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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435779 carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1686 -2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor EDINSON CHACON RUIZ; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC,y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor EDINSON CHACON RUIZ, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor EDINSON CHACON RUIZ, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 599835-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Supercable Televisión S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2011-MTC/03 Lima, 2 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud presentada mediante registro Nº 056055 por la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para que se adecúe las concesiones que le fueron otorgadas por Resolución de Presidencia Nº 026-96- PD/OSIPTEL y Resoluciones Ministeriales Nº 421- 97-MTC/15.03, y Nº 507-2006-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 026-96- PD/OSIPTEL de fecha 25 de julio de 1996, se otorgó a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende las ciudades de Piura y Castilla, de la provincia y del departamento de Piura; Que, con Resolución Ministerial Nº 206-97-MTC/15.03 de fecha 19 de mayo de 1997, se aprobó el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área de cobertura que comprende los distritos de Piura y Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, el mismo que fue suscrito el 03 de julio de 1997; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 421-97- MTC/03 de fecha 29 de agosto de 1997, se otorgó a favor de la empresa SUPERCABLE TELEVISIÓN S.R.L. concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la ciudad de Sullana, del distrito y la provincia de Sullana, del departamento de Piura; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 15 de octubre de 1997; Que, con Resolución Ministerial Nº 507-2006-MTC/03 de fecha 27 de junio de 2006, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 421-97- MTC/15.03, a la empresa SUPERCABLE TELEVISÓN S.R.L. incluyendo los distritos de Bellavista, Marcavelica, Querecotillo y Salitral, de la provincia de Sullana, del departamento de Piura, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, conforme al Anexo 1 que forma parte de la adenda a aprobarse con la misma, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 421- 97-MTC/15.03; suscribiéndose la respectiva adenda el 18 de septiembre de 2006; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación; Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo