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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (03/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de febrero de 2011 435591 Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Gobierno Regional de Cajamarca Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial Sub Gerente de Desarrollo Institucional Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva Autoridad Nacional del Servicio Civil 598821-2 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de enero de 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2011-INEI Lima, 1 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2011/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2011, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de enero de 2011, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE ENERO 2011 CÓDIGO 30 356,00 34 506,11 39 356,05 47 427,68 49 238,94 53 782,17 Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 598817-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Rectifican errores materiales incurridos en el Acuerdo Nº 602-2010- TC-S4 mediante la cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a empresa TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 31.01.2011, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 2712/2008.TC. – RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA SERVICIOS ANALITICOS E.I.R.L., POR SU SUPUESTA RESPONSABILIDAD AL HABER PRESENTADO DOCUMENTACION FALSA O INEXACTA. ACUERDO Nº 075/2011.TC-S4 de 31 de enero de 2011 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 2712/2008. TC, y; CONSIDERANDO: I) Que, el 13 de diciembre de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió Acuerdo Nº 602-2010-TC-S4, mediante el cual se acordó dar inicio al procedimiento administrativo sancionador a la empresa SUMINISTROS ANALÍTICOS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; II) Que, en dicho Acuerdo se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal; III) Que, de conformidad con lo establecido el inciso b) del artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aplica las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda; IV) Que, en este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; V) Que, en este orden de ideas, se ha advertido la existencia de error material en el Acuerdo Nº 602- 2010-TC-S4 en el numeral XVIII de los Considerandos y en el numeral 1) del Acuerdo, que es necesario corregir; VI) Que, por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto