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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435880 f) Mayor altura por consolidación.- En lotes con frente a parques, avenidas y en esquinas, cuyo entorno presente una altura consolidada, las edifi caciones podrán alcanzar dicha altura consolida, aun superando la altura máxima normativa correspondiente al eje vial o sector urbano donde se encuentren. Se considera que el entorno de un lote presenta una altura consolidada cuando por lo menos el 50% de las edificaciones de la cuadra donde se ubica el lote tienen la misma altura o una diferencia máxima de un (1) piso, en cuyo caso se considera como consolidada la predominante. Cuando la mitad de las edificaciones que constituyen el entorno con altura consolidada tengan una diferencia de un (1) piso respecto a la otra mitad de las edificaciones que lo conforman, se considerará como altura predominante la mayor. En el caso de lotes en esquina se podrá considerar como parte del 50% de las edificaciones del entorno, a la edificación que se localice en la esquina más cercana al lote, en la siguiente cuadra del mismo lado de la vía. Este literal no será de aplicación para los lotes ubicados en zonifi cación RDB frente a parques. g) Lotes de menor área que la normativa.- Los lotes cuyas áreas sean menores a los parámetros normativos establecidos en el Cuadro Resumen de Zonifi cación Residencial (Cuadro 1 de la Ordenanza 920), podrán alcanzar la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano al que tengan frente, siempre y cuando no excedan el área edifi cable máxima resultante de la aplicación de la altura correspondiente a la califi cación inmediata anterior, independientemente del lote normativo. Artículo 7.- ÁREAS LIBRES a) Para edifi caciones destinadas a uso residencial.- Se aplicará el área libre mínima que se establece en el Cuadro Nº 1 del Anexo Nº 2 que forma parte de la Ordenanza Nº 920, según la zona en la que se encuentra el lote. b) En edifi caciones destinadas a uso mixto (vivienda/ comercio).- No es exigible dejar el área libre en los pisos destinados a uso comercial, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación (ver Reglamento Nacional de Edifi caciones, norma A.070, Capítulo II). En los pisos dedicados al uso residencial, será obligatorio dejar el porcentaje de área libre mínima según la zonifi cación correspondiente. c) Cómputo del área libre.- El área libre se computará, en todos los casos, sobre el primer piso o primer nivel destinado a uso residencial. d) Porcentajes de área libre destinados a áreas verdes.- En edifi cios de uso residencial multifamiliar se deberá tener como mínimo en el primer piso (+/-0.00 o hasta +1.50m), el porcentaje del área libre destinado a áreas verdes de propiedad privada o propiedad y uso común, según el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Área Libre Destinada a Áreas Verdes de Propiedad Privada o de Propiedad y Uso Común Tipo de Edifi cación % del Área Libre destinado a Áreas Verdes Edifi caciones multifamiliares sobre lotes de hasta 450 m2. de área. 10% Edifi caciones multifamiliares sobre lotes de más de 450 m2. de área. 20% Edifi caciones Multifamiliares o Conjuntos Residenciales, sobre lotes de más de 2,500 m2. 30% Cuando esta área verde se ubique sobre sótano o semisótano deberá tener como mínimo 0.30 m. de profundidad y estar debidamente protegida con materiales adecuados para evitar fi ltraciones. Para el cálculo de esta área verde no se tomarán en cuenta zonas cubiertas con grass-block, lajas, bloques o huellas para estacionamiento. e) Lotes con más de un frente hacia áreas públicas.- Para el cálculo del área libre en edifi caciones de uso residencial cuyos lotes cuenten con dos (2) frentes hacia áreas públicas, se considerará una tolerancia del 20% sobre el porcentaje correspondiente según la zonifi cación del eje vial o sector urbano donde se encuentre. Este porcentaje podrá incrementarse en razón de 5% por cada frente adicional hacia áreas públicas con que cuente el lote. La tolerancia sólo será de aplicación cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación natural de la edifi cación. CAPÍTULO III DEL USO DE RETIROS Y AZOTEAS Artículo 8.- RETIROS En el distrito de Mirafl ores sólo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como distancias mínimas a respetar según las consideraciones del presente artículo. Para efectos de facilitar su identifi cación y aplicación los retiros se grafi can en el Plano Nº 01 el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza, prevaleciendo sobre este los criterios y precisiones que a continuación se describen. - Respeto de la línea de fachada consolidada: Deberá respetarse la línea consolidada de fachada en los retiros señalados para ese fi n en el Plano Nº 01. La Municipalidad de Mirafl ores podrá identifi car líneas de fachada consolidadas que no fi guren en el Plano Nº 01. Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Planifi cación Urbana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaborarán los informes técnicos y legales correspondientes y, de estimarse pertinente, se aprobará la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldía. - Retiros previstos para ensanche de vía: Deberán respetarse los retiros previstos para ensanche de vía indicados en el Plano Nº 01. La Municipalidad de Mirafl ores podrá identifi car la necesidad de ensanche de una vía que no haya sido considerada en el Plano Nº 01. Para tales efectos, la Subgerencia de Obras Privadas, la Subgerencia de Planifi cación Urbana y la Gerencia de Asesoría Jurídica, elaborarán los informes técnicos y legales correspondientes, y de estimarse pertinente, se aprobará la propuesta de retiro mediante Decreto de Alcaldía. CARACTERÍSTICAS GENERALES En lotes con frente a Avenidas y Malecones deberán considerarse retiros de 5.00 m. En lotes con frente a Calles deberán considerarse retiros de 3.00 m. En lotes con frente a Pasajes o Parques sin calzada perimétrica no deberán considerarse retiros. El área correspondiente al retiro incluirá los accesos peatonales y vehiculares que requiera la edifi cación para su funcionamiento, y podrá ser utilizada para fi nes de estacionamiento según las consideraciones del presente artículo, así como para los fi nes comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM. En los retiros previstos para ensanche de vía no se autoriza la ubicación de plazas de estacionamiento. Los accesos peatonales y vehiculares deberán considerar la sección mínima que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones, según el número de vehículos que ingresan a la edifi cación y respetar los árboles existentes en la vía pública. El administrado podrá proponer la reubicación de arbustos y/o la modifi cación de jardineras existentes en la vía pública para resolver los accesos peatonales y vehiculares, solicitud que deberá ser evaluada y aprobada cuando corresponda por la