Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2011 (09/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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9.- Azotea: No se permitira el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la via publica, seran los existentes. A las unidades del interior de la MORDAZA con frente al patio comun, no se les exigira retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitiran propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio comun. c) RESTRICCIONES DE USO En concordancia con lo establecido en el numeral 15.7 del Articulo 15º de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobo los Estandares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Minimos Edificatorios; queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto: residencial y comercial, asi MORDAZA compatibles con la zonificacion, el desarrollo de los giros siguientes: 1. Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares. 2. Talleres mecanicos, carpinterias, lavanderias, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaria generadora de ruidos y vibraciones molestas, asi como aquellos que utilicen productos o materiales quimicos inflamables y/o peligrosos para la salud. 3. Panaderias y pastelerias. 4. Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. d) REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO En concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 del Reglamento de la Ley Nº 27157, para ejecutar obras en una MORDAZA o en un inmueble que forma parte de una MORDAZA con el fin de adecuarlo al uso comercial, el administrado debera cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes y ademas presentar un acta donde conste la aprobacion para desarrollar el giro comercial, de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Asimismo, en caso de no requerir ejecutar obras en el inmueble para desarrollar actividades comerciales, para el tramite de Licencia de Funcionamiento debera presentar el acta de aprobacion anteriormente senalada. CAPITULO II CONJUNTOS RESIDENCIALES Articulo 13º.- PARAMETROS ESPECIFICOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES a. Ambito de aplicacion: Podra ejecutarse en cualquier MORDAZA de uso residencial o comercial, siempre que en el lote sobre el que se vaya a edificar tenga como minimo 2,500m2. b. Area MORDAZA minima de vivienda: Las establecidas en la presente Ordenanza, segun corresponda a el plano Nº 02. c. Altura de edificacion: Las alturas de edificacion quedan definidas por el Plano de Alturas de Edificacion aprobado por la Ordenanza Nº 920, la Ordenanza Nº 1012 y la Ordenanza Nº 226-MM, segun corresponda. d. Usos: Podran ser de uso unifamiliar, bifamiliar y/o Multifamiliar (solo uso residencial). e. Area libre: El area de todo el conjunto no podra ser menor al 60% del lote matriz, no incluyen las areas libres de cada bloque o unidad de vivienda. f. Estacionamiento: Seran los establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo al area de las unidades de vivienda, y segun la MORDAZA donde se ubique el predio en concordancia con lo regulado en el Plano Nº 02. g. Porcentaje de Area Verde: El 80% del area libre de todo el conjunto necesariamente debera ser area MORDAZA, no se considera dentro de este calculo las areas verdes

de los primeros pisos de los bloques de edificios del Conjunto Residencial. TITULO IV CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACION CAPITULO I ORNATO Y RESIDENCIALIDAD Articulo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCION Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACION DE LA RESIDENCIALIDAD a) De Caracter General 1. En los sotanos solo podran establecerse, estacionamientos e instalaciones de servicio complementarios de la edificacion como cisterna, MORDAZA de bombas, grupo electrogeno, centrales de telefonia, cable, electricidad, etc., asi como de alguno de sus componentes complementarios, depositos privados o comunes, basureros y guardiania. 2. Queda prohibida la ejecucion de obra nueva, remodelacion o ampliacion para uso mixto ResidencialComercial con los siguientes giros, asi se encuentre ubicada en MORDAZA comercial compatible con ellos: · Discotecas, pub, bares, academias de baile y otros giros similares. · Talleres mecanicos, carpinteria, lavanderias, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaria generadora de ruidos y vibraciones molestas, asi como aquellas que utilicen productos o materiales quimicos inflamables y peligrosos. · Panaderias y pastelerias. · Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. b) De las fachadas 1. Los elementos elevados, que por razones tecnicas sobrepasen las alturas edificatorias maximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como MORDAZA de ascensores, tanques elevados, etc., deberan integrarse al diseno de la fachada de la edificacion, tanto con relacion a los materiales como a los MORDAZA utilizados, de forma tal que su ubicacion y acabado minimice el impacto visual de su construccion. La ubicacion de escaleras o MORDAZA de ascensores deberan ubicarse de forma tal, que en la fachada no evidencien su uso y en la azotea respeten los 3.00 m. de retiro desde el alineamiento de fachada de la edificacion. 2. Las obras de construccion, ampliacion, remodelacion y/o cercado deberan tener sus fachadas posterior y lateral con la misma calidad que su fachada principal. Los muros ciegos colindantes con propiedad de terceros deberan ser por lo menos tarrajeados y pintados. c) De la proteccion y aislamiento visual 1. Las instalaciones y suministro de servicios publicos, a excepcion de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, deberan estar adecuadamente protegidas y empotradas en la edificacion. 2. La instalacion o equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberan integrarse al diseno de la edificacion de forma tal que se elimine o minimice el impacto visual de su ubicacion. 3. Las edificaciones deberan cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento termico, visual y acustico. 4. Los inmuebles deberan proteger las areas humedas (banos, lavanderias, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.), para evitar posibles filtraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas,

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