Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2011 (06/02/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

435780

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2011

al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modificado por la Ley Nº 28737, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1496-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por SUPERCABLE TELEVISION S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 ­ Ley de Concesion Unica y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar las concesiones otorgadas por Resolucion de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL y Resoluciones Ministeriales Nº 421-97-MTC/15.03, y Nº 507-2006-MTC/03, a la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L., al regimen de concesion unica, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, por el plazo que resta al establecido en la Resolucion de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL.

Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa SUPERCABLE TELEVISION S.R.L., el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion de Presidencia Nº 026-96-PD/OSIPTEL, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

599825-1

ORGANISMOS EJECUTORES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Designan Miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2011/004-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 0032011/004-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 03 de Febrero de 2011, se designo como Miembro de Directorio, a la persona que se senala a continuacion:
CARGO AL QUE POSTULA DIRECTOR SECTOR QUE PROPONE MEM

NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EMPRESA ACTIVOS MINEROS S.A.C.

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director Ejecutivo

599962-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.