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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de febrero de 2011 435774 PRODUCE Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Técnica Multisectorial a que se refiere el D.S. Nº 045-2010-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2011-PRODUCE Lima, 4 de febrero de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 0171-2011-PRODUCE/ DVMYPE-I, de fecha 18 de enero de 2011, el Memorando Nº 0496-2011-PRODUCE/SG, de fecha 19 de enero de 2011 y el Cargo Nº 0046-2011-PRODUCE/DVMYPE-I, de fecha 20 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2010- PCM, de fecha 7 de abril de 2010, se crea una Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, indicando que esta se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y que tiene como objeto la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal; Que, los artículos 2º y 5º del referido Decreto Supremo, establecen que el Ministerio de la Producción ante la Comisión Técnica que se crea, tendrá un representante titular y otro alterno, los que serán designados mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, en atención a lo señalado, el Ministerio de la Producción a través de la Resolución Ministerial Nº 091- 2010-PRODUCE de fecha 14 de abril de 2010, designa como representantes titular y alterno ante la Comisión Técnica Multisectorial de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal , a las señoras Juana Rosa Ana Balcázar Suárez, Directora General de MYPE y Cooperativas y Rosa Luisa Marroquín García profesional de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE, respectivamente; Que, ante la renuncia efectuada por la señora Juana Rosa Ana Balcázar Suárez al cargo de Directora General de MYPE y Cooperativas, la misma que fuera aceptada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 347-2010- PRODUCE, de fecha 23 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Producción no cuenta con representante titular ante la Comisión Técnica mencionada en los considerandos precedentes, razón por la que resulta necesaria la designación de un nuevo representante titular; Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 347-2010-PRODUCE, se designa al señor Julio Cárdenas Sánchez, en el cargo de Director General de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; por lo que atendiendo la propuesta formulada por el referido Despacho Viceministerial, corresponde emitir el acto administrativo de designación del funcionario mencionado en el presente considerando; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM – Crea Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la Implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE – Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi caciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ, Director General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante titular del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Técnica Multisectorial a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 045-2010-PCM Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros y publicar la misma en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 599585-2 Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso jurel en el marco establecido mediante R.M. N° 025- 2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2011-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-055-2011-PRODUCE/ IMP de fecha 4 de febrero de 2011 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 093-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 4 de febrero de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 017-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de fecha 4 de febrero de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográfi cas podrá autorizar temporalmente la extracción de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, señala que estos criterios podrán adecuarse en razón de los reportes de las capturas por zona de pesca, así como de los resultados de la evaluación de los recursos que efectúa el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2011- PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atención a las recomendaciones del IMARPE remitidas con los Ofi cios Nº DE-100-017-2011-PRODUCE/IMP y Nº DE-100- 029-2011-PRODUCE/IMP, fue establecido un Régimen Provisional de extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el litoral peruano, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo de 2011, de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa, consignadas en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial determinó un límite de captura mensual de 10,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del recurso jurel y de 15,000 toneladas métricas de la fracción juvenil del