Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

Administrativos, en ese contexto la administrada cumplio al obtener la MORDAZA de Verificacion EIA N° 015-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 10652010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de diciembre del 2010, el cual sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que segun la informacion tomada en la inspeccion tecnica realizada al establecimiento industrial pesquero de la senalada empresa, se ha verificado la innovacion tecnologica en la etapa de procesamiento de secado a traves de la instalacion de secadores de MORDAZA indirecto, los mismos que conforman la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, habiendo la recurrente cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49° y 53° numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar por innovacion tecnologica la licencia de operacion otorgada a PESQUERA CARAL S.A., mediante Resolucion Ministerial N° 473-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 56595-PE, Resolucion Directoral N° 051-2004-PRODUCE/ DNEPP y por la Resolucion Directoral N° 891-2009PRODUCE/DGEPP, entendiendose como una licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay. Provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2°.- Otorgar eficacia anticipada de la presente resolucion, operando la misma a partir del 24 de noviembre del 2010, considerando el cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, al obtener la MORDAZA de Verificacion EIA N° 015-2010PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3°.- PESQUERA CARAL S.A. debera operar su establecimiento industrial pesquero, planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion EIA Nº 015-2010PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de noviembre del 2010. Articulo 4°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 5°.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 50 51.2 50 56.67

Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran fundado recurso de reconsideracion contra la R.D. Nº 7632010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de autorizacion de instalacion para planta de harina residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 21 de enero del 2011 Visto: el escrito con Registro N° 85497 y su Adjunto 03 de fecha 05 de enero del 2011, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444 establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 763-2010PRODUCE/DGEPP del 13 de diciembre de 2010, se declara improcedente la solicitud de autorizacion de instalacion para una Planta de Harina Residual complementaria y exclusiva para el tratamiento de residuos y descartes generados de su actividad principal: Planta de Congelado, presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.; Que, a traves del escrito del visto la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 763-2010-PRODUCE/ DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A presenta como nueva prueba la Resolucion Directoral N° 150-2010-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria fechada el 14 de diciembre de 2010, la misma que rectifica la numeracion de la direccion del proyecto consignado en la Resolucion Directoral N° 078-2010-PRODUCE/DIGAAP y que esta referida a la Certificacion Ambiental del proyecto de inversion denominado: "Instalacion de la Planta de Harina Residual de 3 t/h de capacidad, como actividad accesoria a la planta de congelado" correspondiente a la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A a ubicarse en la Av. MORDAZA MORDAZA N° 101 ­ 103, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano a traves del Informe N° 019-2011PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 de enero del 2011 y con la opinion de la instancia legal pertinente contenida en el Informe N° 0053-2011-PRODUCE/DGEPP del 17 de enero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 7632010-PRODUCE/DGEPP presentado por la empresa PACIFIC DEEP FROZEN S.A.

Articulo 6°.- Excluir la Resolucion Directoral N° 8912009-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV ­ B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del

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