Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435777

Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA como tambien debera consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

599390-2

Otorgan autorizacion de incremento de flota a Novaperu S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 21 de enero del 2011 Visto: El escrito con Registro Nº 00086202 de fecha 09 noviembre de 2010, y los Adjuntos Nºs 1, 2, 3 y 4 de fechas 10 de noviembre y 06 de diciembre de 2010, 05 y 12 de enero de 2011, presentados por la empresa NOVAPERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, estable que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral correspondiente. Asimismo que, los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, asimismo, el numeral 37.2 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado

a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Articulo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota para embarcaciones de bandera nacional se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa NOVAPERU S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "HOYO MARU Nº 37" de 843.30 m3 de volumen de bodega con 60.08 m de eslora, 10.70 m de manga y 4.11 m de puntal, con sistema de preservacion a bordo - congelado, empleando como artes y aparejos de pesca lineas con anzuelos o poteras para la extraccion del recurso calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Que, de la revision y evaluacion efectuado a los documentos presentados, se ha verificado que la citada empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, por lo que procede otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera denominada "HOYO MARU Nº 37" para la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nº 016 y 035-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y con el Informe Legal Nº 075-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NOVAPERU S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "HOYO MARU Nº 37" con 843.30 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a bordo mediante el congelado y aparejos de pesca de lineas con anzuelos o poteras para la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la embarcacion pesquera "HOYO MARU Nº 37" tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgado; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de

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