Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435787

a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representacion del Estado -Gobierno Regional de MORDAZA, contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

Que, en la Observacion Nº 6 del Informe Nº 0062009-2-5343 "Examen Especial a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo -Lambayeque" se determina lo siguiente: - De la revision selectiva efectuada a la documentacion respecto a las Rendiciones que sustentan los diversos conceptos de gastos corrientes ejecutados por la Administracion de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, se ha determinado que en forma recurrente la ex Directora Regional estuvo percibiendo la suma de S/.15.00 Nuevos Soles diarios aproximadamente, por concepto de pasajes por movilidad local; no obstante, que tenia asignado un vehiculo oficial comprandose combustible para su desplazamiento, habiendo ocasionado un perjuicio economico por el importe de S/.1,840.35 Nuevos Soles, conforme se resume en el cuadro siguiente:
ANO ANO 2003 ANO 2004 ANO 2005 ANO 2006 ANO 2007 MOVILIDAD 312.20 21.00 305.58 1,155.22 46.50 1,840.35 COMBUSTIBLE 1,225.80 854.50 2,991.80 3,803.75 300.00 9,175.85

599664-1

FUENTE: Rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo PERIODO: MORDAZA 2003 a Febrero 2007

Autorizan a procurador publico iniciar acciones legales contra ex funcionaria y servidores del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 120-2011-GR.LAMB/PR.
Chiclayo, 31 de enero de 2011 VISTO: El Oficio Nº 0801-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 02 de junio de 2010 (con Exp. Nº 1298680) mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, remite el Informe Nº 06-2009-2-5343 -Examen Especial a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; y, el Oficio Nº 002-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a traves del cual se deriva el indicado expediente a la Oficina Regional de Asesoria Juridica, para la atencion correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0801-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 02 de junio de 2010 (con Exp. Nº 1298680) el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, remite el Informe Nº 06-20092-5343 -Examen Especial a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, solicitando que el senor Procurador Publico Regional promueva accion judicial para el recupero de la suma de S/.1,840.35 Nuevos Soles en cumplimiento a la Recomendacion del numeral 04 contenida en el citado informe. Que, con Oficio Nº 1755-2010-GR.LAMB/DRTPE de fecha 27 de diciembre de 2010 (con Exp. 1527854) el indicado funcionario, en atencion al Oficio Nº 381-2010GR.LAMB/ORAJ de fecha 09 de junio de 2010 a traves del cual se devolvio el referido expediente, se informa que resulta un imposible juridico retener en via administrativa parte de la remuneracion de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el inciso C de la 3ra. Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la doctrina laboral establece que las remuneraciones son intangibles, solo pueden ser dispuestas por autoridad judicial en caso de alimentos; consecuentemente solicita se deriven los actuados al Procurador Publico Regional para que inicie ante la autoridad jurisdiccional las acciones civiles para el recupero del importe de S/.1,840.35; conforme a la Observacion Nº 6 y Recomendacion Nº 4 del Informe N0062009-2-5343 -Examen Especial a la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo.

- Durante el periodo de MORDAZA 2003 a febrero 2007 se pudo establecer que la Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, percibio en forma mensual la suma de hasta S/.340.00 Nuevos Soles por concepto de pasajes por movilidad local; asimismo, se ha constatado que en forma recurrente en el mismo periodo se realizaron compras de combustible para la unidad movil Volkswagen de Placa de Rodaje Nº AQ 6519 que era de uso exclusivo de la ex funcionaria, vehiculo en que se desplazaba a los diferentes lugares por comisiones de servicio, conforme se muestra en detalle en el Anexo Nº 10 "Cuadro Comparativo de Cobro por Movilidad Local y Compra de Combustible" que se adjunta; sin embargo, la ex Directora cobro por movilidad; no obstante que con la compra del combustible se demuestra que el vehiculo se encontraba operativo. - Los egresos percibidos por la ex Directora, segun las Rendiciones del Fondo para Pagos en Efectivo, realizados con los respectivos Comprobantes de Pago se efectuaron mediante formatos de "Pago de Declaracion Jurada por Movilidad Local", con cargo a la Especifica del Gasto 20 - Movilidad Local, los mismos que fueron autorizados por la ex funcionaria y el responsable de la Administracion en base a una Declaracion Jurada por Movilidad Local donde detalla el nombre y el monto; consignandose en algunos casos los dias y en otros solo precisa el mes, con el agravante que no adjunta documento alguno que senale en forma detallada los lugares de destino y/o desplazamiento de la comision a realizar. - Al respecto las Directivas Nº 003-2000-CTAR. LAMB/DRTPS, Directiva Nº 001-2004-GR.LAMB/DRTPE y Directiva Nº 001-2006-GR.LAMB/DRTPE "Normas para el otorgamiento de pasajes por movilidad local para servidores de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo", en su numeral 8.1 establecen que "El Director Regional tiene vehiculo oficial asignado; sin embargo, en caso que por mantenimiento del vehiculo u otros imprevistos no sea posible el uso del vehiculo oficial, la Division Tecnica Administrativa, con arreglo a la normatividad vigente, procedera a contratar servicio de movilidad por el tiempo necesario o efectuar el reembolso al referido funcionario de los gastos que realice por movilidad local, para este caso se aplicara el monto MORDAZA establecido en el numeral 6.6 de la Directiva", el mismo que establece que "En ningun caso el monto mensual por movilidad local podra superar el 10% de la UIT vigente". - Cabe senalar que la situacion MORDAZA expuesta tendria su origen en el cobro de pasajes por movilidad local por parte de la Ex Directora Regional de Trabajo y Promocion del Empleo; no obstante, contar con unidad movil asignada a la Direccion, se efectuaba compra de combustible; soslayando lo establecido en la normativa vigente; asi como debido a la falta de cautela y/o diligencia en el uso de los recursos publicos asignados a la Entidad bajo su administracion, todo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.