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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435790 Que, por Decreto de Alcaldía Nº 04-2010-MCPSMH se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 088-MCPSMH hasta el 31 de diciembre del 2010. Que, por Decreto de Alcaldía Nº 06-2010-MCPSMH se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 088-MCPSMH hasta el 31 de enero del 2011. Estando al Proveído Nº 064-2011 GM/MCPSMH y al Informe Nº 030-2011-GAT/MCPSMH; con el Visto Bueno de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los Benefi cios otorgados mediante Ordenanza Municipal Nº 088-MCPSMH, hasta el 28 de febrero del 2011. Artículo 2º.-. ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y demás miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS Alcalde 599714-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Procurador Municipal RESOLUCION N° 157-2011-RASS. Santiago de Surco, 01 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 325-MSS, se encuentra previsto el cargo de confi anza de Procurador Municipal, con código 40.06.4.2.2, Clasifi cación EC, el mismo que se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Artículo 20º numeral 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que, es atribución del alcalde, designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículos 20º incisos 6) y 17) y 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor DAVID TITO BARTOLO SERRANO, en el cargo de PROCURADOR MUNICIPAL DE LA GERENCIA DE PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO, dependiente de la Alcaldía, cargo de confi anza, Clasifi cación EC, Nivel F-2, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El funcionario percibirá las remuneraciones y demás benefi cios que correspondan a su cargo. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 599791-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Ordenanza que erradica la crianza de cerdos en el distrito de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Noviembre del 2010, el Proyecto de Ordenanza Municipal por el que se dispone la erradicación de crianza de ganado porcino, dentro del Cercado, Zona Urbana y Expansión Urbana del Distrito de Barranca. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, constituye una de sus funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playa y otros lugares públicos locales. Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 46º del D.S. Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º del presente Reglamento, La Política ambiental local debe estar articulada con la política y planes del desarrollo local. Que, una de las manifestaciones de las actividades que atentan contra la salud y en medio ambiente, se encuentra en la crianza informal o clandestina de cerdos, actividad pecuaria que desarrolla toda persona natural o jurídica que no cuenta con la autorización legal exigida para su registro y funcionamiento, y que por su propia naturaleza conlleva a la emisión de olores nauseabundos y la proliferación de moscas: es decir, no se tiene en consideración que la crianza de porcinos debe realizarse en condiciones sanitarias adecuadas, aplicando las buenas practicas ganaderas en la producción primaria, que incluye aspectos sanitarios, instalaciones, control de plagas, alimentación y agua, transportes de animales y productos, registro e identifi cación de animal, bienestar animal y manejo medio ambiental de residuos, conforme así lo establece el artículo 19º del D.S. Nº 002-2010-AG- Reglamento de Sistema Sanitario Porcino. Que, el artículo 71º del Código Sanitario, aprobado por Decreto Ley Nº 17505, establece que el daño causado por los animales, por la transmisión de zoonosis, es de absoluta responsabilidad de su propietario, cuando se trate de doméstico o domesticado, el hecho causante del daño, motiva la pérdida de la propiedad sobre el animal del que dispondrá la autoridad de Salud en forma que más convenga a la defensa de la salud humana, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal del propietario. Que, la zoonosis es un grupo de enfermedades transmisibles que tiene dos actores principales, la persona que es la que sufre el problema y los animales como reservorios vectores de este grupo de enfermedades, que muestra la relación que existe entre la salud pública, el ambiente y el bienestar socioeconómico, determinado por infl uencia de los factores socioculturales y económicos existentes de los gobiernos locales del Ministerio de salud, con otros sectores y organismos, con participación de la comunidad en general. Que, los diferentes operativos realizados por la Municipalidad Provincial de Barranca, conjuntamente con