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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435776 Administrativos, en ese contexto la administrada cumplió al obtener la Constancia de Verifi cación EIA N° 015-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1065- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de diciembre del 2010, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que según la información tomada en la inspección técnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la señalada empresa, se ha verifi cado la innovación tecnológica en la etapa de procesamiento de secado a través de la instalación de secadores de tipo indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car por innovación tecnológica la licencia de operación otorgada a PESQUERA CARAL S.A., mediante Resolución Ministerial N° 473-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 565- 95-PE, Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/ DNEPP y por la Resolución Directoral N° 891-2009- PRODUCE/DGEPP, entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay. Provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2°.- Otorgar efi cacia anticipada de la presente resolución, operando la misma a partir del 24 de noviembre del 2010, considerando el cumplimiento de los requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos, al obtener la Constancia de Verifi cación EIA N° 015-2010- PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3°.- PESQUERA CARAL S.A. deberá operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación verifi cadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según se señala en la Constancia de Verifi cación EIA Nº 015-2010- PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010. Artículo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda. Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV – A de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuación: PLANTA CAPACIDAD t/h COCINADOR t/h PRENSA t/h SECADO t/h Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico. 50 51.2 50 56.67 Artículo 6°.- Excluir la Resolución Directoral N° 891- 2009-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV – B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 599390-1 Declaran fundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 763- 2010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de autorización de instalación para planta de harina residual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de enero del 2011 Visto: el escrito con Registro N° 85497 y su Adjunto 03 de fecha 05 de enero del 2011, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que, mediante Resolución Directoral N° 763-2010- PRODUCE/DGEPP del 13 de diciembre de 2010, se declara improcedente la solicitud de autorización de instalación para una Planta de Harina Residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal: Planta de Congelado, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; Que, a través del escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 763-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A presenta como nueva prueba la Resolución Directoral N° 150-2010-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería fechada el 14 de diciembre de 2010, la misma que rectifi ca la numeración de la dirección del proyecto consignado en la Resolución Directoral N° 078-2010-PRODUCE/DIGAAP y que está referida a la Certifi cación Ambiental del proyecto de inversión denominado: “Instalación de la Planta de Harina Residual de 3 t/h de capacidad, como actividad accesoria a la planta de congelado” correspondiente a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A a ubicarse en la Av. Celestino Zapata N° 101 – 103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe N° 019-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 de enero del 2011 y con la opinión de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 0053-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 763- 2010-PRODUCE/DGEPP presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.