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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435587 Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 820,60 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; Que, con Resolución Nº 125-2010/SBN de fecha 23 de diciembre de 2010, se encarga a la Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones las funciones de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE); De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0722-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 12 de noviembre de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 1 820,60 m², ubicado en el Jirón San Martín Nº 1085, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑO Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 598435-5 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Criterios para la aplicación de las Sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 035 Lima, 19 de enero de 2011 VISTO: El Memorando GFM-1-2011 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual remite el proyecto que aprueba los criterios para la aplicación de las sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 286- 2010-OS/CD que aprueba la tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo de OSINERGMIN se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones y aprobar la escala de multas y sanciones; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 211- 2009-OS/CD, publicada el 30 de noviembre de 2009, se aprobó el Anexo 2, cuyo rubro 2 contiene las infracciones por no contar con autorización de construcción y autorización de funcionamiento otorgadas por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 233- 2009-OS/CD, se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, siendo que en el artículo 13º de dicha Resolución se aprueban criterios de gradualidad para los casos en que corresponda graduar la sanción, por haberse establecido un rango en la tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones. Asimismo, se establece que la Gerencia General podrá aprobar los criterios específi cos para la aplicación de la escala de multas y sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el 22 de agosto de 2010, se aprobó el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD, publicada el 29 de diciembre de 2010, se aprobó la tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras; Que, en la determinación de sanciones de multa aplicables a las actividades mineras, conforme al principio de razonabilidad considerado en el artículo 230º inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir con las normas establecidas y que la sanción a ser aplicada sea proporcional al incumplimiento califi cado como infracción; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar los criterios de gradualidad para la aplicación de las sanciones en las actividades mineras; Que, vista la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera con opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Ofi cina de Estudios Económicos; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734; Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332; Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699; Ley que transfi ere las competencias en materia de supervisión y fi scalización de las actividades mineras, Ley Nº 28964; Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN Aprobar los criterios para la aplicación de las sanciones contenidas la Resolución de Consejo Directivo Nº 286- 2010-OS/CD que aprueba la tipifi cación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras. Artículo 2º.- PUBLICACIÓN La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano y en el Portal electrónico institucional de OSINERGMIN. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.