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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435594 ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Adicionan Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 024-2011-P/FMP Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182 “Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial”, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada Ley, modifi cado mediante Decreto Legislativo N° 1096, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero; Que, conforme a lo previsto en el inciso 2) del referido artículo 5° de la norma citada en el párrafo anterior, compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Acuerdo de Sesión del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial Nº 07-11 de fecha 28 enero 2011, se aprobó Adicionar una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial; encargándose al Presidente del Fuero Militar Policial la emisión del acto administrativo que viabilice dicho acuerdo; De conformidad con los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adicionar una Cuarta Disposición Transitoria al Reglamento de Línea de Carrera y Acceso a la Magistratura Militar Policial, bajo el siguiente tenor: Cuarta.- “Por excepción y sólo para el año judicial 2011, al no ser posible dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición anterior, podrá designarse a Ofi ciales Generales o Almirantes del Cuerpo Jurídico en situación de retiro, para el cargo de Magistrado Supremo Militar Policial con carácter de Transitorio. Tal designación estará a cargo de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial.” Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ENRIQUE MESA ANGOSTO Presidente del Fuero Militar Policial 598329-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 392-2010-PCNM Lima, 14 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 013-96-CNM, del 23 de enero de 1996, el doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez fue nombrado como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ejerciendo dicho cargo hasta el 3 de julio de 2003 fecha en la cual no fue ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 292-2003-CNM, contra la que el evaluado interpuso una demanda de amparo que fue declarada fundada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y en consecuencia inaplicable la decisión de no ratifi cación, en mérito de lo cual se le rehabilitó el título mediante Resolución Nº 602- 2009-CNM, del 16 de octubre de 2009, siendo reincorporado por Resolución Administrativa Nº 415-2009-P-CSJHA-PJ, del 30 de octubre de 2009, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura a partir del 16 de noviembre del 2009; por lo que, habiéndose dejado sin efecto la resolución que decidió sobre su última ratifi cación y habiendo transcurrido más de 7 años desde su ingreso a la magistratura, corresponde llevar adelante el proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobó la Convocatoria Nº 002–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor Carlos Enrique Lanegra Sánchez, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 24 de enero de 1996 al 3 de julio de 2003 y del 16 de noviembre de 2009 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 2 de setiembre de 2010, ampliada el día 14 del mismo mes y año, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se advierte que el magistrado evaluado registra como sanciones disciplinarias un apercibimiento y una multa del diez por ciento de sus haberes, ambas por irregularidades funcionales. Asimismo, en lo que se refi ere a participación ciudadana, se han recibido quince cuestionamientos que inciden tanto en aspectos éticos como funcionales en su ejercicio jurisdiccional, siendo examinado sobre estas denuncias durante su entrevista personal señalando el evaluado que todas responden a un patrón común debido a la animadversión de un determinado magistrado sustanciador de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura que opinó el año 2002 que se le destituya del cargo por haberse probado que cobró veinte mil dólares para favorecer a una de las partes en un proceso judicial bajo su conocimiento, investigación de la que posteriormente fue absuelto por la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura de ese entonces; explicación que no resulta consistente para justifi car esta importante cantidad de cuestionamientos que no sólo se refi eren a dicho episodio sino a diferentes aspectos que objetan su idoneidad y probidad en la labor jurisdiccional y su desenvolvimiento personal, refl ejando el descontento ciudadano con su gestión y el descrédito de su fi gura como Juez en su comunidad, lo que debe ser valorado conjuntamente con el hecho de registrar 51 quejas en su contra las mismas que, a pesar de haber sido declaradas improcedentes o archivadas, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifi esto de la falta de aceptación con que cuenta en el lugar donde ejerce sus funciones, aunado esto al resultado de los referéndums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Huaura los años 2001, 2002 y 2003 en todos los cuales el magistrado evaluado fue desaprobado por los abogados agremiados; respecto a estos resultados desaprobatorios, el evaluado expresó durante la entrevista pública que considera que los mismos se justifi can por el escaso número de votantes y por el confl icto que tuvo con el gremio el año 2001 al haberse manifestado contrario como magistrado a aceptar la “papeleta del fondo