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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (06/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435791 la autoridad del Ministerio de salud y la Gobernación ha detectado que se viene proliferando la crianza de cerdos en áreas urbanas del cercado y Centro Poblados del Distrito de Barranca, sin que los propietarios de dichos animales dispongan de un buen lugar para su crianza, afectando y poniendo en riesgo la salud de la población en general, correspondiendo al Concejo Municipal dictar la Normas correspondiente en salvaguarda de la salud de la población y del medio ambiente. Que, para estos efectos el artículo 72º del citado Código Sanitario, establece que la autoridad de Salud, tiene la libre disposición de todos los animales domésticos y domesticados, sin dueño o abandonados, aunque no causen daño inmediato a la salud humana, por el riesgo potencial que representan. Así también, el Artículo 75º de la indicada Ley, establece que la autoridad de salud tiene la libre disposición de los animales domésticos criados y alimentados en medios y en la forma que constituye peligro para la salud pública. Que, el artículo 15º del D.S. Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y bebidas, señala que se prohíbe la alimentación del ganado porcino con restos de alimentos provenientes de basura y de áreas infectocontagiosas de los hospitales. Queda prohibida la crianza de porcinos a campo abierto para evitar que se alimenten de basura y/o materia fecal. Los animales criados en condiciones insalubres, serán objeto de decomiso y destino fi nal por la autoridad municipal. Que, después de algunas intervenciones, y el debate pertinente, y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; aprueba; ORDENANZA QUE ERRADICA LA CRIANZA DE CERDOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BARRANCA Artículo 1º.- BASE LEGAL: Constitución Política del Perú. Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades Ley Nº 17505 Código Sanitario Ley Nº 26842 Ley General de Salud Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. D.S. Nº 008-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245 D.S. Nº 007-96-SA- Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. Nº 002-2010-AG- Reglamento del Sistema Sanitario Porcino. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como objeto erradicación de crianza de ganado porcino, dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito de Barranca. Artículo 3º.- Coordinar con los responsables del Hospital Barranca - Cajatambo y con el apoyo de la fuerza Pública y la fi scalía, la erradicación de la crianza de cerdos dentro de la jurisdicción del Distrito de Barranca. Artículo 4º.- Todas aquellas personas naturales o Jurídicas que realicen actividades que contravengan la presente Ordenanza, serán debidamente notifi cadas a fi n de que dentro del plazo perentorio de 05 días, erradiquen los criaderos existentes, de no hacerlo, se procederá a iniciar el proceso sancionador contra los Titulares y/o Conductores de viviendas y establecimientos, sin perjuicio de la multa respectiva y de las medidas cautelares previas que se le apliquen cuando existe afectación concreta de la salud o tranquilidad de los vecinos y de la responsabilidad civil o penal que determine la autoridad jurisdiccional. Artículo 5º.- No se tendrá en cuenta el plazo ni procedimientos señalados en el artículo precedente cuando la autoridad competente detecte in Situ que el ganado sufre una enfermedad y que sus condiciones de crianza atenten contra la salud pública y que estas dos condiciones requieren una inmediata atención de las autoridades a fi n de evitar el contagio. Artículo 6º.- Decomisar los cerdos que estén siendo criados en las viviendas y establecimientos ubicados dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito de Barranca, sin autorización de autoridad competente o de manera clandestina, por poner en serio peligro la salud de la población al ser generados de enfermedad y epidemias. Artículo 7º.- Los animales decomisados serán internados en el Camal Municipal de Barranca para su evaluación y proceder a la certifi cación de la calidad de la carcasa de los porcinos y según el caso serán sacrifi cados y/o incinerados. Artículo 8º.- Incluir en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Barranca, la siguiente infracción: “Por Transgredir lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, con el 2% de la UIT vigente por animal decomisado, acción que deberá efectivizar en un plazo no mayor de 24 horas de detectada la infracción de criar cerdos en las viviendas y establecimientos ubicados dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito. Artículo 9º.- Se prohíbe terminantemente la comercialización de carne de ganado porcino y sus menudencias en forma ambulatoria o establecimientos no autorizados expresa y específi camente, por la autoridad competente. Artículo 10º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Públicos, con el apoyo de las Juntas Vecinales y de Seguridad Ciudadana y otros entes particulares, en coordinación con los responsables Centro de Salud - Hospital Barranca - Cajatambo, Gobernación, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y de ser el caso con la participación de SENASA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Serán de aplicaciones de carácter supletorio a las Normas que regulan la presente Ordenanza lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Código Penal cuando corresponda, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud y la Ley Nº 17505, Código Sanitario. Segunda.- La aplicación de la presente Ordenanza no impide la interposición de la respectiva denuncia penal ante el Ministerio Público, por la confi guración de los Delitos contra la Salud Publica y contra la Ecología contemplados en el Código Penal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, emita disposiciones Municipales Complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Secretaria General a través de la Unidad de Imagen lnstitucional, entrando en vigencia después de 45 días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Municipalidad Provincial de Barranca. Tercera.- Deróguese toda Norma que contravenga la presente disposición legal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 599351-1 Regulan rutas para vehículos mayores de transporte de carga pesada de alto tonelaje ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 22 de diciembre del 2010 en la estación Orden del