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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435588 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Para la determinación de las sanciones por infracciones al rubro 2 del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 211-2009-OS/CD en los procedimientos administrativos sancionadores que estuvieran en trámite, se aplicarán los criterios para la aplicación de las sanciones conforme con la presente resolución. EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 286-2010-OS/CD I SOBRE LA GRADUACIÓN DE LAS MULTAS Conforme al principio de razonabilidad, considerado en el artículo 230º inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe prever lo siguiente: Que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas. Que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento califi cado como infracción. Para fi nes de la proporcionalidad de la sanción, se establece la observancia de los siguientes criterios, que en orden de prelación se señalan a efectos de la graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Conforme a lo anterior, para el caso de las sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, cuya determinación ha sido resultado de una metodología que prevé un escenario extremo (tope máximo) corresponde establecer los criterios de graduación que se tomarán en cuenta para el cálculo de la multa a aplicar. II CRITERIOS DE GRADUALIDAD En consideración a lo señalado, las multas aplicables por infracciones relacionadas con la seguridad y salud ocupacional en la actividad minera, será calculada realizando el siguiente examen de razonabilidad y proporcionalidad: A) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. Cuando las empresas supervisadas realizan sus actividades incumpliendo las disposiciones de seguridad o salud ocupacional en la actividad minera, corresponde identifi car bajo el concepto de interés público, el derecho a contar con un ambiente de trabajo e instalaciones seguras. Asimismo, los bienes jurídicos protegidos están conformados por el bienestar, la salud y la vida de las personas, así como los bienes y actividades de los agentes económicos. Para este fi n, al momento de determinar la multa a imponer se considerará las siguientes variables: - Externalidades negativas causadas a bienes u actividades económicas de agentes económicos. - Afectación a la vida o integridad de las personas. - Afectación a la salud de las personas. B) EI perjuicio económico causado.- Este criterio está referido a la incidencia negativa que la infracción cometida cause de manera efectiva sobre los bienes jurídicos protegidos, implicando respecto de estos una disminución económica de su valor. Para este fi n, al momento de determinar la multa a imponer, el perjuicio económico causado será calculado estimando el costo desde el punto de vista económico y se encuentra contenido en el cálculo del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. C) Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción.- Considerando que las normas sancionadoras buscan evitar conductas contrarias a las obligaciones previstas en la normativa vigente, se considera necesario valorar la conducta del infractor respecto de la misma infracción. Para lo cual es necesario evaluar los antecedentes del infractor en el cumplimiento de las obligaciones supervisadas y fi scalizadas por el OSINERGMIN. Para este caso se tendrá en cuenta si dentro de los 2 años anteriores, la empresa supervisada ha sido sancionada por lo menos una vez mediante una resolución que haya quedado fi rme o consentida respecto de la infracción imputada. D) Circunstancias de la comisión de la infracción.- Las circunstancias de la comisión de la infracción pueden incluir diversos aspectos, que permiten determinar la actuación del infractor por regularizar la situación de incumplimiento que le ha sido imputada, para lo cual se tomará en cuenta si se ha subsanado el incumplimiento respecto del supuesto que dio origen a la infracción imputada. E) EI benefi cio ilegalmente obtenido.- Cuando las empresas supervisadas realizan sus actividades incumpliendo las disposiciones de seguridad y salud ocupacional, esta acción representa al infractor una ventaja económica. Para este fi n, al momento de determinar la multa a imponer el cálculo incluye los factores relacionados con los costos evitados y/o benefi cio ilícito obtenido. Los costos evitados se relacionan con la postergación u omisión de las inversiones destinadas a garantizar las condiciones de seguridad o salud ocupacional, siendo que respecto al benefi cio ilícito obtenido se considera la utilidad generada como consecuencia del incumplimiento, de ser el caso. F) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.- El artículo 1º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN establece que la infracción será determinada en forma objetiva. En tal sentido, no se requiere acreditar culpabilidad como elemento constitutivo de la infracción. Del mismo modo, según el artículo 13º de la Ley Nº 28964 -Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN, la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones que apruebe el Consejo Directivo del OSINERGMIN. Acorde con el marco legal vigente, ante el incumplimiento de las obligaciones en seguridad o salud ocupacional exigibles en las actividades mineras, no cabe evaluar la existencia o no de intencionalidad de parte del infractor. Asimismo, por la propia naturaleza de las infracciones no cabe evaluar los aspectos subjetivos en torno a la omisión incurrida por el infractor. III DETERMINACIÓN DE LA MULTA Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN i) Conforme con lo señalado en el punto I, la multa a imponer se determina con la sumatoria de las variables contenidas en los criterios A, B y E. Una vez calculada la multa se contrastará con el tope establecido en la respectiva escala de multas, en caso de exceso se aplicará este último valor. La multa será expresada con un decimal, conforme al cálculo efectuado. Para determinar la gradualidad de la sanción se consideran los criterios C y D (repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción y circunstancias de la comisión de la infracción) conforme se detalla a continuación: