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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (06/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435784 Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (02) veces consecutivas9. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 01 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 027-1999/CDS-NDECOPI, modifi cada por Resolución Nº 0284-2001/TDC-INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., a los gobiernos de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de la segunda publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 8 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Rusia no es miembro de la Organización Mundial de Comercio – OMC. 9 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación defi nitiva, serán publicadas en el diario ofi cial por dos veces consecutivas. 599804-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Invita Seguros de Vida la apertura de agencia en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS N° 1051-2011 Lima, 28 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa INVITA SEGUROS DE VIDA, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Jr. Independencia N° 263, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 013-2011-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a INVITA SEGUROS DE VIDA, la apertura de una agencia ubicada en Jr. Independencia N° 263, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CACERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 599486-1 UNIVERSIDADES Aprueban Cuadro para Asignación de Personal 2010 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCION RECTORAL Nº 00421-R-11 Lima, 28 de enero del 2011 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 02227-OGPL-10 de la Ofi cina General de Planifi cación, sobre el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2010 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP en las entidades de la Administración Pública; Que con Resolución Rectoral Nº 05983-R-07 del 06 de noviembre de 2007, se autorizó a los Consejos de las diferentes Facultades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, teniendo en cuenta las normas pertinentes, para que convoquen y realicen los siguientes procesos docentes: Concurso Público para Nombramiento Docente, Ratifi cación Docente y Promoción Docente; Que mediante Resolución Rectoral Nº 05726-R-09 del 15 de diciembre del 2009, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con Previsión al Año 2009, con vigencia a partir del 01 de enero del 2009; Que con Resoluciones Rectorales Nºs 05886, 06020 y 06164-R-10 de fechas 18, 26 de noviembre y 01 de diciembre del 2010, respectivamente, se aprobaron las convocatorias a los Concursos Públicos 2010 en plazas vacantes por ceses en el 2009, para el Ingreso a la Docencia Ordinaria, para Contrato a Plazo Determinado de Plazas Administrativas y de Plaza de Magisterio de la Facultad de Educación, respectivamente;