Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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recurso caballa, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Asimismo, determino que el IMARPE efectuara el seguimiento de lo dispuesto en la mencionada Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias; Que, mediante Oficio Nº DE-100-055-2011-PRODUCE/ IMP el IMARPE, remitio el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de los recursos jurel y caballa en la costa peruana al 04 de febrero de 2011", a traves del cual, entre otros, manifiesta que los desembarques acumulados de jurel y caballa entre el 27 de enero y el 03 de febrero se estiman en 24 mil toneladas, que las embarcaciones que operaron en la pesqueria de estas especies fueron 21 embarcaciones industriales y aproximadamente 45 embarcaciones artesanales; Que, el IMARPE senala sobre el desembarque respecto de recurso jurel entre el 01 y 03 de febrero fue de 6,354 toneladas, de los cuales 5,980 toneladas corresponden a ejemplares juveniles, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Paita y Callao; asimismo, precisa que el rango de tallas de jurel observado entre el 27 de enero y el 03 de febrero estuvo entre 23-33 cm de longitud total, con moda principal entre 28-29 cm, siendo la incidencia de juveniles de 95% aprox. Finalmente senala que las proyecciones de pesca de jurel indican que de mantenerse el actual ritmo de pesca, se estima que el limite de captura mensual de 10 mil toneladas de la fraccion juvenil del recurso jurel se alcanzaria entre el 05 y 06 de febrero de 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe de Vistos, en atencion a la comunicacion del IMARPE, ha considerado pertinente adoptar las medidas de ordenamiento pesquero respectivas, en aplicacion de lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE, recomendando la suspension de las actividades extractivas del recurso jurel hasta el 28 de febrero de 2011 en todo el litoral peruano, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores General de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2011, las actividades de extraccion y recepcion del recurso jurel (Trachurus murphyi), en el MORDAZA del Regimen Provisional de extraccion establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 025-2011-PRODUCE. Articulo 2º.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011. Articulo 3º.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, o quien haga sus veces, desarrollaran un sistema de control permanente en cada punto de desembarque del area maritima nacional, durante la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias

y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion

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Modifican licencia de operacion otorgada a Pesquera Caral S.A. por innovacion tecnologica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 21 de enero del 2011 Visto los escritos con registros Nºs. 00089340-2010, 00089340-2010-1, 00089340-2010-2, 00089340-2010-3 y 00089340-2010-4 de fecha 17, 19 y 29 de noviembre, 21 de diciembre del 2010 y 04 de enero del 2011, respectivamente, presentados por PESQUERA CARAL S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 891-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de noviembre del 2009, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA CARAL S.A., contra la Resolucion Directoral N° 685-2008-PRODUCE/DGEPP y se aprobo a su favor el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 473-94-PE, a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolucion Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CARAL S.A., solicita la modificacion de la licencia de operacion de planta de procesamiento mencionada en el considerando anterior, a fin de operar dicha planta por innovacion tecnologica para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, sin incremento de la capacidad instalada y ademas que dicha modificacion cuente con eficacia anticipada; Que, el articulo 17° de la Ley N° 27444, establece que "La autoridad podra disponer en el mismos acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; Que, al haberse verificado que la aplicacion de la eficacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modificacion de Licencia de Operacion por Innovacion Tecnologica), le resulta mas favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteinico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modificacion de licencia; asimismo, no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modificacion de licencia de operacion de planta de procesamiento por innovacion tecnologica, sin incremento de capacidad, requiere previamente el cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, como es la MORDAZA de Verificacion EIA N° 015-2010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010, siendo esta una obligacion personalisima de la administrada al MORDAZA de las normas ambientales vigentes, en ese sentido no se verian afectados derechos de terceros; Que, la administrada pretende retrotraer la eficacia del acto administrativo, a la fecha de la inspeccion tecnico ambiental del 17 de noviembre del 2010, sin embargo la eficacia anticipada debera regir a partir del cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos

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