efectuado. Para determinar la gradualidad de la sancion se consideran los criterios C y D (repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion y circunstancias de la comision de la infraccion) conforme se detalla a continuacion:

CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 286-2010-OS/CD I SOBRE LA GRADUACION DE LAS MULTAS Conforme al MORDAZA de razonabilidad, considerado en el articulo 230º inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe prever lo siguiente: Que la sancion no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas. Que la sancion a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento calificado como infraccion. Para fines de la proporcionalidad de la sancion, se establece la observancia de los siguientes criterios, que en orden de prelacion se senalan a efectos de la graduacion: a) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido; b) EI perjuicio economico causado; c) La repeticion y/o continuidad en la comision de la infraccion; d) Las circunstancias de la comision de la infraccion; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Conforme a lo anterior, para el caso de las sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, cuya determinacion ha sido resultado de una metodologia que preve un escenario extremo (tope maximo) corresponde establecer los criterios de graduacion que se tomaran en cuenta para el calculo de la multa a aplicar. II CRITERIOS DE GRADUALIDAD En consideracion a lo senalado, las multas aplicables por infracciones relacionadas con la seguridad y salud ocupacional en la actividad minera, sera calculada realizando el siguiente examen de razonabilidad y proporcionalidad: A) La gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. Cuando las empresas supervisadas realizan sus actividades incumpliendo las disposiciones de seguridad o salud ocupacional en la actividad minera, corresponde identificar bajo el concepto de interes publico, el derecho a contar con un ambiente de trabajo e instalaciones seguras. Asimismo, los bienes juridicos protegidos estan conformados por el bienestar, la salud y la MORDAZA de las personas, asi como los bienes y actividades de los agentes economicos. Para este fin, al momento de determinar la multa a imponer se considerara las siguientes variables: - Externalidades negativas causadas a bienes u actividades economicas de agentes economicos. - Afectacion a la MORDAZA o integridad de las personas. - Afectacion a la salud de las personas. B) EI perjuicio economico causado.Este criterio esta referido a la incidencia negativa que la infraccion cometida cause de manera efectiva sobre los bienes juridicos protegidos, implicando respecto de estos una disminucion economica de su valor.

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