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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435878 residencial en la que se ubica, a los usos de ofi cinas administrativas en general, o al uso de hospedaje sólo para fi nes de alojamiento. 2. No podrán abrirse accesos vehiculares ni peatonales a través de la vía a la que corresponde el uso residencial, salvo el caso que la zona sea compatible con dicho uso genérico según el Índice de Usos, y dentro de los niveles operacionales y estándares de calidad vigentes. Por la vía de uso residencial sólo se podrán habilitar los accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensables el delegado Ad-Hoc de INDECI. 3. Se respetarán las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes a la zona residencial (ver gráfi co Nº 3). Gráfi co Nº 3: d. Lotes en esquina.- En los lotes que tengan frente a un eje vial o sector urbano con zonificación comercial, y a un eje vial o sector urbano con zonificación residencial, la zonificación comercial se aplicará a la totalidad del lote; sin embargo, no se podrán abrir accesos a las zonas de uso comercial a través del frente del lote correspondiente al eje vial o sector urbano con zonificación residencial, sólo se podrá habilitar accesos para evacuación que por motivos de seguridad considere indispensables el delegado Ad- Hoc de INDECI. e. Lotes acumulados.- Un lote constituido por la acumulación de dos o más lotes, se considerará como un lote, aplicando según el caso los siguientes criterios: • De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso residencial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. • De estar destinados, ambos ó más lotes, a uso comercial de distintas densidades, se aplicará la zonifi cación de mayor densidad de uso sobre la totalidad del lote acumulado. • De tener distintos usos (uno o varios lotes de uso comercial y otro o varios lotes de uso residencial), se aplicará la zonifi cación comercial sobre la totalidad del lote acumulado. Cuando el lote acumulado tenga frente a calles paralelas o esté en esquina, se aplicará lo establecido en los literales c. y/o d. del presente Artículo, según corresponda. f. Lotes subdivididos.- Cuando un lote sea subdividido, a cada uno de los lotes resultantes le corresponderá la zonifi cación del eje vial o sector urbano al que tengan frente. Artículo 5.- UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES “OU” El plano de Zonificación recoge el Equipamiento Educativo y de Salud existente. La propuesta de nuevos locales para dichos usos deberá ubicarse en lotes a los que les corresponda Zonificación de Equipamiento o adecuarse a lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales vigentes. Para el caso de los Usos Especiales “OU”, la compatibilidad con la zonifi cación la determinará la Municipalidad de Mirafl ores a través de la Gerencia de Planifi cación o quien haga sus veces, teniendo en cuenta el uso propuesto y el entorno urbano en el que se encuentra. CAPÍTULO II DE LAS ALTURAS DE EDIFICACIÓN Y LAS ÁREAS LIBRES Artículo 6.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN La altura de edifi cación se medirá en la línea de fachada y será la establecida en los Planos de Altura de Edifi cación del distrito de Mirafl ores aprobados con la Ordenanza Nº 920 y sus modifi catorias aprobadas con la Ordenanza 1012, para el caso de los predios con frente a ejes viales de carácter metropolitano y con la Ordenanza Nº 226-MM, para el caso de los predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local.