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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435883 ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA CLAVE CROMÁTICA 3 DORMITORIOS 2 DORMITORIOS 1 DORMITORIO 180 M2 150 M2 100 M2 3 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 20% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MÁXIMO 150 M2 120 M2 90 M2 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 25% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MÁXIMO 120 M2 100 M2 80 M2 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 30% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MÁXIMO 100 M2 80 M2 70 M2 1 ESTACIONAMIENTO POR UNIDAD DE VIVIENDA 35% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MÁXIMO Para efectos del cálculo del área mínima por unidad de vivienda, se considera como dormitorio todos aquellos ambientes habitables con uso potencial para dicho fi n, tales como estudios, ofi cinas, salas de estar, salas para ver televisión, cuartos de planchado, gimnasios, entre otros. En viviendas unifamiliares el área mínima por unidad de vivienda será 100m2 y en viviendas bifamiliares el área mínima por unidad de vivienda será de 150m2. Se permitirán estacionamientos dobles, uno detrás del otro, como parte del número mínimo de estacionamientos requeridos en el presente artículo, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda. Los estacionamientos requeridos para visitas deberán estar debidamente señalizados, agrupados y ubicados en las áreas adyacentes o lo más cercano posible al hall de ingreso del edifi cio, como máximo en el primer sótano de estacionamiento, debiendo plantearse como zonas comunes. Artículo 11.- NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA USO COMERCIAL Las obras nuevas de edifi cación, las remodelaciones y las ampliaciones deberán cumplir dentro de los límites del lote con el número de estacionamientos que se exige en el Cuadro Nº2 de la presente Ordenanza. Para el cálculo del número de vehículos la fracción igual a 0.5 se redondea a la unidad superior. En edifi caciones con uso mixto comercial y residencial, se requerirá un número total de estacionamientos equivalente a la suma de los requeridos por el uso comercial y los correspondientes al uso residencial, debiendo ambos estacionamientos estar independientes de tal manera que los usuarios de los estacionamientos de uso comercial no tengan acceso a los estacionamientos correspondientes a las unidades de vivienda. Los giros de comercio local existentes con un área total de hasta 40.00 m2, podrá resolver el estacionamiento en la vía pública. No se exigirán estacionamientos al interior del lote. a) Remodelaciones y Ampliaciones.- Para el caso de remodelaciones o ampliaciones de ofi cinas administrativas, servicios profesionales y locales comerciales en general, se considerará lo siguiente: 1.- De no modifi carse el uso comercial de la Licencia de Edifi cación o la Declaratoria de Edifi cación, cuando el nuevo número de estacionamientos requeridos según lo establecido en el Cuadro Nº 3 no supere el 10% de los estacionamientos existente, por excepción no se requerirá un mayor número de estacionamientos. 2.- Si el establecimiento cuenta con Licencia de Edifi cación o Declaratoria de Edifi cación para determinado giro y se solicita la licencia de edifi cación para otro distinto, se debe cumplir con el número de estacionamientos requerido para el nuevo giro según se precisa en el Cuadro Nº 2 de la presente Ordenanza. 3.- En zonas residenciales, a los locales comerciales existentes se les permitirá ampliaciones de la construcción exclusivamente con fi nes de estacionamiento, los cuales serán sólo para uso de dichos locales. En ningún caso se permitirá ejecutar obras de ampliación para uso comercial en el mismo predio o en colindantes ubicados en zonas residenciales. Se exceptúa de esta disposición el caso señalado en el Artículo 15º de la presente Ordenanza. Cuadro Nº 3 USO Un (1) ESTACIONAMIENTO CADA: Ofi cinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas residenciales compatibles con ofi cinas administrativas(6) 20.00 m2. de área techada total(1) Ofi cinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas comerciales(6) 40.00 m2. de área techada total(1) Tiendas o locales comerciales en general 40.00 m2. de área techada total(1) Supermercados, tiendas de autoservicio y/o por departamento 20.00 m2. del área techada total(1) Locales educativos (en todos sus niveles, Nidos, Colegios, Institutos, Academias, Universidades) (2) (3) 20.00 m2. de área techada total(1) Locales o Instituciones Culturales y similares(5) 20.00 m2. de área techada total(1) Restaurantes y afi nes 16.00 m2. de área de comedor(5) Mercados, galerías y centros de abastos 5 puestos de venta Cines, teatros, locales de espectáculos, centros de convenciones y afi nes 10 Butacas Discotecas, salas de baile, pubs y similares 20 m2. del área neta de uso público Hospitales, clínicas, sanatorios, policlínicos, postas, centros médicos, laboratorios, consultorios individuales y similares 20 m2. del área techada total(1) Locales deportivos, coliseos y similares 20 espectadores Hostales, Hoteles y Apart Hoteles(6) 30% del número total de habitaciones La relación de establecimientos que fi gura en el presente cuadro no es limitativa debiendo aplicarse a locales de uso similar. (1) Para el cálculo del requerimiento de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión de trabajo. (2) En locales educativos nidos y colegios, las canchas deportivas con que cuenten deberán tener acceso vehicular para su uso como estacionamiento eventual, en caso de realizar reuniones de padres de familia o eventos sociales, que se permitan de conformidad con el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito. (3) Las facultades independientes, anexos o sucursales, de las Universidades o Institutos, igualmente se consideran como locales educativos. (4) Los locales que consideren Auditorios, Coliseos, Salas de Reunión, u otros afi nes, deberán considerar el requerimiento de estacionamiento adicional que corresponda a los indicados locales. (5) Incluye el área del retiro y de la vía pública cuando se tiene autorización para su uso comercial. (6) Se proveerá estacionamientos adicionales a las áreas o ambientes complementarios a la edifi cación, debiendo contabilizarse individualmente según su uso