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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435884 para los efectos del cómputo total de estacionamientos del local. b) Edifi caciones nuevas.- Para el caso de edifi caciones nuevas, se considerará lo siguiente: 1.- En Centros Comerciales, Supermercados, Tiendas de Autoservicio y/o por Departamento, Mercados, Galerías Comerciales, Centros de Abastos, Grandes Almacenes y afi nes deberán considerar al interior del predio, sin registro desde la vía pública, un patio de maniobras para las operaciones de carga y descarga a puerta cerrada y en un horario comprendido entre las 5.00 horas a 7:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas. 2.- El patio de maniobras deberá tener un área con capacidad de maniobras para la atención de un vehículo de carga por cada 600.00 m2 de área techada del establecimiento y un estacionamiento para un vehículo de carga en espera por cada 1,000.00 m2 de área techada. El radio de giro a considerar, para las maniobras al interior del patio entre el estacionamiento del vehículo en espera hasta el área de carga o descarga será no menor de 12.80 m., considerando vehículos de 10.00 m. 3.- Para el cálculo del número de vehículos a que se refi ere el párrafo anterior, al área techada total se descuenta exclusivamente el área de los estacionamientos cuando estos son techados y el área neta de los depósitos de mercadería sin posibilidad de acceso del público, no se descuentan las circulaciones, servicios, ofi cinas o áreas administrativas. TÍTULO III PARÁMETROS ESPECÍFICOS CAPÍTULO I QUINTAS Artículo 12.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA QUINTAS a) PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN TIPO QUINTA Sólo podrán ejecutarse obras nuevas de edifi cación tipo quinta para uso de vivienda y considerando los siguientes parámetros: 1.- Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de terreno será la que permita la edifi cación del área mínima por unidad de vivienda, correspondiente a la zona donde se ubica, más el 35% de dicho terreno destinado para área libre. 2.- Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La que corresponde según las áreas mínimas establecidas para unidad de vivienda de acuerdo a la norma vigente sobre la materia. 3.- Área libre de la Quinta: El área libre total de la quinta está conformada por la suma de las áreas libres interiores o de dominio exclusivo de las unidades de vivienda y las áreas libres constituidas por los pasajes de ingreso, patio común y retiros municipales. No podrá ser menor al 35% del área total del lote donde se ubica la quinta. 4.- Área libre de las unidades de vivienda que conforman la Quinta: 35% del área de terreno de cada unidad de vivienda. 5.- Altura de edifi cación de las viviendas que conforman la Quinta (interiores o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos. 6.- Usos permitidos: Vivienda. 7.- Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso residencial. 8.- Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo pertinente, y con las normas complementarias específi cas vigentes sobre la materia. 9.- Azotea: No se permitirá el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los exigidos por las normas vigentes sobre la materia. A las viviendas del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitirán balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común. b) PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS DE REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN EN QUINTAS EXISTENTES Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifi ca su actual uso comercial a uso residencial, se considerarán como parámetros específi cos, los equivalentes a las características de las edifi caciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modifi cación de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específi cos: 1.- Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de cada terreno será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial. 2.- Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente. 3.- Área libre de la quinta: La existente. 4.- Área libre de las unidades que conforman la Quinta: La existente. 5.- Altura de edifi cación de las unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos. 6.- Usos permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por en el Índice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en los literales c) y d) del presente artículo. 7.- Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Instituto Nacional de Cultura, que el número de estacionamientos requerido señalado en el párrafo anterior podrá resolverse en la vía pública, previa autorización municipal, así como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, considerando las especifi caciones establecidas en la Ordenanza Nº 11- MM. 8.- Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específi cas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto.