Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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1. Realizar sus trabajos evitando ruidos que MORDAZA calificados como molestos y/o nocivos para los vecinos. 2. Evitar la caida de material de construccion y desmonte hacia los predios colindantes, mediante la instalacion de elementos protectores, como cobertores, mallas, pantallas, lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, cercos perimetricos y/o cualquier otro elemento que coadyuve a cumplir esta disposicion. Estos seran de materiales suficientemente resistentes para evitar ser perforados por la caida de elementos. 3. Debera presentar obligatoriamente como parte de los requisitos de licencia el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo firmado por el profesional competente. 4. En las estructuras que por su altura exista posibilidad de caida de materiales de desmonte o herramientas de trabajo, se colocaran paneles inclinados adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud proporcional a la altura de trabajo. 5. Canalizar la eliminacion de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del MORDAZA nivel, a traves de "mangas de eliminacion". 6. Tomar las medidas precautorias que mitiguen la dispersion del polvillo y/o la mezcla provenientes de los materiales de construccion. 7. Proporcionar a los trabajadores que utilizan maquinarias y/o herramientas que producen ruidos, medios de proteccion auditiva, a fin de evitar generar problemas o trastornos en su salud fisica y psicologica. Debera proveerse de todos los elementos de proteccion personal (botas, casco, respiradores, lentes, tapones auditivos), para todas las actividades de alto riesgo. 8. Los vehiculos que transporten materiales de construccion (ladrillo, cemento, MORDAZA fina, MORDAZA gruesa y otros materiales) asi como materiales de eliminacion (entiendase: desmonte, tierras, etc.) seran cubiertos con un toldo o red a fin de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. 9. Si la via peatonal en el frente de la obra es interrumpida total o parcialmente, debera establecerse una ruta alterna provisional y accesible, debidamente senalizada mediante la colocacion de la senalizacion vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientacion de los peatones para el uso de una ruta alterna provisional. 10. De no haber una via alterna provisional adecuada, se debera habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no debera tener menos de 1.20 m. de seccion, a fin de permitir la circulacion de peatones y personas con discapacidad, en cuyo caso se debera senalizar y considerar la instalacion de los elementos que garanticen la seguridad del sendero provisional, como hitos, mojones, senalizacion vertical u otros elementos rigidos. 11. Dejar diariamente la via publica limpia de desmonte, materiales de construccion o residuos en veredas, bermas y la calzada en el frente de la obra. 12. Mantener en obra los planos aprobados de todas las especialidades y seguir su ejecucion obligatoriamente. Articulo 17.- DE LAS DEMOLICIONES Toda demolicion debera estar bajo la direccion e intervencion de un profesional responsable de la demolicion (ingeniero colegiado) con intervencion permanente en la obra. Requisito previo al tramite de Licencia de Demolicion es la MORDAZA del cronograma de demolicion y memoria del MORDAZA de demolicion para lo cual MORDAZA del inicio de la obra, es de responsabilidad solidaria del propietario e ingeniero responsable de la obra, estructurar el programa de la demolicion, para lo que se debera analizar el comportamiento estructural de la edificacion a demolerse y las estructuras vecinas, a fin de prever todos los elementos necesarios, tanto para los trabajos de la demolicion como para asegurar los predios colindantes, teniendo en cuenta que el MORDAZA de demolicion no debe detenerse, desde el inicio hasta la finalizacion de la misma, por lo que una vez iniciados los trabajos no

se deberan paralizar hasta el retiro total de material de desmonte, debiendo respetar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los casos que la demolicion pueda causar la perdida de la estabilidad de las estructuras vecinas, al eliminarse elementos que trabajen en conjunto o le sirven de sustentacion, debera proveerse sistemas de arriostre, apuntalamiento o amarre adecuados, hasta su reemplazo por las estructuras permanentes respectivas, todo esto con conocimiento y aceptacion de los vecinos afectados. Todo proyecto de edificacion que requiera de excavaciones para semisotano o sotanos debera adjuntar obligatoriamente los planos y la memoria descriptiva del proyecto de excavacion, asi como del MORDAZA constructivo de las calzaduras debidamente suscrito por el Ingeniero Estructural, responsable del Calculo estructural de la edificacion. Para el caso de muros medianeros, estos no deberan ser eliminados parcial ni totalmente, salvo que se llegue a un acuerdo con el vecino colindante afectado y se opte por mantener el MORDAZA existente o su reemplazo total, lo que debera acreditarse ante la Municipalidad. Todas las estructuras colindantes a la MORDAZA de la demolicion deberan estar debidamente protegidas y apuntaladas cuando por consecuencia de la demolicion se elimine la sustentacion de las estructuras vecinas. El terreno sin construir que queda como resultado de la demolicion debera cercarse en su totalidad, no dejando ninguna MORDAZA de acceso a este, dicho cerco debera ser de ladrillo hasta 2.10 m. de altura como minimo. Articulo 18.- DANOS A PREDIOS COLINDANTES En caso de existir quejas vecinales por danos a predios colindantes, la Subgerencia de Obras Privadas remitira el expediente a la Subgerencia de Fiscalizacion y Control para el informe respectivo. De comprobarse los danos, el tramite de Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion quedara suspendido hasta que el responsable demuestre haber cumplido con la reparacion de los danos ocasionados directamente por la ejecucion de la obra o salvo cuando acredite la denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al inmueble danado e iniciar su reparacion, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. La empresa constructora y el responsable de la obra son solidariamente responsables de los danos ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparacion proporcional al dano causado. En caso contrario no podran obtener el Certificado de Finalizacion de Obra y Zonificacion, en tanto no acrediten haber realizado la mencionada reparacion. Habiendo tomado conocimiento de la queja, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control programara inmediatamente una inspeccion ocular, a fin de verificar la existencia de los danos materiales de la misma, procediendo a ordenar la paralizacion de la obra, de ser el caso; remitiendo el informe a la Subgerencia de Obras Privadas. Corresponde a la Subgerencia de Obras Privadas verificar y evaluar el dano y cumplimiento de la obligacion del responsable respecto al vecino afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparacion de los danos ocasionados directamente por la ejecucion de la obra, que hayan sido debidamente comprobados por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control. Para la satisfaccion de otros requerimientos como indemnizacion por danos y perjuicios o pagos por otros conceptos, deberan acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes. No se suspendera la ejecucion de la obra ni el tramite de Certificado de Finalizacion de obra y Zonificacion, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparacion de los danos directamente causados por la ejecucion de la obra, o cuando el incumpliendo de la reparacion de los danos se deba al impedimento de la parte agraviada, para

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