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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435792 Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal QUE REGULA LAS RUTAS PARA LOS VEHÍCULOS MAYORES DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA QUE TRANSITAN POR EL JIRÓN LIMA, TANTO DE NORTE A SUR, COMO DE SUR A NORTE, EN TODA SU EXTENSIÓN CONSIDERANDO: Que, es función específi ca de la Municipalidad, normar y regular el tránsito para el servicio de transporte de carga pesada en vehículos motorizados de alto tonelaje de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, dentro de su jurisdicción. Que, es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales normar, regular y controlar la circulación vial de los vehículos mayores de alto tonelaje en zonas de fuerte densidad peatonal y congestión vehicular dentro y fuera del casco urbano de la ciudad. Que, el Artículo 35º del D.S. Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, señala que todo servicio de transporte de Carga requiere de una ruta determinada. Las rutas del Transporte Provincial de Carga serán determinadas de conformidad con el Plan Regulador de Rutas aprobado por la Municipalidad Provincial y la modifi cación de éstas se harán conforme a las disposiciones que cada Corporación Edil emite. Que, es reiteradamente comprobada la saturación y el congestionamiento vehicular, específi camente en vehículos de transporte de carga pesada, a lo largo de todo el Jirón Lima, hecho que no permite un tránsito fl uido, así como que impera el desorden y el caos vehicular que producen los vehículos motorizados de Transporte Público de Pasajeros y que pueden terminar en accidentes de tránsito con fatales consecuencias, sobre todo con los peatones que acuden a esta arteria densamente comercial. Que, en consecuencia es necesario tomar acciones inmediatas que ayuden a solucionar el problema del tránsito, descongestionando esta vía vehicular, así como proceder a modifi car la ruta de acceso y salida del Jirón Lima, tanto de sur a norte, como de norte a sur, para los vehículos de transporte de carga pesada y mercancía, de alto tonelaje. Que, de conformidad con el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indican que las Municipalidades en materia de tránsito, validan el transporte terrestre, ejercen funciones de cómo regular y controlar la circulación de vehículos motorizados, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, con lo dispuesto en el Artículo 35º del D.S. Nº 009- 2004-MTC, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS RUTAS PARA LOS VEHÍCULOS MAYORES DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA QUE TRANSITAN POR EL JIRÓN LIMA, TANTO DE NORTE A SUR, COMO DE SUR A NORTE, EN TODA SU EXTENSIÓN Artículo 1º.- Se declara vía RESTRINGIDA para el acceso y/o salida de tránsito vehicular de vehículos mayores, de transporte de carga pesada, de alto tonelaje al Jr. Lima en toda su extensión, en la ciudad de Barranca – Región Lima Provincias, debiendo de utilizar la nueva Panamericana (Red Vial), cuyo destino según guía de remisión y/o de carga, no sea la ciudad de Barranca. Artículo 2º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Policía Nacional de Perú y a los Inspectores de Tránsito, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal; asimismo, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la presente. Artículo 3º.- Deróguese cualquier Disposición, Resolución y/o Decreto de Alcaldía, Resolución Gerencial, u otros que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 599350-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL