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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (09/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435877 8. Fondo del lote normativo.- Resultado que se obtienen al dividir el área normativa entre el frente normativo del lote, según la respectiva zonifi cación. 9. Línea de fachada consolidada.- Límite a partir del cual se levantan las edifi caciones. Se considera que una línea de fachada es consolidada, cuando en más del 50% de los lotes de una cuadra, los límites a partir de los cuales se levantan las edifi caciones se encuentran sobre un mismo eje. 10. Retiro para fi nes de estacionamiento.- Área de retiro que se puede destinar para cajones de estacionamiento y/o patio de maniobras, sin techar. TÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS CAPÍTULO I DE LA ZONIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y USOS ESPECIALES “OU” Artículo 4.- DE LA ZONIFICACIÓN Para los efectos de la aplicación de la zonifi cación a nivel de lote, a cada lote le corresponderá la zonifi cación del eje vial o sector urbano al que tenga frente, según lo establecido en el Plano y Reglamento de Zonifi cación vigentes y considerando lo siguiente: a) Línea divisoria de zonas en eje de vía.- Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. (Ver gráfi co Nº 1) GRÁFICO Nº 1: b) Línea divisoria de zonas que corta la manzana.- Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. (Ver gráfi co Nº 2). GRÁFICO Nº 2: c) Lotes con frente a dos calles paralelas.- Cuando un lote tenga frente a dos calles paralelas y esté cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos de los lotes normativos establecidos para cada zona, debiéndose respetar en cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente. En el caso que confl uyan en un mismo lote zonas de usos diferentes (Residencial y Comercial), se podrá optar por el uso comercial sobre la totalidad del lote. En la zona de uso residencial, y previo dictamen de la Comisión Técnica, deberá respetarse lo siguiente: 1. Estar destinada exclusivamente a las actividades urbanas que se permitan en el Índice de Usos, los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la zona