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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435775 recurso caballa, en el marco de lo dispuesto en el Régimen Provisional. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. Asimismo, determinó que el IMARPE efectuará el seguimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias; Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-055-2011-PRODUCE/ IMP el IMARPE, remitió el Informe denominado “Desarrollo de la Pesquería de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 04 de febrero de 2011”, a través del cual, entre otros, manifi esta que los desembarques acumulados de jurel y caballa entre el 27 de enero y el 03 de febrero se estiman en 24 mil toneladas, que las embarcaciones que operaron en la pesquería de estas especies fueron 21 embarcaciones industriales y aproximadamente 45 embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE señala sobre el desembarque respecto de recurso jurel entre el 01 y 03 de febrero fue de 6,354 toneladas, de los cuales 5,980 toneladas corresponden a ejemplares juveniles, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Paita y Callao; asimismo, precisa que el rango de tallas de jurel observado entre el 27 de enero y el 03 de febrero estuvo entre 23-33 cm de longitud total, con moda principal entre 28-29 cm, siendo la incidencia de juveniles de 95% aprox. Finalmente señala que las proyecciones de pesca de jurel indican que de mantenerse el actual ritmo de pesca, se estima que el límite de captura mensual de 10 mil toneladas de la fracción juvenil del recurso jurel se alcanzaría entre el 05 y 06 de febrero de 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe de Vistos, en atención a la comunicación del IMARPE, ha considerado pertinente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero respectivas, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, recomendando la suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel hasta el 28 de febrero de 2011 en todo el litoral peruano, con la fi nalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso; Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, así como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, las actividades de extracción y recepción del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el marco del Régimen Provisional de extracción establecido mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE. Artículo 2º.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podrá desarrollarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, o quien haga sus veces, desarrollarán un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del área marítima nacional, durante la vigencia de la presente Resolución. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 599963-1 Modifican licencia de operación otorgada a Pesquera Caral S.A. por innovación tecnológica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto los escritos con registros Nºs. 00089340-2010, 00089340-2010-1, 00089340-2010-2, 00089340-2010-3 y 00089340-2010-4 de fecha 17, 19 y 29 de noviembre, 21 de diciembre del 2010 y 04 de enero del 2011, respectivamente, presentados por PESQUERA CARAL S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 891-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre del 2009, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA CARAL S.A., contra la Resolución Directoral N° 685-2008-PRODUCE/DGEPP y se aprobó a su favor el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 473-94-PE, a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CARAL S.A., solicita la modifi cación de la licencia de operación de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fi n de operar dicha planta por innovación tecnológica para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, sin incremento de la capacidad instalada y además que dicha modifi cación cuente con efi cacia anticipada; Que, el artículo 17° de la Ley N° 27444, establece que “La autoridad podrá disponer en el mismos acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; Que, al haberse verifi cado que la aplicación de la efi cacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica), le resulta más favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteínico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modifi cación de licencia; asimismo, no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modifi cación de licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica, sin incremento de capacidad, requiere previamente el cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, como es la Constancia de Verifi cación EIA N° 015-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010, siendo ésta una obligación personalísima de la administrada al amparo de las normas ambientales vigentes, en ese sentido no se verían afectados derechos de terceros; Que, la administrada pretende retrotraer la efi cacia del acto administrativo, a la fecha de la inspección técnico - ambiental del 17 de noviembre del 2010, sin embargo la efi cacia anticipada deberá regir a partir del cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos