Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435887 1. Realizar sus trabajos evitando ruidos que sean califi cados como molestos y/o nocivos para los vecinos. 2. Evitar la caída de material de construcción y desmonte hacia los predios colindantes, mediante la instalación de elementos protectores, como cobertores, mallas, pantallas, lonas, triplay, paneles protectores de tarrajeo, cercos perimétricos y/o cualquier otro elemento que coadyuve a cumplir esta disposición. Estos serán de materiales sufi cientemente resistentes para evitar ser perforados por la caída de elementos. 3. Deberá presentar obligatoriamente como parte de los requisitos de licencia el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo firmado por el profesional competente. 4. En las estructuras que por su altura exista posibilidad de caída de materiales de desmonte o herramientas de trabajo, se colocarán paneles inclinados adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud proporcional a la altura de trabajo. 5. Canalizar la eliminación de material de desperdicio o desmonte en las construcciones a partir del segundo nivel, a través de “mangas de eliminación”. 6. Tomar las medidas precautorias que mitiguen la dispersión del polvillo y/o la mezcla provenientes de los materiales de construcción. 7. Proporcionar a los trabajadores que utilizan maquinarias y/o herramientas que producen ruidos, medios de protección auditiva, a fi n de evitar generar problemas o trastornos en su salud física y psicológica. Deberá proveerse de todos los elementos de protección personal (botas, casco, respiradores, lentes, tapones auditivos), para todas las actividades de alto riesgo. 8. Los vehículos que transporten materiales de construcción (ladrillo, cemento, arena fi na, arena gruesa y otros materiales) así como materiales de eliminación (entiéndase: desmonte, tierras, etc.) serán cubiertos con un toldo o red a fi n de evitar que se disperse en el transcurso del trayecto. 9. Si la vía peatonal en el frente de la obra es interrumpida total o parcialmente, deberá establecerse una ruta alterna provisional y accesible, debidamente señalizada mediante la colocación de la señalización vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientación de los peatones para el uso de una ruta alterna provisional. 10. De no haber una vía alterna provisional adecuada, se deberá habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no deberá tener menos de 1.20 m. de sección, a fi n de permitir la circulación de peatones y personas con discapacidad, en cuyo caso se deberá señalizar y considerar la instalación de los elementos que garanticen la seguridad del sendero provisional, como hitos, mojones, señalización vertical u otros elementos rígidos. 11. Dejar diariamente la vía pública limpia de desmonte, materiales de construcción o residuos en veredas, bermas y la calzada en el frente de la obra. 12. Mantener en obra los planos aprobados de todas las especialidades y seguir su ejecución obligatoriamente. Artículo 17.- DE LAS DEMOLICIONES Toda demolición deberá estar bajo la dirección e intervención de un profesional responsable de la demolición (ingeniero colegiado) con intervención permanente en la obra. Requisito previo al trámite de Licencia de Demolición es la presentación del cronograma de demolición y memoria del proceso de demolición para lo cual antes del inicio de la obra, es de responsabilidad solidaria del propietario e ingeniero responsable de la obra, estructurar el programa de la demolición, para lo que se deberá analizar el comportamiento estructural de la edifi cación a demolerse y las estructuras vecinas, a fi n de prever todos los elementos necesarios, tanto para los trabajos de la demolición como para asegurar los predios colindantes, teniendo en cuenta que el proceso de demolición no debe detenerse, desde el inicio hasta la fi nalización de la misma, por lo que una vez iniciados los trabajos no se deberán paralizar hasta el retiro total de material de desmonte, debiendo respetar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. En los casos que la demolición pueda causar la pérdida de la estabilidad de las estructuras vecinas, al eliminarse elementos que trabajen en conjunto o le sirven de sustentación, deberá proveerse sistemas de arriostre, apuntalamiento o amarre adecuados, hasta su reemplazo por las estructuras permanentes respectivas, todo esto con conocimiento y aceptación de los vecinos afectados. Todo proyecto de edifi cación que requiera de excavaciones para semisótano o sótanos deberá adjuntar obligatoriamente los planos y la memoria descriptiva del proyecto de excavación, así como del proceso constructivo de las calzaduras debidamente suscrito por el Ingeniero Estructural, responsable del Cálculo estructural de la edifi cación. Para el caso de muros medianeros, éstos no deberán ser eliminados parcial ni totalmente, salvo que se llegue a un acuerdo con el vecino colindante afectado y se opte por mantener el muro existente o su reemplazo total, lo que deberá acreditarse ante la Municipalidad. Todas las estructuras colindantes a la zona de la demolición deberán estar debidamente protegidas y apuntaladas cuando por consecuencia de la demolición se elimine la sustentación de las estructuras vecinas. El terreno sin construir que queda como resultado de la demolición deberá cercarse en su totalidad, no dejando ninguna puerta de acceso a éste, dicho cerco deberá ser de ladrillo hasta 2.10 m. de altura como mínimo. Artículo 18.- DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES En caso de existir quejas vecinales por daños a predios colindantes, la Subgerencia de Obras Privadas remitirá el expediente a la Subgerencia de Fiscalización y Control para el informe respectivo. De comprobarse los daños, el trámite de Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación quedará suspendido hasta que el responsable demuestre haber cumplido con la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra o salvo cuando acredite la denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al inmueble dañado e iniciar su reparación, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. La empresa constructora y el responsable de la obra son solidariamente responsables de los daños ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparación proporcional al daño causado. En caso contrario no podrán obtener el Certifi cado de Finalización de Obra y Zonificación, en tanto no acrediten haber realizado la mencionada reparación. Habiendo tomado conocimiento de la queja, la Subgerencia de Fiscalización y Control programará inmediatamente una inspección ocular, a fi n de verifi car la existencia de los daños materiales de la misma, procediendo a ordenar la paralización de la obra, de ser el caso; remitiendo el informe a la Subgerencia de Obras Privadas. Corresponde a la Subgerencia de Obras Privadas verifi car y evaluar el daño y cumplimiento de la obligación del responsable respecto al vecino afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra, que hayan sido debidamente comprobados por la Subgerencia de Fiscalización y Control. Para la satisfacción de otros requerimientos como indemnización por daños y perjuicios o pagos por otros conceptos, deberán acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes. No se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de Certifi cado de Finalización de obra y Zonifi cación, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños directamente causados por la ejecución de la obra, o cuando el incumpliendo de la reparación de los daños se deba al impedimento de la parte agraviada, para