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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de febrero de 2011 435885 9.- Azotea: No se permitirá el uso de azotea. 10.- Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. 11.- Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común. c) RESTRICCIONES DE USO En concordancia con lo establecido en el numeral 15.7 del Artículo 15º de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios; queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto: residencial y comercial, así sean compatibles con la zonifi cación, el desarrollo de los giros siguientes: 1. Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares. 2. Talleres mecánicos, carpinterías, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellos que utilicen productos o materiales químicos infl amables y/o peligrosos para la salud. 3. Panaderías y pastelerías. 4. Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. d) REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE OBRA Y/O FUNCIONAMIENTO En concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de la Ley Nº 27157, para ejecutar obras en una quinta o en un inmueble que forma parte de una quinta con el fi n de adecuarlo al uso comercial, el administrado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes y además presentar un acta donde conste la aprobación para desarrollar el giro comercial, de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. Asimismo, en caso de no requerir ejecutar obras en el inmueble para desarrollar actividades comerciales, para el trámite de Licencia de Funcionamiento deberá presentar el acta de aprobación anteriormente señalada. CAPÍTULO II CONJUNTOS RESIDENCIALES Artículo 13º.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA CONJUNTOS RESIDENCIALES a. Ámbito de aplicación: Podrá ejecutarse en cualquier zona de uso residencial o comercial, siempre que en el lote sobre el que se vaya a edifi car tenga como mínimo 2,500m2. b. Área neta mínima de vivienda: Las establecidas en la presente Ordenanza, según corresponda a el plano Nº 02. c. Altura de edifi cación: Las alturas de edifi cación quedan defi nidas por el Plano de Alturas de Edifi cación aprobado por la Ordenanza Nº 920, la Ordenanza Nº 1012 y la Ordenanza Nº 226-MM, según corresponda. d. Usos: Podrán ser de uso unifamiliar, bifamiliar y/o Multifamiliar (sólo uso residencial). e. Área libre: El área de todo el conjunto no podrá ser menor al 60% del lote matriz, no incluyen las áreas libres de cada bloque o unidad de vivienda. f. Estacionamiento: Serán los establecidos en la presente Ordenanza, de acuerdo al área de las unidades de vivienda, y según la zona donde se ubique el predio en concordancia con lo regulado en el Plano Nº 02. g. Porcentaje de Área Verde: El 80% del área libre de todo el conjunto necesariamente deberá ser área verde, no se considera dentro de este cálculo las áreas verdes de los primeros pisos de los bloques de edifi cios del Conjunto Residencial. TÍTULO IV CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN CAPÍTULO I ORNATO Y RESIDENCIALIDAD Artículo 14.- DEL TRATAMIENTO DE FACHADAS, PROTECCIÓN Y REGISTRO VISUAL Y DE LA PRESERVACIÓN DE LA RESIDENCIALIDAD a) De Carácter General 1. En los sótanos sólo podrán establecerse, estacionamientos e instalaciones de servicio complementarios de la edifi cación como cisterna, cuarto de bombas, grupo electrógeno, centrales de telefonía, cable, electricidad, etc., así como de alguno de sus componentes complementarios, depósitos privados o comunes, basureros y guardianía. 2. Queda prohibida la ejecución de obra nueva, remodelación o ampliación para uso mixto Residencial- Comercial con los siguientes giros, así se encuentre ubicada en zona comercial compatible con ellos: • Discotecas, pub, bares, academias de baile y otros giros similares. • Talleres mecánicos, carpintería, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellas que utilicen productos o materiales químicos infl amables y peligrosos. • Panaderías y pastelerías. • Otras actividades productivas que generen humos, olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta. b) De las fachadas 1. Los elementos elevados, que por razones técnicas sobrepasen las alturas edifi catorias máximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como cajas de ascensores, tanques elevados, etc., deberán integrarse al diseño de la fachada de la edifi cación, tanto con relación a los materiales como a los colores utilizados, de forma tal que su ubicación y acabado minimice el impacto visual de su construcción. La ubicación de escaleras o cajas de ascensores deberán ubicarse de forma tal, que en la fachada no evidencien su uso y en la azotea respeten los 3.00 m. de retiro desde el alineamiento de fachada de la edifi cación. 2. Las obras de construcción, ampliación, remodelación y/o cercado deberán tener sus fachadas posterior y lateral con la misma calidad que su fachada principal. Los muros ciegos colindantes con propiedad de terceros deberán ser por lo menos tarrajeados y pintados. c) De la protección y aislamiento visual 1. Las instalaciones y suministro de servicios públicos, a excepción de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, deberán estar adecuadamente protegidas y empotradas en la edifi cación. 2. La instalación ó equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberán integrarse al diseño de la edifi cación de forma tal que se elimine ó minimice el impacto visual de su ubicación. 3. Las edifi caciones deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico. 4. Los inmuebles deberán proteger las áreas húmedas (baños, lavanderías, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.), para evitar posibles fi ltraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas,