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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435886 juntas de construcción y otras que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros. 5. Todas las edifi caciones deberán cumplir con las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica, para personas con discapacidad, a excepción de las de uso residencial unifamiliar. d) Del control del registro visual a propiedades colindantes Queda terminantemente prohibido que una edifi cación con uso de ofi cinas administrativas, servicios profesionales y/o comerciales, tenga registro visual directo hacia las edifi caciones de uso residencial, a través de los vanos ubicados en los muros laterales y/o posteriores. Toda edificación que se construya cualquiera sea el uso de la misma, cuando afecta con registro visual áreas libres privadas, como jardines, terrazas, piscinas, lozas deportivas o similares de residencias unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares, quintas o condominios, y/o conjuntos residenciales, deberá considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Para dichos efectos se deberá considerar cualquiera de las siguientes alternativas: 1. El cierre de los pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 m. con muro de material noble (concreto o ladrillo) a partir de dicha altura podrá colocarse otros materiales, ligeros, opacos, debidamente acabados por ambas caras, con la altura sufi ciente para impedir el registro visual, hasta un máximo de 9.00 m. 2. La colocación de elementos arquitectónicos permanentes especialmente diseñados que impidan el registro visual desde las ventanas o terrazas a las áreas libres materia de protección. 3. El promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán acordar elevar el muro a una altura que puede ser menor que la exigida en el presente Artículo, lo cual deberá acreditarse con el documento notarial respectivo. Cualquier solución que se proponga, además de garantizar la privacidad de las áreas materia de protección, deberán garantizar su permanencia y la calidad de los acabados por ambos lados, lo que será evaluado por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, para lo cual, se deberá presentar los planos y detalles arquitectónicos que permitan dicha evaluación. Igual exigencia es aplicable a las remodelaciones o ampliaciones que eleven una edifi cación sobre los tres pisos y afecten con ello las áreas materia de protección visual. e) Medidas de preservación del uso residencial 1. En zonas residenciales, sólo se permitirá el uso residencial y los que permita el Índice de Usos, aprobado por la Ordenanza Nº 1012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los proyectos edifi catorios deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realización de actividades que no se hallen permitidas en la mencionada Ordenanza. 2. Los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonas residenciales, sólo podrán ser utilizados para ese fin; quedando expresamente prohibido el uso de estos inmuebles como residencia temporal o rotativa. 3. Los edifi cios multifamiliares constituirán su Junta Directiva, conforme lo establece la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; la cual será la responsable que el edifi cio cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas aplicables. 4. Los ambientes de las viviendas multifamiliares, deberán cumplir con el uso, funciones, dimensiones, áreas y volúmenes establecidos en el proyecto aprobado, albergando el número de personas que corresponde. Los equipos y distribución del mobiliario deben responder a los requerimientos funcionales y de habitabilidad de los ambientes. 5. En edifi cios multifamiliares no se permitirá que existan áreas comunes destinadas a comedores, cocinas, depósitos o cualquier otro uso que desnaturalice el genuino uso residencial al que deben estar destinadas todas las secciones de tales edifi caciones. f) Construcciones por etapas Se permitirá la construcción por etapas, siempre que cuenten con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y que cada una de las etapas sea autosuficiente para su funcionamiento. Para el caso de las construcciones por etapas, o de obras inconclusas, que afecten visualmente los espacios de uso público es obligatorio que las áreas no utilizadas estén protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rígidos de apariencia similar al acabado fi nal de la edifi cación. No está permitida la exposición directa de los elementos y/o instalaciones correspondientes a las etapas no ejecutadas o a media ejecución. Las obras en ejecución que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación deben estar totalmente cubiertas durante los períodos de ejecución y/o paralización de los trabajos. CAPÍTULO II AMPLIACIONES CON FINES TURÍSTICOS O DE ALOJAMIENTO Artículo 15.- EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE En el caso de establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá ampliarse la construcción en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano en el que se encuentre e inclusive podrá ampliarse la construcción al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Para ampliar la construcción por acumulación se deberá contar previamente con la aprobación de la Comisión Ad-Hoc que se conformará mediante Resolución de Alcaldía. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO III DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS, DAÑOS A PREDIOS COLINDANTES Y HORARIOS DE EJECUCION DE OBRAS CIVILES Y AFINES Artículo 16.- DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS Todos los trabajos deberán realizarse respetando el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Norma G.050 “Seguridad Durante la Construcción”. Se prohíbe realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada que ponga en peligro la integridad física de los vecinos o constituya riesgo para las edifi caciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras. En todas las obras de construcción se deberán implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones en el o los frentes del predio, para el efecto los ejecutantes de obras civiles tienen las obligaciones siguientes: