Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435879

Las alturas estan establecidas en pisos y por ejes viales o sectores urbanos, es decir, el numero de pisos que corresponde a una edificacion sobre un lote determinado es el numero de pisos establecido para el eje vial o sector MORDAZA al que tiene frente el lote, con las siguientes precisiones: a) En zonas residenciales y comerciales.- En las zonas residenciales los pisos tendran un MORDAZA de 3.00 m. de altura y en las zonas comerciales los pisos tendran un MORDAZA de 3.60 m. de altura. Para efectos del computo de la altura se debera tener en cuenta que los pisos que superen las alturas indicadas seran considerados como doble altura, con el numero de pisos que corresponda segun la altura propuesta. Sobre las alturas maximas resultantes de la aplicacion de lo regulado en el presente literal podra edificarse una altura adicional de tres (3) metros correspondiente al uso de azoteas, segun las condicionantes que para ello se establecen en el Articulo 9º de la presente Ordenanza y 1.50 m. exclusivamente en el caso de uso semisotano para estacionamientos. b) En las zonas donde la altura de edificacion esta asignada con la formula: 1.5 (a + r) a = Dimension equivale a la seccion de la via a la que da frente la edificacion en metros. r = Dimension que corresponde a la suma de los retiros reglamentarios en ambos lados de la via. No se permitira una mayor altura por mas que la edificacion se retire una distancia mayor a la del retiro reglamentario. c) Lotes en esquina.- En los lotes ubicados en esquina, con frentes a eje viales o sectores urbanos con alturas normativas distintas, se podra adoptar la mayor altura de edificacion hasta un fondo de 30.00 m., medidos exclusivamente en dicho lote sobre el frente correspondiente al eje vial o sector MORDAZA de menor altura normativa. En el resto del lote podra aplicarse una altura de transicion que sera el promedio entre la altura MORDAZA y la altura minima de edificacion que afectan al lote, o el promedio entre la altura MORDAZA de edificacion que afecta al lote y la altura de la edificacion inmediatamente colindante, en el caso que esta sea superior a la altura minima de edificacion que afecta al lote. Cuando la altura de la edificacion del lote inmediatamente colindante sea mayor a la altura MORDAZA de edificacion del lote en esquina, podra aplicarse el concepto de colindancia a que se hace referencia en el literal e) del presente Articulo, segun las consideraciones reguladas en los parrafos precedentes del presente literal. d) Lotes con frente a MORDAZA en MORDAZA RDB.- Se considerara que un lote tiene frente a MORDAZA cuando cualquiera de sus linderos tenga frente a un parque. En los lotes con frente a MORDAZA que se encuentren en zonificacion RDB, se podra edificar hasta una altura de cuatro (4) pisos. Cuando el lote que con frente a MORDAZA en zonificacion RDB tenga a la vez frente a una via paralela a la que le corresponde la misma zonificacion o una distinta, se podra edificar hasta una altura de cuatro (4) pisos en el 50% del lote correspondiente al lindero con frente a parque. En el resto del lote deberan respetarse las normas y parametros correspondientes al eje vial o sector MORDAZA al que tenga frente. Se consideran igualmente lotes con frente a MORDAZA en zonificacion RDB a los lotes cercanos que cumplan la condicion que se establece en el Grafico Nº 4.

GRAFICO Nº 4: Alturas en lotes con frente o cerca de parque.

e) Mayor altura por colindancia.- El concepto de colindancia establecido en el literal B.9. del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920 se aplicara a los predios que colinden con edificaciones existentes de mayor altura que la normada, y segun las consideraciones establecidas en los literales B.9.1, B.9.2 y B.9.3 de la citada norma. El concepto de colindancia posterior a que se refiere el literal B.9.3 del Anexo Nº 02 de la citada Ordenanza Nº 920 es de aplicacion cuando ademas de lo regulado en este literal, por lo menos el 50% del lindero posterior de lote colinda con el lote cuya edificacion es de mayor altura. El concepto de colindancia solo es aplicable cuando el o los predios de mayor altura son los inmediatos colindantes, con frente a la misma via que el predio al que se le va a aplicar el concepto de colindancia. Solo en aquellos predios cuya diferencia de altura sea mayor a un (1) piso, el calculo del numero de pisos correspondiente a la aplicacion del concepto de colindancia considerara todo numero de pisos con decimal igual a 0.5 como un (1) piso adicional. No se permitira la construccion en azoteas por encima de la altura obtenida por haber aplicado el concepto de colindancia. No es aplicable el concepto de colindancia, cuando esta se da en el lindero lateral pero en la parte posterior del lote, es decir, cuando el lote de mayor altura no es el inmediato colindante con frente a la misma via. (Ver grafico Nº 5) GRAFICO Nº 5:

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