Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011 AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA

NORMAS LEGALES

435883

ESTACIONAMIENTO CLAVE MINIMO POR UNIDAD 3 2 1 CROMATICA DE VIVIENDA DORMITORIOS DORMITORIOS DORMITORIO 3 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 20% DE LAS DORMITORIOS UNIDADES 2 DE VIVIENDA ESTACIONAMIENTOS COMO POR UNIDAD DE MORDAZA VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 25% DE LAS DORMITORIOS UNIDADES DE VIVIENDA 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE COMO VIVIENDA DE 1 MORDAZA DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 30% DE LAS DORMITORIOS UNIDADES DE VIVIENDA 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE COMO VIVIENDA DE 1 MORDAZA DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 70 M2 100 M2 80 M2 35% DE LAS 1 ESTACIONAMIENTO UNIDADES POR UNIDAD DE DE VIVIENDA VIVIENDA COMO MORDAZA 80 M2 90 M2 100 M2

servicios profesionales y locales comerciales en general, se considerara lo siguiente: 1.- De no modificarse el uso comercial de la Licencia de Edificacion o la Declaratoria de Edificacion, cuando el MORDAZA numero de estacionamientos requeridos segun lo establecido en el Cuadro Nº 3 no supere el 10% de los estacionamientos existente, por excepcion no se requerira un mayor numero de estacionamientos. 2.- Si el establecimiento cuenta con Licencia de Edificacion o Declaratoria de Edificacion para determinado giro y se solicita la licencia de edificacion para otro distinto, se debe cumplir con el numero de estacionamientos requerido para el MORDAZA giro segun se precisa en el Cuadro Nº 2 de la presente Ordenanza. 3.- En zonas residenciales, a los locales comerciales existentes se les permitira ampliaciones de la construccion exclusivamente con fines de estacionamiento, los cuales seran solo para uso de dichos locales. En ningun caso se permitira ejecutar obras de ampliacion para uso comercial en el mismo predio o en colindantes ubicados en zonas residenciales. Se exceptua de esta disposicion el caso senalado en el Articulo 15º de la presente Ordenanza. Cuadro Nº 3
USO Oficinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas residenciales compatibles con oficinas administrativas(6) Oficinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas comerciales(6) Tiendas o locales comerciales en general Supermercados, tiendas de autoservicio y/o por departamento Locales educativos (en todos sus niveles, Nidos, Colegios, Institutos, Academias, Universidades) (2) (3) Locales o Instituciones Culturales y similares
(5)

180 M2

150 M2

150 M2

120 M2

120 M2

100 M2

Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA: 20.00 m2. de area techada total(1) 40.00 m2. de area techada total(1) 40.00 m2. de area techada total(1) 20.00 m2. del area techada total(1) 20.00 m2. de area techada total(1) 20.00 m2. de area techada total(1) 16.00 m2. de area de comedor(5) 5 10 20 m2. 20 m2. 20 30% puestos de venta Butacas del area MORDAZA de uso publico del area techada total(1) espectadores del numero total de habitaciones

Para efectos del calculo del area minima por unidad de vivienda, se considera como dormitorio todos aquellos ambientes habitables con uso potencial para dicho fin, tales como estudios, oficinas, MORDAZA de estar, MORDAZA para ver television, cuartos de planchado, gimnasios, entre otros. En viviendas unifamiliares el area minima por unidad de vivienda sera 100m2 y en viviendas bifamiliares el area minima por unidad de vivienda sera de 150m2. Se permitiran estacionamientos dobles, uno detras del otro, como parte del numero minimo de estacionamientos requeridos en el presente articulo, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda. Los estacionamientos requeridos para visitas deberan estar debidamente senalizados, agrupados y ubicados en las areas adyacentes o lo mas cercano posible al hall de ingreso del edificio, como MORDAZA en el primer sotano de estacionamiento, debiendo plantearse como zonas comunes. Articulo 11.NUMERO MINIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL Las obras nuevas de edificacion, las remodelaciones y las ampliaciones deberan cumplir dentro de los limites del lote con el numero de estacionamientos que se exige en el Cuadro Nº2 de la presente Ordenanza. Para el calculo del numero de vehiculos la fraccion igual a 0.5 se redondea a la unidad superior. En edificaciones con uso mixto comercial y residencial, se requerira un numero total de estacionamientos equivalente a la suma de los requeridos por el uso comercial y los correspondientes al uso residencial, debiendo ambos estacionamientos estar independientes de tal manera que los usuarios de los estacionamientos de uso comercial no tengan acceso a los estacionamientos correspondientes a las unidades de vivienda. Los giros de comercio local existentes con un area total de hasta 40.00 m2, podra resolver el estacionamiento en la via publica. No se exigiran estacionamientos al interior del lote. a) Remodelaciones y Ampliaciones.- Para el caso de remodelaciones o ampliaciones de oficinas administrativas,

Restaurantes y afines Mercados, galerias y centros de abastos Cines, teatros, locales de espectaculos, centros de convenciones y afines Discotecas, MORDAZA de baile, pubs y similares Hospitales, clinicas, sanatorios, policlinicos, postas, centros medicos, laboratorios, consultorios individuales y similares Locales deportivos, coliseos y similares Hostales, Hoteles y Apart Hoteles(6)

La relacion de establecimientos que figura en el presente cuadro no es limitativa debiendo aplicarse a locales de uso similar. (1) Para el calculo del requerimiento de estacionamientos no se incluye el area de servicios higienicos, cocinas, escaleras, areas de circulacion, guardianias, almacenes, depositos, estacionamientos vehiculares internos y MORDAZA de reunion de trabajo. (2) En locales educativos nidos y colegios, las canchas deportivas con que cuenten deberan tener acceso vehicular para su uso como estacionamiento eventual, en caso de realizar reuniones de padres de familia o eventos sociales, que se permitan de conformidad con el Reglamento para la Ubicacion de Actividades Urbanas del distrito. (3) Las facultades independientes, anexos o sucursales, de las Universidades o Institutos, igualmente se consideran como locales educativos. (4) Los locales que consideren Auditorios, Coliseos, MORDAZA de Reunion, u otros afines, deberan considerar el requerimiento de estacionamiento adicional que corresponda a los indicados locales. (5) Incluye el area del retiro y de la via publica cuando se tiene autorizacion para su uso comercial. (6) Se proveera estacionamientos adicionales a las areas o ambientes complementarios a la edificacion, debiendo contabilizarse individualmente segun su uso

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