Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

Que, asimismo, la probabilidad de que el dano a la RPN verificado en la investigacion original continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones chinas se sustenta en las siguientes consideraciones: · A pesar de la existencia de los derechos antidumping, las importaciones de tejidos denim de China presentaron precios menores a los de la RPN entre 2005 y 2010, con lo cual la eventual supresion de los derechos podria incentivar una reduccion del precio de los tejidos chinos; · Considerando que las importaciones de tejidos denim chinos registraron precios menores a los de otros proveedores internacionales, y dado que a nivel arancelario el Peru presenta condiciones favorables para la importacion de tales tejidos en comparacion con otros paises de la region5, es probable que las importaciones chinas se incrementen en los proximos anos, a tasas aun mayores a las registradas entre 2005 y 2010; y, · La RPN presento resultados desfavorables en algunos de sus indicadores economicos en los ultimos anos, de manera que el eventual ingreso de mayores volumenes de tejidos chinos a precios reducidos podria ejercer una fuerte presion a la baja en sus precios, afectando sus principales indicadores economicos. Que, en atencion a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de tejidos denim originarios de China, a fin de establecer, al termino de la investigacion, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Que, con el fin de evitar que la RPN pueda resultar afectada frente al ingreso de mayores importaciones de tejidos denim de origen MORDAZA a precios reducidos, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continuen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Que, la evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0072011/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de enero de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 072-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos denim con un contenido de algodon inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sinteticas o artificiales, de peso superior a 200 gr/m2, originarios de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias; dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Popular China; e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3°.- Disponer que los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion N° 072-2006/CDSINDECOPI, sobre las importaciones de tejidos originarios de la Republica Popular China con las caracteristicas descritas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sigan aplicandose mientras dure el procedimiento de examen,

segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

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En octubre de 2007 se redujo el derecho arancelario ad valorem CIF de 20% a 17% para la subpartida por la que ingresa el producto investigado (5211.42.00). A partir del 1 de enero de 2011, el derecho arancelario se redujo a 13%. A diferencia de ello, otros paises de la region como Uruguay, Colombia y MORDAZA aplican aranceles de 18%, 20% y 26%, respectivamente.

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Se suprime la aplicacion de los derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. Nº 027-1999/CDS-INDECOPI modificada por Res. Nº 0284-2001/TDCINDECOPI, sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente y laminadas en frio originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 013-2011/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 1 de febrero de 2011 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 048-2010-CFD; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 027-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 y el 08 de diciembre de 1999, modificada por Resolucion Nº 02842001/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 y el 09 de MORDAZA de 2001, en atencion a la solicitud formulada por Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. (en adelante, SIDERPERU), se dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA laminadas en caliente (en adelante, LAC), asi como sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en frio (en adelante, LAF), originarias y/o procedentes de la Federacion de Rusia (en adelante, Rusia) y de la Republica de Ucrania (en adelante, Ucrania)1. Por Resolucion Nº 125-2010/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 y el 29 de MORDAZA de 2010,

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