Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2011 (03/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2011

ORGANOS AUTONOMOS FUERO MILITAR POLICIAL
Adicionan Cuarta Disposicion Transitoria al Reglamento de Linea de MORDAZA y Acceso a la Magistratura Militar Policial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2011-P/FMP MORDAZA, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182 "Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial", se establecio la naturaleza, estructura, organizacion, competencia, jurisdiccion, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, en MORDAZA con las normas y principios establecidos en la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 5° de la citada Ley, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1096, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el MORDAZA organo de gobierno y administracion del Fuero; Que, conforme a lo previsto en el inciso 2) del referido articulo 5° de la MORDAZA citada en el parrafo anterior, compete al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, aprobar los instrumentos de gestion administrativa y funcional de los diferentes organos jerarquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Acuerdo de Sesion del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial Nº 07-11 de fecha 28 enero 2011, se aprobo Adicionar una Cuarta Disposicion Transitoria al Reglamento de Linea de MORDAZA y Acceso a la Magistratura Militar Policial; encargandose al Presidente del Fuero Militar Policial la emision del acto administrativo que viabilice dicho acuerdo; De conformidad con los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionar una Cuarta Disposicion Transitoria al Reglamento de Linea de MORDAZA y Acceso a la Magistratura Militar Policial, bajo el siguiente tenor: Cuarta.- "Por excepcion y solo para el ano judicial 2011, al no ser posible dar cumplimiento a lo previsto en la Disposicion anterior, podra designarse a Oficiales Generales o Almirantes del Cuerpo Juridico en situacion de retiro, para el cargo de Magistrado Supremo Militar Policial con caracter de Transitorio. Tal designacion estara a cargo de la Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial." Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion Administrativa en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESA ANGOSTO Presidente del Fuero Militar Policial 598329-1

VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanchez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 013-96-CNM, del 23 de enero de 1996, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, ejerciendo dicho cargo hasta el 3 de MORDAZA de 2003 fecha en la cual no fue ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 292-2003-CNM, contra la que el evaluado interpuso una demanda de MORDAZA que fue declarada fundada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y en consecuencia inaplicable la decision de no ratificacion, en merito de lo cual se le rehabilito el titulo mediante Resolucion Nº 6022009-CNM, del 16 de octubre de 2009, siendo reincorporado por Resolucion Administrativa Nº 415-2009-P-CSJHA-PJ, del 30 de octubre de 2009, como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura a partir del 16 de noviembre del 2009; por lo que, habiendose dejado sin efecto la resolucion que decidio sobre su MORDAZA ratificacion y habiendo transcurrido mas de 7 anos desde su ingreso a la magistratura, corresponde llevar adelante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, del 10 de junio de 2010, se aprobo la Convocatoria Nº 002­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, abarcando el periodo de evaluacion del magistrado desde el 24 de enero de 1996 al 3 de MORDAZA de 2003 y del 16 de noviembre de 2009 hasta la conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 2 de setiembre de 2010, ampliada el dia 14 del mismo mes y ano, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se advierte que el magistrado evaluado registra como sanciones disciplinarias un apercibimiento y una multa del diez por ciento de sus haberes, MORDAZA por irregularidades funcionales. Asimismo, en lo que se refiere a participacion ciudadana, se han recibido quince cuestionamientos que inciden tanto en aspectos eticos como funcionales en su ejercicio jurisdiccional, siendo examinado sobre estas denuncias durante su entrevista personal senalando el evaluado que todas responden a un patron comun debido a la animadversion de un determinado magistrado sustanciador de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura que opino el ano 2002 que se le destituya del cargo por haberse probado que cobro veinte mil dolares para favorecer a una de las partes en un MORDAZA judicial bajo su conocimiento, investigacion de la que posteriormente fue absuelto por la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huaura de ese entonces; explicacion que no resulta consistente para justificar esta importante cantidad de cuestionamientos que no solo se refieren a dicho episodio sino a diferentes aspectos que objetan su idoneidad y probidad en la labor jurisdiccional y su desenvolvimiento personal, reflejando el descontento ciudadano con su gestion y el descredito de su figura como Juez en su comunidad, lo que debe ser valorado conjuntamente con el hecho de registrar 51 quejas en su contra las mismas que, a pesar de haber sido declaradas improcedentes o archivadas, por su apreciable cantidad resultan ser un indicativo manifiesto de la falta de aceptacion con que cuenta en el lugar donde ejerce sus funciones, aunado esto al resultado de los referendums llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Huaura los anos 2001, 2002 y 2003 en todos los cuales el magistrado evaluado fue desaprobado por los abogados agremiados; respecto a estos resultados desaprobatorios, el evaluado expreso durante la entrevista publica que considera que los mismos se justifican por el escaso numero de votantes y por el conflicto que tuvo con el gremio el ano 2001 al haberse manifestado contrario como magistrado a aceptar la "papeleta del fondo

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar en el cargo a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 392-2010-PCNM MORDAZA, 14 de setiembre de 2010

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