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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435789 Dictamen Nº 01-2011-CAT-MCPSMH de la Comisión de Administración Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana N° 014-92 del 23 de enero de 1992; publicado el 16 de febrero de 1992 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se crea la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; en el cual no solo se estableció delimitación territorial sustentada en el plano de ubicación, sino también se le facultó a recaudar las rentas referidas en el artículo 90º,91º y 92º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 entre ellas la competencia para recaudar el impuesto predial facultad que fue ratifi cada mediante Ordenanza Nº 768 -MML, del 05 de mayo 2005, al efectuarse la adecuación de nuestra Entidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado -TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señale la ley. Que, la autonomía y las funciones de gobierno, de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades –lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga rango de ley a las Ordenanzas Municipales. Que, la cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1° de enero de cada Ejercicio. Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, Artículo 2º, de fecha 30 de enero del 2008, se aprobó el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/100 Nuevos Soles); por derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del Impuesto y de recibos de pagos, incluyendo la distribución a domicilio de las declaraciones juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, en mérito a las normas legales expuestas; mediante Ordenanza N° 1486-MML, prorroga la vigencia de los importes de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2011 en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa; publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el viernes 31 de diciembre del 2010 con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ascendente a 2.7, al mes de agosto del 2010. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades -con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 23-2011-GAJ/MCPSMH, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS E IMPUESTO PREDIAL Y FIJAN MONTO DE EMISION MECANIZADA, DISTRIBUCION DE CUPONERAS Y DETERMINAN MONTO MINIMO DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2011 Artículo 1º.- Manténgase vigente para el ejercicio fi scal 2011, las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH, respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores (Cuponera – Hoja Resumen, Predio Urbano), determinación del Impuesto Predial, incluida su distribución; así como los montos de los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de las Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, incluida su distribución. Artículo 2º.- De las fechas de vencimiento: Fíjense las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2011: de acuerdo al siguiente cronograma 2.1- Pago al contado : 28 de febrero del 2011 2.2- Pago fraccionado Primera cuota : 28 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo. Tercera cuota : 31 de Agosto Cuarta cuota : 30 de Noviembre Artículo 3º.- Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2011; de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 2º. En caso que así lo amerite. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 599714-2 Prorrogan plazo de vigencia de beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 088-MCPSMH DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2011-MCPSMH Santa María de Huachipa, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 088-MCPSMH del 01 de octubre de 2010, publicado en el Diario El Peruano el 31 de octubre del 2010; se establecieron Benefi cios Tributarios y No Tributarios para facilitar a los contribuyentes del C.P. Santa María de Huachipa, la regularización y cumplimiento de sus obligaciones, con vigencia de 30 días calendarios a partir de la publicación en El Peruano. Que, en el Art. Octavo de la mencionada Ordenanza Municipal, delega en el despacho de Alcaldía, la facultad de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía la vigencia de los Benefi cios concedidos previa evaluación de la acogida de los contribuyentes.