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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de febrero de 2011 435700 Artículo 9.- Del trámite del recurso de apelación Una vez admitido el recurso de apelación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitirá los actuados a la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios, para que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la remisión del expediente, elabore y remita el informe correspondiente sobre la comisión de la infracción imputada y la proporcionalidad y validez de la sanción impuesta. Dicho informe tendrá valor probatorio referencial y no vinculante para el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. De considerarlo pertinente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones podrá requerir a las organizaciones políticas informes adicionales a los presentados ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; asimismo, también podrá requerir información de particulares cuando las circunstancias lo ameriten, bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Público para que se evalúe su conducta de conformidad con el artículo 261 del Código Procesal Civil. El informe que elabore la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios será remitido a la organización política para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación del mismo, pueda efectuar los descargos y argumentos que estime convenientes; vencido el plazo señalado, con los descargos o sin ellos, se programará la audiencia pública correspondiente. Luego de realizada la audiencia pública, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá emitir la resolución debidamente correspondiente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la celebración de la audiencia pública. Artículo 10.- Del recurso extraordinario Contra la resolución que resuelve el recurso de apelación solo procede la interposición del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en los plazos y términos señalados en la Resolución N.º 306-2005-JNE. TÍTULO V DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE FONDOS PARTIDARIOS Artículo 11.- Creación Dispóngase la creación de la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios, la misma que dependerá de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 12.- Del gerente de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios El gerente de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios es un personal de confi anza que será designado por el Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y podrá ser contador, economista, administrador o abogado, debidamente titulado y colegiado, no menor de treinta (30) años y con acreditada experiencia en materia de auditorías, contable o fi nanciera. Artículo 13.- De la participación y control ciudadano La participación política de los ciudadanos y ciudadanas en el proceso de control de los fondos fi nancieros de las organizaciones políticas es fundamental para el ejercicio de la democracia participativa. De esa forma, en aras de garantizar la mayor transparencia posible en la actuación de las mismas, se requiere la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones de la documentación que disponga la entidad jurisdiccional respecto de las organizaciones políticas. Artículo 14.- De las funciones El gerente de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios tendrá, sin perjuicio de otras labores que le asigne el Presidente o el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, las siguientes funciones: a. Elaborar informes respecto de la documentación y argumentos expuestos por las organizaciones políticas ante el Jurado Nacional de Elecciones en el marco de los recursos de apelación interpuestos. b. Analizar los informes periciales y fi nales elaborados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, independientemente de que en virtud de ellos se haya derivado una sanción a una organización política, a efectos de evaluar los referidos informes. c. Promover la suscripción de convenios de cooperación institucional con órganos, entidades y empresas del sistema fi nanciero y tributario, que permitan coadyuvar el ejercicio de las funciones fi scalizadoras del Jurado Nacional de Elecciones. d. Informar, de ser el caso, a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, sobre las inconsistencias, errores, defi ciencias o vacíos detectados en sus informes periciales y fi nales, emitidos como consecuencia de su función fi scalizadora. e. Administrar y sistematizar, por cada organización política, la documentación sobre: a) informes periciales y fi nales elaborados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, b) las resoluciones de sanción emitidas por el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a las organizaciones políticas, c) las apelaciones interpuestas por la organizaciones políticas y d) las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones respecto de dichos recursos de apelación. f. Comunicar al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones la relación de organizaciones políticas que hayan incumplido con remitir sus informes fi nancieros anuales, semestrales, bimestrales y adicionales solicitados por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a fi n de que se valore su conducta, si se presentase un recurso impugnatorio ante la instancia electoral. g. Analizar y sistematizar la documentación referida a la información fi nanciera presentada por cada organización política ante el proyecto de Voto Informado del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha documentación deberá ser evaluada de manera conjunta con la información remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. h. Recibir las denuncias de ciudadanos, en el marco del ejercicio de sus derechos políticos, referidos al incumplimiento de la supervisión del fi nanciamiento de las organizaciones políticas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Mientras se realicen los procedimientos correspondientes a la creación de la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de Fondos Partidarios, encárguese temporalmente el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento al director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. Segunda.- Aquellos partidos políticos que no hayan inscrito a sus respectivos tesoreros ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones deberán efectuar la correspondiente inscripción dentro del plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. En el caso de que las organizaciones políticas no cumplan con solicitar la inscripción de sus respectivos tesoreros en el plazo señalado en el párrafo anterior, el Registro de Organizaciones Políticas emitirá un informe dando cuenta del citado incumplimiento al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Encárguese a la Dirección Central de Gestión Institucional y a la Dirección de Planeamiento, Innovación y Desarrollo la realización de las gestiones y procedimientos correspondientes para la creación de la Gerencia de Fiscalización de la Supervisión de