Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

Dia, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal QUE REGULA LAS RUTAS PARA LOS VEHICULOS MAYORES DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA QUE TRANSITAN POR EL MORDAZA MORDAZA, TANTO DE NORTE A SUR, COMO DE SUR A NORTE, EN TODA SU EXTENSION CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de la Municipalidad, normar y regular el MORDAZA para el servicio de transporte de carga pesada en vehiculos motorizados de alto tonelaje de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia, dentro de su jurisdiccion. Que, es funcion exclusiva de las Municipalidades Provinciales normar, regular y controlar la circulacion vial de los vehiculos mayores de alto tonelaje en zonas de fuerte densidad peatonal y congestion vehicular dentro y fuera del casco MORDAZA de la ciudad. Que, el Articulo 35º del D.S. Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, senala que todo servicio de transporte de Carga requiere de una ruta determinada. Las rutas del Transporte Provincial de Carga seran determinadas de conformidad con el Plan Regulador de Rutas aprobado por la Municipalidad Provincial y la modificacion de estas se haran conforme a las disposiciones que cada Corporacion MORDAZA emite. Que, es reiteradamente comprobada la saturacion y el congestionamiento vehicular, especificamente en vehiculos de transporte de carga pesada, a lo largo de todo el MORDAZA MORDAZA, hecho que no permite un MORDAZA fluido, asi como que impera el desorden y el caos vehicular que producen los vehiculos motorizados de Transporte Publico de Pasajeros y que pueden terminar en accidentes de MORDAZA con fatales consecuencias, sobre todo con los peatones que acuden a esta arteria densamente comercial. Que, en consecuencia es necesario tomar acciones inmediatas que ayuden a solucionar el problema del MORDAZA, descongestionando esta via vehicular, asi como proceder a modificar la ruta de acceso y salida del MORDAZA MORDAZA, tanto de sur a norte, como de norte a sur, para los vehiculos de transporte de carga pesada y mercancia, de alto tonelaje. Que, de conformidad con el Articulo 81º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, indican que las Municipalidades en materia de MORDAZA, validan el transporte terrestre, ejercen funciones de como regular y controlar la circulacion de vehiculos motorizados, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, con lo dispuesto en el Articulo 35º del D.S. Nº 0092004-MTC, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LAS RUTAS PARA LOS VEHICULOS MAYORES DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA QUE TRANSITAN POR EL MORDAZA MORDAZA, TANTO DE NORTE A SUR, COMO DE SUR A NORTE, EN TODA SU EXTENSION Articulo 1º.- Se declara via RESTRINGIDA para el acceso y/o salida de MORDAZA vehicular de vehiculos mayores, de transporte de carga pesada, de alto tonelaje al Jr. MORDAZA en toda su extension, en la MORDAZA de Barranca ­ Region MORDAZA Provincias, debiendo de utilizar la nueva Panamericana (Red Vial), cuyo destino segun guia de remision y/o de carga, no sea la MORDAZA de Barranca. Articulo 2º.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Policia Nacional de Peru y a los Inspectores de MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal; asimismo, a la Unidad de Imagen Institucional la difusion de la presente. Articulo 3º.- Deroguese cualquier Disposicion, Resolucion y/o Decreto de Alcaldia, Resolucion Gerencial, u otros que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los treinta dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los veintidos dias del mes de diciembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

599350-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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