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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (06/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435786 Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 599662-1 Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra la Empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 118-2011-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 28 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG de fecha 21 de diciembre de 2010 (con Exp. Nº 1524230) mediante el cual el Gerente General del Proyecto Especial Olmos - Tinajones remite el proyecto de demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y el Ofi cio Nº 002-2011-GR.LAMB/ DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se recepcionan los documentos antes indicados; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1453-2010-GR.LAMB/PEOT-GG, el Gerente General del Proyecto Especial Olmos – Tinajones, remite el proyecto de demanda sobre Obligación de Dar suma de Dinero dirigida contra la Empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., la misma que tiene por fi nalidad que dicha empresa, en cumplimiento con la Resolución Suprema Nº 0035-76-AG y de lo estipulado en el numeral 5.4.8. del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cumpla con cancelar a favor del Gobierno Regional Lambayeque, la suma de US$ 6’687,500.00 (Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Quinientos Dólares Americanos) por concepto de reembolso del costo de las obras de cambio, adecuación y protección de la tubería del Oleoducto Nor Peruano, más los intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia; Que, la Empresa PETRÓLEOS DEL PERU (PETROPERU S.A), se ha negado a cumplir con dicha obligación en reiteradas oportunidades, a pesar de los sendos requerimientos formulados; Que, con Ofi cio Nº004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio de Gerentes, la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para que inicie las acciones legales pertinentes, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS -Reglamento de la Representación y Defensa de los Intereses del Estado a nivel de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes en nombre y representación del Estado -Gobierno Regional de Lambayeque, contra la Empresa Petróleos del Perú S.A, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 599663-1 Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito de usurpación RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 119-2011-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 28 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/UGEL- CH-DAJ de fecha 20 de diciembre de 2010 (según Exp. 1522494) mediante el cual la señora Lic. Noemí Melania Reto Timaná, Directora de la UGEL Chiclayo, remite el Exp. Nº 1490970 con la documentación pertinente sobre el inmueble de propiedad del Estado que pertenece al Ministerio de Educación y afectado en uso para el funcionamiento de la Institución Educativa Básica Especial “Sagrado Corazón de Jesús” y el Ofi cio Nº 002-2011- GR.LAMB/DIGR, de fecha 17 de enero de 2011, a través del cual se recepcionan los documentos antes indicados; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 3464-2010-GR.LAMB/DREL/ UGEL-CH-DAJ, la Directora de la UGEL Chiclayo, remitió el Expediente Nº 1490970 que contiene la documentación correspondiente respecto al terreno que cuenta con una extensión superfi cial de 8,400 m2 y se encuentra ubicado en la intersección de las calles Bolognesi y Bolívar del Distrito de Mocupe -Lagunas, cuya titularidad de la propiedad inscrita en la Ofi cina Registral de la SUNARP Chiclayo, le pertenece al Ministerio de Educación y afectado en uso para el funcionamiento de la Institución Educativa Básica Especial “Sagrado Corazón de Jesús”- Santa Rosa, ubicado en el Distrito de Mocupe – Lagunas de esta ciudad; Que, dicha propiedad está inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARPT con la Partida Nº 11001820, se da el caso que esta inscripción defi nitiva a favor del Ministerio de Educación -MED, fue en un inicio para el Centro Educativa “San Francisco”; pero posteriormente con R.D.R.S. Nº 4074-2002-CTAR.LAMB/ED del 27 de noviembre de 2002 se aprobó la afectación en uso de la propiedad a favor del Centro Educativo Especial “Sagrado Corazón de Jesús”; de conformidad con el Ofi cio Nº 072-2010-IEVE”SCJ”-MDL del 28 de octubre del 2010; Que, dicho inmueble de propiedad del Estado peruano se encuentra ocupado precaria e ilegalmente por el señor PEDRO AMADOR ESPINOZA HERNANDEZ, por lo cual ha sido denunciado por la Lic. Marita Zegarra Villanueva, Directora encargada de la Institución Educativa Básica Especial “Sagrado Corazón de Jesús” ante la Fiscalía Mixta Corporativa de Cayaltí, la misma que según Disposición Nº 1-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010 ha dispuesto el inicio de las diligencias preliminares en sede policial por el término de 60 días por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la fi gura de usurpación; Que, con Ofi cio Nº 004-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 20 de enero de 2011, se acordó en el Directorio de Gerentes, la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente a favor del Procurador Público Regional, para que inicie las acciones legales pertinentes, siendo necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667, inciso