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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435589 Repetición y/o continuidad de la comisión de la infracción VALOR NO SI El infractor ha sido sancionado anteriormente por la infracción imputada. -5 7.5 Circunstancias de la comisión de la infracción El infractor ha subsanado la infracción imputada antes de la notifi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7.5 -10 Para efectos de aplicar los criterios de graduación, los valores consignados arrojan un valor resultante VR con el cual se aplica la siguiente fórmula: 1+VR/100 = (% gradualidad) A la multa determinada conforme al punto III se le aplicará el resultado de la fórmula (% de gradualidad). ii) Para aquellas infracciones que se detallan en el siguiente cuadro, la multa a imponer se determina considerando el criterio C (repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción) según número de ocurrencias, conforme se detalla a continuación: Numero de ocurrencia Porcentaje de Multa 1ra 40% 2da 60% 3ra 80% 4ta 100% Numeral Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD Tipifi cación de la Infracción Base legal RUBRO A: Incumplimiento de normas sobre avisos, informes, registros, estadísticas y otros. Avisos e informes 1.4 Aviso de instalación y actividades eléctricas Artículo 337º literal a) del RSSO 1.7 Informe del cumplimiento de las recomendaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 12º y Artículo 26º literal q) del RSSO 1.8 Informe de construcción de estación de abastecimiento de petróleo Artículo 374º literal a) del RSSO 1.9 Informe Anual de Auditoría de Seguridad Artículos 1º, 2º y 3º D. S. Nº 016- 2009-EM Estadísticas y Registros 2.1 Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Artículo 26º literal b) del RSSO 2.2 Registros de actividades del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional Artículo 26º literales c) y p) del RSSO 2.3 Registro de emergencias, accidentes y otros Artículo 26º literal o) del RSSO 2.4 Cuadros estadísticos de incidentes y de seguridad Artículo 157º del RSSO. 2.5 Estadística de accidentes incapacitantes Artículo 158º del RSSO. 2.6 Estadísticas de las enfermedades prevalentes Artículo 159º del RSSO 2.7 Registro de los reportes de evacuaciones, transferencias, accidentes comunes, hospitalizaciones y procedimientos médicos Artículo 160º del RSSO 2.8 Registro de cables Artículo 279º del RSSO 2.9 Registro de calderos y tanques de aire comprimido Artículos 357º y 358º del RSSO 2.10 Registro de escaleras fi jas Artículo 361º literal e) del RSSO Otras obligaciones 3.4 Reportes de enfermedades ocupacionales Artículo 157º del RSSO 3.6 Memoria Descriptiva, plano de ubicación, y plano de ventilación en Sala estación de carguío de baterías Artículo 237º del RSSO 3.7 Acta de aprobación de plan de minado Artículo 29º numeral 3) y 34º del RSSO Numeral Resolución de Consejo Directivo Nº 286-2010-OS/CD Tipifi cación de la Infracción Base legal 3.8 Libro de seguridad y salud ocupacional Artículos 7º y 12º del RSSO. RUBRO B: Incumplimiento de normas técnicas de seguridad minera. Incumplimiento de normas de procedimiento, ejecución de trabajos, IPER, PETS y equipo de protección personal 2.10 Manual de PETS y Estándares Artículos 92º y 332º numeral 15) del RSSO RUBRO D: Incumplimiento de normas de capacitación, instrucción, seminarios y talleres 2.1 Inasistencia a seminarios o talleres organizados por OSINERGMIN Artículo 156º del RSSO 598818-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Amplían plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 014-2011-PD/OSIPTEL Lima, 2 de febrero de 2011 MATERIA : Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones / Ampliación de plazo para comentarios VISTOS: (i) Las solicitudes presentadas por las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C., para que se amplíe el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto Normativo publicado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2011-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 046-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta la ampliación del plazo referido en el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010- 2011-CD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de enero de 2011, se publicó para comentarios el Proyecto de “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” (en adelante, el Proyecto Normativo); Que, el Artículo Segundo de la citada resolución estableció un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados puedan presentar al OSIPTEL sus comentarios sobre el Proyecto Normativo; Que, mediante las comunicaciones DR-107-C-0117/ GS-10 recibida el 27 de Enero de 2011 y TM-925-A- 036-11 recibida el 28 de enero del 2011, Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Móviles S.A., respectivamente, formulan consultas referidas a algunos conceptos y/o defi niciones consignados en el Proyecto Normativo; Que, mediante las comunicaciones DR-107-C-0139/CM- 11 recibida el 31 de enero de 2011, TM-925-A037-11 recibida el 01 de febrero de 2011 y DMR/CE/Nº 098/11 recibida el 01 de febrero de 2011, Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., y América Móvil Perú S.A.C., respectivamente, han solicitado la ampliación (1) del plazo señalado para presentar comentarios al Proyecto Normativo, a efectos de realizar un análisis más exhaustivo de dicho Proyecto; Que, la consulta pública del Proyecto Normativo responde a la Política de Transparencia con que actúa el