Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

juntas de construccion y otras que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros. 5. Todas las edificaciones deberan cumplir con las normas de accesibilidad urbanistica y arquitectonica, para personas con discapacidad, a excepcion de las de uso residencial unifamiliar. d) Del control del registro visual a propiedades colindantes Queda terminantemente prohibido que una edificacion con uso de oficinas administrativas, servicios profesionales y/o comerciales, tenga registro visual directo hacia las edificaciones de uso residencial, a traves de los vanos ubicados en los muros laterales y/o posteriores. Toda edificacion que se construya cualquiera sea el uso de la misma, cuando afecta con registro visual areas libres privadas, como jardines, MORDAZA, piscinas, lozas deportivas o similares de residencias unifamiliares, bifamiliares, multifamiliares, quintas o condominios, y/o conjuntos residenciales, debera considerar elementos de proteccion que impidan el registro visual y garanticen la privacidad. Para dichos efectos se debera considerar cualquiera de las siguientes alternativas: 1. El cierre de los pozos de luz y/o los retiros posteriores hasta una altura de 6.00 m. con MORDAZA de material noble (concreto o ladrillo) a partir de dicha altura podra colocarse otros materiales, ligeros, opacos, debidamente acabados por MORDAZA caras, con la altura suficiente para impedir el registro visual, hasta un MORDAZA de 9.00 m. 2. La colocacion de elementos arquitectonicos permanentes especialmente disenados que impidan el registro visual desde las ventanas o MORDAZA a las areas libres materia de proteccion. 3. El promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podran acordar elevar el MORDAZA a una altura que puede ser menor que la exigida en el presente Articulo, lo cual debera acreditarse con el documento notarial respectivo. Cualquier solucion que se proponga, ademas de garantizar la privacidad de las areas materia de proteccion, deberan garantizar su permanencia y la calidad de los acabados por ambos lados, lo que sera evaluado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, para lo cual, se debera presentar los planos y detalles arquitectonicos que permitan dicha evaluacion. Igual exigencia es aplicable a las remodelaciones o ampliaciones que eleven una edificacion sobre los tres pisos y afecten con ello las areas materia de proteccion visual. e) Medidas de preservacion del uso residencial 1. En zonas residenciales, solo se permitira el uso residencial y los que permita el Indice de Usos, aprobado por la Ordenanza Nº 1012 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los proyectos edificatorios deben descartar que las construcciones se puedan adaptar a la realizacion de actividades que no se hallen permitidas en la mencionada Ordenanza. 2. Los edificios de vivienda multifamiliar ubicados en zonas residenciales, solo podran ser utilizados para ese fin; quedando expresamente prohibido el uso de estos inmuebles como residencia temporal o rotativa. 3. Los edificios multifamiliares constituiran su Junta Directiva, conforme lo establece la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y el TUO del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA; la cual sera la responsable que el edificio cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y demas normas aplicables. 4. Los ambientes de las viviendas multifamiliares, deberan cumplir con el uso, funciones, dimensiones, areas y volumenes establecidos en el proyecto aprobado,

albergando el numero de personas que corresponde. Los equipos y distribucion del mobiliario deben responder a los requerimientos funcionales y de habitabilidad de los ambientes. 5. En edificios multifamiliares no se permitira que existan areas comunes destinadas a comedores, cocinas, depositos o cualquier otro uso que desnaturalice el genuino uso residencial al que deben estar destinadas todas las secciones de tales edificaciones. f) Construcciones por etapas Se permitira la construccion por etapas, siempre que cuenten con la aprobacion del proyecto integral en todas sus especialidades y que cada una de las etapas sea autosuficiente para su funcionamiento. Para el caso de las construcciones por etapas, o de obras inconclusas, que afecten visualmente los espacios de uso publico es obligatorio que las areas no utilizadas esten protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rigidos de apariencia similar al acabado final de la edificacion. No esta permitida la exposicion directa de los elementos y/o instalaciones correspondientes a las etapas no ejecutadas o a media ejecucion. Las obras en ejecucion que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construccion, remodelacion y/o ampliacion deben estar totalmente cubiertas durante los periodos de ejecucion y/o paralizacion de los trabajos. CAPITULO II AMPLIACIONES CON FINES TURISTICOS O DE ALOJAMIENTO Articulo 15.- EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE En el caso de establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podra ampliarse la construccion en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector MORDAZA en el que se encuentre e inclusive podra ampliarse la construccion al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turisticos o de alojamiento. No se permitira la ampliacion para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Solo se permitira la acumulacion de un lote como maximo. Para ampliar la construccion por acumulacion se debera contar previamente con la aprobacion de la Comision Ad-Hoc que se conformara mediante Resolucion de Alcaldia. Las pautas de evaluacion de la procedencia de este MORDAZA de soluciones deberan considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres. CAPITULO III DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS, DANOS A PREDIOS COLINDANTES Y HORARIOS DE EJECUCION DE OBRAS CIVILES Y AFINES Articulo 16.- DE LA SEGURIDAD EN LAS OBRAS Todos los trabajos deberan realizarse respetando el Reglamento Nacional de Edificaciones, MORDAZA G.050 "Seguridad Durante la Construccion". Se prohibe realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada que ponga en peligro la integridad fisica de los vecinos o constituya riesgo para las edificaciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras. En todas las obras de construccion se deberan implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida proteccion a las propiedades colindantes y el MORDAZA seguro de los peatones en el o los frentes del predio, para el efecto los ejecutantes de obras civiles tienen las obligaciones siguientes:

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