Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

599663-1 599662-1

Autorizan a procurador publico iniciar acciones legales contra la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 118-2011-GR.LAMB/PR.
Chiclayo, 28 de enero de 2011

Autorizan a procurador publico iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito de usurpacion
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 119-2011-GR.LAMB/PR.
Chiclayo, 28 de enero de 2011 VISTO:

VISTO: El Oficio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 21 de diciembre de 2010 (con Exp. Nº 1524230) mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Olmos Tinajones remite el proyecto de demanda sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero y el Oficio Nº 002-2011-GR.LAMB/ DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a traves del cual se recepcionan los documentos MORDAZA indicados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Olmos ­ Tinajones, remite el proyecto de demanda sobre Obligacion de Dar suma de Dinero dirigida contra la Empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., la misma que tiene por finalidad que dicha empresa, en cumplimiento con la Resolucion Suprema Nº 0035-76-AG y de lo estipulado en el numeral 5.4.8. del Contrato de Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cumpla con cancelar a favor del Gobierno Regional MORDAZA, la suma de US$ 6'687,500.00 (Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Dolares Americanos) por concepto de reembolso del costo de las obras de cambio, adecuacion y proteccion de la tuberia del Oleoducto Nor Peruano, mas los intereses legales que se liquidaran en ejecucion de sentencia; Que, la Empresa PETROLEOS DEL PERU (PETROPERU S.A), se ha negado a cumplir con dicha obligacion en reiteradas oportunidades, a pesar de los sendos requerimientos formulados; Que, con Oficio Nº004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordo en el Directorio de Gerentes, la emision de la resolucion ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Publico Regional, para que inicie las acciones legales pertinentes, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representacion y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representacion del Estado -Gobierno Regional de MORDAZA, contra la Empresa Petroleos del Peru S.A, por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente El Oficio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/UGELCH-DAJ de fecha 20 de diciembre de 2010 (segun Exp. 1522494) mediante el cual la senora Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la UGEL Chiclayo, remite el Exp. Nº 1490970 con la documentacion pertinente sobre el inmueble de propiedad del Estado que pertenece al Ministerio de Educacion y afectado en uso para el funcionamiento de la Institucion Educativa Basica Especial "Sagrado Corazon de Jesus" y el Oficio Nº 002-2011GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a traves del cual se recepcionan los documentos MORDAZA indicados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/ UGEL-CH-DAJ, la Directora de la UGEL Chiclayo, remitio el Expediente Nº 1490970 que contiene la documentacion correspondiente respecto al terreno que cuenta con una extension superficial de 8,400 m2 y se encuentra ubicado en la interseccion de las calles Bolognesi y MORDAZA del Distrito de Mocupe -Lagunas, cuya titularidad de la propiedad inscrita en la Oficina Registral de la SUNARP Chiclayo, le pertenece al Ministerio de Educacion y afectado en uso para el funcionamiento de la Institucion Educativa Basica Especial "Sagrado Corazon de Jesus"Santa MORDAZA, ubicado en el Distrito de Mocupe ­ Lagunas de esta ciudad; Que, dicha propiedad esta inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARPT con la Partida Nº 11001820, se da el caso que esta inscripcion definitiva a favor del Ministerio de Educacion -MED, fue en un inicio para el Centro Educativa "San Francisco"; pero posteriormente con R.D.R.S. Nº 4074-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002 se aprobo la afectacion en uso de la propiedad a favor del Centro Educativo Especial "Sagrado Corazon de Jesus"; de conformidad con el Oficio Nº 072-2010-IEVE"SCJ"-MDL del 28 de octubre del 2010; Que, dicho inmueble de propiedad del Estado peruano se encuentra ocupado precaria e ilegalmente por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual ha sido denunciado por la Lic. Marita MORDAZA MORDAZA, Directora encargada de la Institucion Educativa Basica Especial "Sagrado Corazon de Jesus" ante la Fiscalia Mixta Corporativa de Cayalti, la misma que segun Disposicion Nº 1-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010 ha dispuesto el inicio de las diligencias preliminares en sede policial por el termino de 60 dias por la presunta comision del delito contra el patrimonio en la figura de usurpacion; Que, con Oficio Nº 004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordo en el Directorio de Gerentes, la emision de la resolucion ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Publico Regional, para que inicie las acciones legales pertinentes, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por Decreto Ley Nº 17667, inciso

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