TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435882 9. Las construcciones sobre la azotea serán de un solo piso que no supere los 3.00 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la azotea hasta la superfi cie superior del techo o cobertura. No se autorizará la regularización de construcciones de dos o más pisos ejecutadas sobre la azotea. 10. Las áreas techadas en la azotea no se contabilizaran para el cálculo del área mínima por unidad de vivienda, por ser esta una altura adicional a la reglamentaria. 11. Las construcciones en azoteas deberán ser de material liviano, a excepción de los servicios higiénicos y áreas húmedas en general que podrán ser de material noble o liviano y adicionalmente estar revestidos con mayólica y/o cerámico por razones de mantenimiento y conservación. 12. No se permitirá la construcción en azoteas en edifi caciones dentro de quintas ni conjuntos residenciales. 13. Las áreas de uso y dominio común en las azoteas, que sirvan para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes de la edifi cación, deberán quedar debidamente independizadas y tener acceso desde el área común del último piso exclusivamente mediante escalera de gato. No se permitirá accesos a esta área desde los sectores de la azotea de uso y dominio privado. 14. Las azoteas o techos que no tengan usos como áreas complementarias de la edifi cación según lo establecido en la presente norma, deberán mantenerse libres de desechos no deberán ser utilizadas como depósitos, y/o para almacenamiento de cualquier índole. 15. Los propietarios que deseen construir en azoteas deberán presentar dentro del expediente una declaración jurada fi rmada por un ingeniero estructural el cual se hará responsable por la integridad y seguridad que ofrezcan las estructuras que se pretendan colocar en ellas. TIPOS DE AZOTEA: a) Azotea de uso privado.- Se permitirán en las zonas comerciales CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA, y RDMA, en inmuebles de uso residencial y/o comercial con compatibilidad de uso en el Índice para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes en el distrito, superando la altura máxima establecida por la Municipalidad, con un acceso independiente desde la oficina, local comercial o unidad de vivienda del último piso, y siempre que además de los requisitos mínimos previamente señalados se cumpla con lo siguiente: 1. Estar destinada para uso exclusivo de recreación, sala de estar, gimnasio, terraza, bar, bq, piscina, jardines y/o áreas verdes en general, para lo cual se permitirá igualmente la implementación de una batería sanitaria básica para uso de baño y/o lavadero. 2. La habilitación de la azotea deberá contar con las instalaciones sanitarias de protección contra las fi ltraciones e inclemencias del medio ambiente (rejillas, canaletas, sumideros, etc.). 3. Todas las edifi caciones que se ejecuten en la azotea, aunque sean de propietarios distintos, deberán guardar homogeneidad en su tratamiento y acabados con la edifi cación matriz y con las otras construcciones que comparten el uso de la misma azotea. El uso exclusivo de la azotea deberá quedar establecido en la respectiva inscripción en el Registro de Predios de Lima, sólo para los propietarios del último piso y con el acceso directo desde su ofi cina, local comercial o unidad de vivienda a la porción de azotea que les corresponde, debidamente demarcada en los planos de independización y documentos de inscripción. 4. De plantearse más de una azotea sobre el último nivel de la edifi cación, a cada una se le computará el porcentaje establecido independientemente. No se permitirá la compensación de áreas techadas entre azoteas que correspondan a ofi cinas, locales comerciales o unidades de vivienda diferentes. 5. El acceso a la azotea deberá ser a través de una escalera que cuente por lo menos con las dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. En azoteas de uso residencial puede considerarse además la construcción de áreas de servicio con su respectivo baño para uso exclusivo de servicio (dormitorio, cuarto de planchado y/o depósito), lavandería y tendal siempre y cuando estos usos no tengan registro hacia el exterior ni evidencien su uso. En azoteas de uso comercial puede considerarse además la construcción de áreas complementarias de servicio interno (sin atención al público) directamente vinculadas al giro autorizado, compatibles con la zonifi cación vigente correspondiente. También podrá considerarse dentro del porcentaje para el uso de azotea establecido en el numeral 3 del presente Artículo, la doble altura de cualquiera de los ambientes de la ofi cina, local comercial o unidad de vivienda del último piso. b) Azotea de uso común.- Sólo se permitirá en inmuebles de uso comercial, ubicados las zonas comerciales CV, CZ y CM y en las zonas residenciales RDB, RDM, RDA con compatibilidad de uso en el Índice para la Ubicación de las Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes en el distrito, siempre que exista un acceso común que será obligatoriamente por la escalera principal de la edifi cación, y el ascensor de contar con él, debiéndose independizar el área requerida para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes con que cuenta la edifi cación y respetándose las mismas características edificatorias que en las azoteas de uso privado establecidas en los numerales 1, 2 y 4 del literal a) del presente artículo. Asimismo, para edifi caciones de uso comercial ubicadas en zonas comerciales o residenciales, se permitirá además de lo señalado en el párrafo anterior, el uso de sala de reuniones, comedor y/o cafetería. CAPÍTULO IV ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTOS Artículo 10.- ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y NÚMERO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA El área mínima por unidad de vivienda y el número mínimo de estacionamientos por unidad de vivienda se establece en el Plano Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, tal como se detalla a continuación en el Cuadro Nº 2: Cuadro Nº 2 ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA ESTACIONAMIENTO MÍNIMO POR UNIDAD DE VIVIENDA CLAVE CROMÁTICA 3 DORMITORIOS 2 DORMITORIOS 1 DORMITORIO 200 M2 180 M2 110 M2 3 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 3 Y 2 DORMITORIOS 2 ESTACIONAMIENTOS POR UNIDAD DE VIVIENDA DE 1 DORMITORIO + 10% PARA VISITAS 15% DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA COMO MÁXIMO