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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435782 Que, asimismo, la probabilidad de que el daño a la RPN verifi cado en la investigación original continúe o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones chinas se sustenta en las siguientes consideraciones: • A pesar de la existencia de los derechos antidumping, las importaciones de tejidos denim de China presentaron precios menores a los de la RPN entre 2005 y 2010, con lo cual la eventual supresión de los derechos podría incentivar una reducción del precio de los tejidos chinos; • Considerando que las importaciones de tejidos denim chinos registraron precios menores a los de otros proveedores internacionales, y dado que a nivel arancelario el Perú presenta condiciones favorables para la importación de tales tejidos en comparación con otros países de la región5, es probable que las importaciones chinas se incrementen en los próximos años, a tasas aun mayores a las registradas entre 2005 y 2010; y, • La RPN presentó resultados desfavorables en algunos de sus indicadores económicos en los últimos años, de manera que el eventual ingreso de mayores volúmenes de tejidos chinos a precios reducidos podría ejercer una fuerte presión a la baja en sus precios, afectando sus principales indicadores económicos. Que, en atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Que, con el fi n de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones de tejidos denim de origen chino a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, la evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 007- 2011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de enero de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución N° 072-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fi bras sintéticas o artifi ciales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 072-2006/CDS- INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos originarios de la República Popular China con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 5 En octubre de 2007 se redujo el derecho arancelario ad valorem CIF de 20% a 17% para la subpartida por la que ingresa el producto investigado (5211.42.00). A partir del 1 de enero de 2011, el derecho arancelario se redujo a 13%. A diferencia de ello, otros países de la región como Uruguay, Colombia y Argentina aplican aranceles de 18%, 20% y 26%, respectivamente. 599588-1 Se suprime la aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 027-1999/CDS-INDECOPI modificada por Res. Nº 0284-2001/TDC- INDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente y laminadas en frío originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 013-2011/CFD-INDECOPI Lima, 1 de febrero de 2011 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 027-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 y el 08 de diciembre de 1999, modifi cada por Resolución Nº 0284- 2001/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 y el 09 de julio de 2001, en atención a la solicitud formulada por Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. (en adelante, SIDERPERU), se dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, LAC), así como sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en frío (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la Federación de Rusia (en adelante, Rusia) y de la República de Ucrania (en adelante, Ucrania)1. Por Resolución Nº 125-2010/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 y el 29 de julio de 2010,