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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (06/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435787 a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra el Sr. Pedro Amador Espinoza Hernández, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 599664-1 Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra ex funcionaria y servidores del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 120-2011-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 31 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 0801-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 02 de junio de 2010 (con Exp. Nº 1298680) mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe Nº 06-2009-2-5343 -Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Ofi cio Nº 002-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se deriva el indicado expediente a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, para la atención correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0801-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 02 de junio de 2010 (con Exp. Nº 1298680) el Abog. Jorge Rojas Córdova, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, remite el Informe Nº 06-2009- 2-5343 -Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitando que el señor Procurador Público Regional promueva acción judicial para el recupero de la suma de S/.1,840.35 Nuevos Soles en cumplimiento a la Recomendación del numeral 04 contenida en el citado informe. Que, con Ofi cio Nº 1755-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 27 de diciembre de 2010 (con Exp. 1527854) el indicado funcionario, en atención al Ofi cio Nº 381-2010- GR.LAMB/ORAJ de fecha 09 de junio de 2010 a través del cual se devolvió el referido expediente, se informa que resulta un imposible jurídico retener en vía administrativa parte de la remuneración de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el inciso C de la 3ra. Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la doctrina laboral establece que las remuneraciones son intangibles, solo pueden ser dispuestas por autoridad judicial en caso de alimentos; consecuentemente solicita se deriven los actuados al Procurador Público Regional para que inicie ante la autoridad jurisdiccional las acciones civiles para el recupero del importe de S/.1,840.35; conforme a la Observación Nº 6 y Recomendación Nº 4 del Informe N006- 2009-2-5343 -Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Que, en la Observación Nº 6 del Informe Nº 006- 2009-2-5343 “Examen Especial a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo -Lambayeque” se determina lo siguiente: - De la revisión selectiva efectuada a la documentación respecto a las Rendiciones que sustentan los diversos conceptos de gastos corrientes ejecutados por la Administración de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha determinado que en forma recurrente la ex Directora Regional estuvo percibiendo la suma de S/.15.00 Nuevos Soles diarios aproximadamente, por concepto de pasajes por movilidad local; no obstante, que tenía asignado un vehículo ofi cial comprándose combustible para su desplazamiento, habiendo ocasionado un perjuicio económico por el importe de S/.1,840.35 Nuevos Soles, conforme se resume en el cuadro siguiente: AÑO MOVILIDAD COMBUSTIBLE AÑO 2003 312.20 1,225.80 AÑO 2004 21.00 854.50 AÑO 2005 305.58 2,991.80 AÑO 2006 1,155.22 3,803.75 AÑO 2007 46.50 300.00 1,840.35 9,175.85 FUENTE: Rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo PERIODO: Mayo 2003 a Febrero 2007 - Durante el periodo de mayo 2003 a febrero 2007 se pudo establecer que la Abog. María Felícita Vargas Díaz, ex Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, percibió en forma mensual la suma de hasta S/.340.00 Nuevos Soles por concepto de pasajes por movilidad local; asimismo, se ha constatado que en forma recurrente en el mismo periodo se realizaron compras de combustible para la unidad móvil Volkswagen de Placa de Rodaje Nº AQ 6519 que era de uso exclusivo de la ex funcionaria, vehículo en que se desplazaba a los diferentes lugares por comisiones de servicio, conforme se muestra en detalle en el Anexo Nº 10 “Cuadro Comparativo de Cobro por Movilidad Local y Compra de Combustible” que se adjunta; sin embargo, la ex Directora cobró por movilidad; no obstante que con la compra del combustible se demuestra que el vehículo se encontraba operativo. - Los egresos percibidos por la ex Directora, según las Rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo, realizados con los respectivos Comprobantes de Pago se efectuaron mediante formatos de “Pago de Declaración Jurada por Movilidad Local”, con cargo a la Específi ca del Gasto 20 - Movilidad Local, los mismos que fueron autorizados por la ex funcionaria y el responsable de la Administración en base a una Declaración Jurada por Movilidad Local donde detalla el nombre y el monto; consignándose en algunos casos los días y en otros sólo precisa el mes, con el agravante que no adjunta documento alguno que señale en forma detallada los lugares de destino y/o desplazamiento de la comisión a realizar. - Al respecto las Directivas Nº 003-2000-CTAR. LAMB/DRTPS, Directiva Nº 001-2004-GR.LAMB/DRTPE y Directiva Nº 001-2006-GR.LAMB/DRTPE “Normas para el otorgamiento de pasajes por movilidad local para servidores de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo”, en su numeral 8.1 establecen que “El Director Regional tiene vehículo ofi cial asignado; sin embargo, en caso que por mantenimiento del vehículo u otros imprevistos no sea posible el uso del vehículo ofi cial, la División Técnica Administrativa, con arreglo a la normatividad vigente, procederá a contratar servicio de movilidad por el tiempo necesario o efectuar el reembolso al referido funcionario de los gastos que realice por movilidad local, para este caso se aplicará el monto máximo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva”, el mismo que establece que “En ningún caso el monto mensual por movilidad local podrá superar el 10% de la UIT vigente”. - Cabe señalar que la situación antes expuesta tendría su origen en el cobro de pasajes por movilidad local por parte de la Ex Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; no obstante, contar con unidad móvil asignada a la Dirección, se efectuaba compra de combustible; soslayando lo establecido en la normativa vigente; así como debido a la falta de cautela y/o diligencia en el uso de los recursos públicos asignados a la Entidad bajo su administración, todo