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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435888 ingresar al inmueble dañado con la fi nalidad de realizar dicha reparación. Asimismo, la obra no se paralizará si se presenta un compromiso fi rmado por ambas partes, en donde conste que la reparación será efectuada antes de obtener el Certifi cado de Finalización de Obra. Artículo 19.- DE LAS INFRACCIONES Se considera infracción municipal el incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, dando lugar a la aplicación de las sanciones administrativas pecuniarias y a las medidas complementarias, previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado mediante la Ordenanza Nº 148-MM, ampliatorias y modifi catorias. Artículo 20.- HORARIOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES Y AFINES Establecer en el distrito de Mirafl ores, como horario obligatorio para la ejecución de obras civiles y conexas en general, públicas y privadas, el siguiente: En los meses de abril a diciembre Lunes a Viernes : 7:30 a.m. - 6:00 p.m. Sábados : 8:00 a.m. - 1:00 p.m. En los meses de enero a marzo Lunes a Viernes : 7:30 a.m. - 6:30 p.m. Sábados : 8:00 a.m. - 1:00 p.m. Dentro de los horarios establecidos en la presente Ordenanza se autoriza a las empresas o instituciones la ejecución de cualquier obra civil o trabajo afín en general, siempre y cuando cuenten con licencia de obra o autorización vigente. Para facilitar los trabajos se podrá utilizar para la carga y descarga de materiales de construcción, el frente del lote donde se lleva a cabo la obra, no pudiendo utilizar, bloquear u ocupar la vía pública de manera permanente. Si la vía donde se realizan los trabajos es de un solo carril de circulación éste no podrá ser utilizado, bloqueado u ocupado de manera temporal sin autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Queda terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles y otros trabajos afi nes en general, fuera del horario establecido anteriormente, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas. Excepcionalmente, y sólo por causas debidamente justifi cadas en aspectos técnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario o mantenerlo en días no permisibles, se podrá otorgar autorización para ampliar el horario establecido en los siguientes casos: a) Cuando la ampliación de horario sea para atender tareas programadas con concreto pre-mezclado, que iniciándose antes de la 10:00 a.m. no sea posible técnicamente interrumpir el proceso de vaciado de concreto antes de la hora límite establecido. La ampliación del horario se otorgará sólo para el caso específi co y con un máximo 1.5 horas adicionales. Para ello el solicitante, entiéndase el propietario, el constructor o sus representantes acreditados, deberán presentar con cinco días de anticipación, una solicitud simple dirigida a la Gerencia de Autorización y Control, sustentando las razones técnicas que motivan la ampliación del horario, documento suscrito por el titular de la licencia y documento de requerimiento de concreto fi rmado por el profesional responsable. La Gerencia de Autorización y Control emitirá la Resolución aprobando o denegando lo solicitado, previo informe de la Subgerencia de Obras Privadas. b) Cuando las características de la construcción, justifi quen un avance acelerado de las obras, que exija un periodo continuo de ampliación de horario de trabajo. En este caso deberá cumplirse los siguientes requisitos: Solicitud dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Control adjuntando: • Declaración Jurada en la que se manifi este que no existe ningún establecimiento hospitalario, clínica, casa de reposo u otros afi nes, en un radio de 100.00 m. sobre el perímetro del lote donde se realiza la obra. • Acta de Compromiso con la fi rma de los vecinos de la manzana donde se encuentra la obra incluyendo los ubicados en la misma cuadra y en la acera del frente del lote, en la cual se ponga en conocimiento de los vecinos la ampliación de horario materia de la solicitud y se señale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, así como de las normas de seguridad. Dicha Acta deberá ser fi rmada obligatoriamente por los vecinos colindantes laterales y posteriores al inmueble intervenido. No procederá la autorización cuando exista la opinión desfavorable del 25% de residentes, entiéndase propietarios o inquilinos de inmuebles ubicados en la manzana involucrada por la intervención. En razón de emergencia, se podrán realizar trabajos en la vía pública relacionados a los servicios públicos, fuera de los horarios señalados en los artículos precedentes, debiendo contar, obligatoriamente, y antes de realizar dichos trabajos con la aprobación municipal respectiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Autorizaciones y Control el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las personas que hayan iniciado procesos de aprobación de Anteproyectos en consulta o de otorgamiento de Licencia de Edifi cación en sus diversas modalidades, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a sus disposiciones; asimismo, la administración podrá de ofi cio, aplicar las disposiciones de la presente norma que benefi cien al administrado así como las que faciliten y/o agilicen los trámites. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Déjese sin efecto lo dispuesto en los Artículos del 2º al 9º, los numerales 10.1, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, del 10.9 al 10.18, 10.20, 10.21, 10.23 y 10.24 del Artículo 10º, del Artículo 11º al 17º y el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 270-MM; asimismo deróguense las Ordenanzas Nº 39-MM, 177-MM, 220-MM, 255-MM, 269- MM, 283-MM, 286-MM, 311-MM, 322-MM, 323-MM, 329- MM, 334-MM, 340-MM, la Resolución de Alcaldía Nº 90- A de fecha 4 de noviembre de 1976, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde