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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435939 un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 26 DE FEBRERO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 030-2011-MTC/12.04 Y Nº 045-2011-MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 172-2011- MTC/12.04 21-Feb 21-Feb US$ 200.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Caracas Venezuela Chequeos técnicos en la ruta Lima - Caracas - Lima en el equipo B-767 a tripulante técnico 14542-16013 173-2011- MTC/12.04 24-Feb 24-Feb US$ 200.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico Caracas Venezuela Chequeos técnicos en la ruta Lima - Caracas - Lima en el equipo B-767 a tripulante técnico 14542-16013 174-2011- MTC/12.04 23-Feb 26-Feb US$ 660.00 LC Busre SAC Chung Bartra, Pedro Rafael San Antonio, Texas EUA Chequeo técnico de refresco en simulador de vuelo del equipo Metroliner III, a tripulante técnico 17672-17673 600920-1 Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con Multivisión TV Cable E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 638-2009-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 086-2011-MTC/03 Lima, 4 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 638-2009- MTC/03, del 16 de setiembre de 2009, se otorgó concesión a la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 3 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolución Directoral Nº 607-2009- MTC/27, de fecha 3 de noviembre de 2009, se inscribió a favor de la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 05 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante los P/D Nos. 053545 de fecha 14 de abril de 2010 y 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Memorando Nº 4329-2010-MTC/29 de fecha 3 de diciembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº 6223-2010-MTC/29.02, en el cual concluyó que la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L., ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Pacasmayo, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, el día 28 de noviembre de 2009. Asimismo, concluye que retransmite siete (7) señales codifi cadas no autorizadas, utilizando cuatro (4) receptores satelitales CABLE MÁGICO – TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. y tres (3) receptores satelitales DIRECTV – DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, el numeral 28.07 de la cláusula vigésima octava del contrato de concesión única aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 638-2009-MTC/03, establece que la empresa MULTIVISIÓN TV CABLE E.I.R.L. y este Ministerio, se adecuarán de forma automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el numeral 18.01.a, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo