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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435892 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al ING. CÉSAR LENNER RICALDI RUPAY, Sub Gerente de Sistemas y Procesos, COMO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencias, Sub Gerencias y demás unidades orgánicas que tengan injerencia de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Alcalde 600602-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Aprueban habilitación urbana de terreno en el denominado Fundo Peñaloza ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 742-2010-MDSE Santa Eulalia, 27 de diciembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO; el Expediente Nº 4676-2010, presentado por la Asociación Juan Carhuavilca Carlos, mediante el cual solicita se apruebe la Habilitación Urbana, del terreno ubicado en la Asociación Pueblo Nuevo “Juan Carhuavilca Carlos” Avenida San Martín, denominado Fundo Peñaloza, Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, de un área de 8,538.15 metros cuadrados; CONSIDERANDO: Que, la Habilitación Urbana es el procedimiento que implica el cambio de uso del predio rústico o eriazo a urbano, dotándolo de los servicios básicos indispensables, área de equipamiento para recreación pública y servicios públicos complementarios; Que, en la Asociación existen edifi caciones de material noble y adobe, cuentan con sistema de agua potable y desagüe, electrifi cación; también el Proyecto cuenta con Certifi cado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado; Que, la Asociación ha cumplido con presentar los documentos requeridos para el presente trámite por la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, por lo que se concluye que el presente trámite es procedente, indicándose asimismo que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y con cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigentes; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo 11 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana del terreno de 8,538.15 metros cuadrados, en el Fundo denominado Peñalosa, Avenida San Martín de la Asociación Pueblo Nuevo “Juan Carhuavilca Carlos”, Jurisdicción del Distrito de Santa Eulalia Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima, conforme al plano de lotización: Por la Derecha.- 18.0 - 64.0 ml., propiedad Oswaldo Carhuavilca B. Por la Izquierda.- 74.40 ml., propiedad Rubén Carhuavilca B. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- REMITIR a la Municipalidad Provincial de Huarochirí para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ELÍAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde 600629-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL