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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435934 protección del medio ambiente, seguridad e higiene, de acuerdo con la normativa aplicable. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Artículo 26º.- Recursos Constituyen recursos para la administración del Parque Industrial: 1. Ingresos por el servicio de administración del parque industrial; 2. Ingresos provenientes de la prestación de servicios a las unidades productivas o a terceros; 3. Los aportes de las unidades productivas, conforme establezca el Reglamento Interno del Parque Industrial. 4. Las donaciones y legados en dinero. 5. Los recursos que se obtengan por operaciones fi nancieras externas e internas, con sujeción a la legislación vigente sobre la materia. 6. Otros que se señalen en el Reglamento Interno del Parque Industrial. TÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES Artículo 27º.- Promoción Adicionalmente a sus propios portales institucionales, en cumplimiento del Artículo 11º de la Ley, los parques industriales podrán promocionar sus productos y servicios podrán remitir a PROMPERU la información acerca de la infraestructura, localización geográfi ca, vías de acceso, oferta potencial de productos y servicios e imágenes de sus instalaciones, con el fi n de que PROMPERU proceda a publicar dicha información en su portal institucional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única: Emisión de disposiciones complementarias El Ministerio de la Producción así como los Gobiernos Regionales y Locales están facultados para emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. 601540-4 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas las funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Corrientes, Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2011-RE Lima, 9 de febrero de 2011 La Resolución Suprema Nº 539-98-RE, de fecha 2 de diciembre de 1998, que nombró Cónsul Honorario del Perú en Corrientes, República Argentina, al señor Luis Miguel Sánchez Feraldo, con jurisdicción en las ciudades de Chaco, Corrientes y Misiones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 127º, literal d) del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005, señala que las funciones de los Cónsules Honorarios concluyen a su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículo 127º, literal d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Luis Miguel Sánchez Feraldo como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Corrientes, República Argentina. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601540-11 Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República por límite de edad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2011-RE Lima, 9 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años de edad o 20 años en cualquier categoría según lo establecido por la Ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, cumplirá 70 años de edad el 10 de marzo de 2011, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Benjamín Alejandro Ruiz Sobero, a partir del 10 de marzo de 2011, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 601540-12