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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435881 Gerencia de Obras y Servicios Públicos. Los gastos que irroguen la reubicación de arbustos y/o la modifi cación de jardineras serán asumidos por el administrado. Las puertas de acceso sobre el área correspondiente al retiro no podrán invadir la vía pública. En los lotes en esquina no se permiten ubicar ingresos peatonales ni vehiculares sobre la línea del ochavo ni sobre ninguna parte del área correspondiente a la intersección de los retiros. No se autoriza ningún tipo de ocupación del área correspondiente al ochavo. El área correspondiente al ochavo debe estar libre de todo elemento que obstaculice la visibilidad. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EN EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL En edifi caciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes menores a 10.00 m., o igual o mayores a 15.00 m, no se autoriza el uso del retiro para fi nes de estacionamiento. En edifi caciones de uso residencial cuyos lotes tengan frentes iguales o mayores a 10.00 m., y menores a 15 m., se autoriza el uso del 50% del retiro para fi nes de estacionamiento. En las áreas de retiro en las que se autoriza el uso de estacionamiento, sólo se permite la colocación de huellas que podrán ser losetas de cemento, piedras de laja o cualquier otro material apropiado para dicho uso. Las huellas serán colocadas con una separación no menor de 0.10 m. unas de otras, de tal forma que permitan el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior a la tercera parte del área utilizada para estacionamiento. Las áreas del retiro que no sean utilizadas para fi nes de estacionamiento, acceso vehicular o peatonal, serán habilitadas como área verde con tratamiento paisajístico, con la fi nalidad de dar mayor amplitud visual a la vía donde se ubiquen, procurando su integración con los espacios urbanos. Las plazas de estacionamiento ubicadas sobre el retiro, podrán ser utilizadas para estacionamiento de visitas, respetando las consideraciones establecidas para ello en el artículo 10 y en el Cuadro del Plano Nº 02 de la presente Ordenanza. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS EN EDIFICACIONES DE USO COMERCIAL En edifi caciones de uso comercial se permitirá el uso de la totalidad del área correspondiente al retiro para fi nes de estacionamiento. En este caso el retiro municipal podrá ser totalmente pavimentado. Para los fi nes comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM, el área correspondiente al retiro deberá utilizarse de acuerdo a las consideraciones que en dicha norma se establecen. Sobre el área necesaria para accesos peatonales y vehiculares no podrán ubicarse plazas de estacionamiento ni podrá ser destinada para los uso comerciales que establece la Ordenanza Nº 49-MM. OBRAS AUTORIZADAS EN EL RETIRO En los retiros sólo se autorizan las obras que se detallan en el presente artículo, así como aquellas permitidas por la Ordenanza Nº 49-MM, excepto en los retiros previstos para ensanche de vía en donde sólo se autorizará la implementación de los accesos peatonales y vehiculares que requieran las edifi caciones para su funcionamiento. a) Voladizos que podrán proyectarse hasta 0.50 m. sobre el retiro, a partir de 2.30 m. de altura medidos desde el nivel 0.00 m. (nivel de vereda). Mayores voladizos exigen el aumento del retiro de la edifi cación en una longitud equivalente. b) Caseta de Guardianía o vigilancia, sólo para edifi caciones destinadas a uso comercial, de material noble integrada arquitectónicamente a la edifi cación con máximo de 3.00m2. c) Rampas o elevadores para acceso para personas con discapacidad. d) Rampas de acceso vehicular a semisótano que podrán iniciar el cambio de nivel a partir del límite de propiedad. En caso de rampas a sótanos el cambio de nivel deberá iniciarse a una distancia de 3.00 m. del límite de propiedad dentro del lote. e) Construcción de gradas para subir o bajar como máximo a 1.50 m. sobre el nivel de vereda. f) Escaleras abiertas a pisos superiores independientes cuando estos constituyan ampliaciones de la edifi cación original. g) En los linderos laterales se permite la colocación de muretes para medidores de energía eléctrica, reguladores y medidores de gas natural, con una altura máxima de 1.20 m. h) Cercos transparentes, con un altura no mayor a 3.30 m., aun cuando tenga el primer piso a +1.50 m., medidos a partir del nivel de vereda (+/- 0.00 m.). i) Cercos opacos, necesaria y exclusivamente en playas de estacionamiento, según lo regulado en la Ordenanza Nº 309-MM, o para el cerramiento de terrenos sin construir. No se autoriza la utilización de cercos opacos para fi nes distintos a los considerados en el presente literal. j) En el subsuelo se permite la construcción de estacionamientos, cisternas para agua y su respectivo cuarto de bombas, subestaciones eléctricas y tanques de almacenamiento de GLP o líquidos combustibles. Las instalaciones deberán quedar en su totalidad bajo el nivel 0.00 m. (nivel de vereda) debiendo cumplirse con la condición de considerar área verde con fi nes paisajistas en la superfi cie cuando corresponda. k) No se autoriza la colocación de instalaciones, equipos y/o la ejecución de obras, ni ningún tipo de coberturas temporales o permanentes, distintas de las expresamente señaladas en el presente artículo, salvo lo regulado en la Ordenanza Nº 49-MM. Artículo 9.- AZOTEAS La azotea es la construcción que se ejecuta por encima de la altura normativa establecida para la edifi cación cuando ésta es plana y se permite el acceso a ella. Los requisitos mínimos para el uso y construcciones en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: 1. El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.10 m. 2. En los linderos laterales, que colinden con las propiedades vecinas, se deberán ejecutar obligatoriamente parapetos de 1.80 m. de altura, a fin de evitar el registro visual a propiedad de terceros. 3. Se permitirá techar hasta el 30% del área utilizable de la azotea. 4. El área utilizable de la azotea es la resultante de descontar el área de uso y dominio común ocupada por las instalaciones y equipos de los servicios comunes, del área total de la azotea (la superfi cie que corresponda al área construida del último piso). 5. Se permitirá techar hasta un 10% adicional del área utilizable de la azotea siempre y cuando se reserve también un 10% del área utilizable de la azotea para la implementación de jardines y/o áreas verdes en general, las cuales deberán tener un mínimo de 0.25 m. de profundidad y estar debidamente protegidas con materiales adecuados para evitar fi ltraciones. 6. Las construcciones (área techada) sobre las azoteas deberán ejecutarse respetando un retiro mínimo de 3.00 m. desde el alineamiento de fachada (limite del retiro municipal normativo). Sobre este retiro no se permitirá ningún tipo de estructura liviana tipo sol y sombra ni ningún otro tipo de elemento arquitectónico o estructural que desvirtúe la altura máxima establecida para la edifi cación. 7. Sobre los linderos laterales o el lindero posterior, colindantes con propiedad de terceros, no es obligatorio dejar retiro alguno. 8. Los techos sol y sombra sobre terrazas abiertas en la azotea no se consideran como área techada para los efectos del cómputo del porcentaje indicado en el numeral 3.