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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435933 TÍTULO IV DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PARQUES INDUSTRIALES Artículo 18º.- De los requisitos para la implementación de los parques industriales Los requisitos para la implementación de parques industriales son los siguientes: 1. Cumplir las disposiciones legales relativas al ordenamiento territorial y al cuidado del medio ambiente. 2. En caso el proyecto de parque industrial contenga un componente de inversión pública, este deberá contar con la opinión favorable otorgada por la Ofi cina de Programación Inversión Pública - OPI del Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente, de ser el caso. 3. Cumplir con los requisitos administrativos adicionales dispuestos por los Gobiernos Regionales y/o Locales correspondientes que permitan su aprobación. TÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Artículo 19º.- Estructura Orgánica Los parques industriales contarán con los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Consejo Directivo 2. Administración Artículo 20º.- Del Consejo Directivo La instalación y gestión del parque industrial está bajo la autoridad del Consejo Directivo mientras esté vigente. Artículo 21º.- Conformación El Consejo Directivo es el máximo órgano del parque industrial y está constituido conforme a lo siguiente: 1. En el caso de los parques industriales del ámbito de los Gobiernos Regionales, el Consejo Directivo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Regional, uno de ellos lo preside; y, tres (3) representantes de las empresas instaladas en dichos parques industriales. 2. En el caso de los parques industriales del ámbito de los Gobiernos Locales, el Consejo Directivo estará conformado por dos (2) representantes del Gobierno Local, uno de ellos lo preside; y, tres (3) representantes de las empresas instaladas en dichos parques industriales. 3. En el caso que el parque industrial involucra el ámbito de dos provincias, o jurisdicción de dos o más Gobiernos Regionales, la administración la asume un Consejo Directivo conformado por un (1) representante de cada una de las entidades públicas comprometidas, los cuales se alternarán la presidencia; y, dos (2) representantes de las empresas instaladas. El Gobierno Regional o Local designará, mediante la resolución que corresponda, a sus representantes ante el Consejo Directivo. Los representantes de las empresas instaladas serán elegidos por votación directa. Cada empresa instalada tendrá derecho a un voto, el cual será ejercido por su representante legal. El primer Consejo Directivo será instalado una vez que se cuente con al menos un tercio de los lotes entregados en cesión en uso o venta. Los cargos de los miembros del Consejo Directivo, una vez instalado el mismo, tendrán una duración de tres años y no son materia de reelección inmediata. La conformación del Consejo Directivo en la forma establecida en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo sólo tendrá lugar hasta el momento en que se haya adjudicado la totalidad de los lotes o establecimientos industriales, luego de lo cual se transferirá las funciones del Consejo Directivo al órgano que establezca el Estatuto del Parque Industrial. Artículo 22º.- Características del Cargo Los cargos en el Consejo Directivo son personales e intransferibles y se ejercen ad honorem. Con la venta del último lote, se realizará la transferencia y el Consejo Directivo cesará en sus funciones, con la suscripción del acta correspondiente, a la que deberá adjuntarse una memoria de las actividades que ha desarrollado durante su vigencia. Artículo 23º.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: 1. Administrar los recursos a que se refi ere el artículo 26º del presente Reglamento. 2. Asegurar el desarrollo integral del parque industrial a través de la planifi cación, programación, reglamentación y dirección de la ejecución, supervisión y evaluación de sus actividades. 3. Elegir en su primera sesión a su presidente entre los dos (2) representantes de los Gobiernos Regional y Local, cuando corresponda. 4. Gestionar y canalizar programas de promoción y fi nanciamiento nacional e internacional para las actividades del parque industrial en condiciones preferenciales. 5. Promover estudios, diseños, perfi les, proyectos de factibilidad y actividades de preinversión relacionadas con el fi n de lograr los objetivos del parque industrial. 6. Gestionar ante instituciones públicas y privadas con objetivos comunes al parque industrial, la realización de programas de apoyo. 7. Designar al administrador, a propuesta del presidente del Consejo Directivo, previa evaluación. 8. Formular, aprobar y modifi car el Reglamento Interno del Parque Industrial. 9. Proponer a la autoridad competente la resolución del convenio de cesión en uso de uno o más lotes de terreno, por incumplimiento de una o más obligaciones contractuales y/o legales señaladas en la Ley o en el presente Reglamento. 10. Velar por el adecuado uso y mantenimiento de los servicios y bienes comunes del parque industrial, y por el cumplimiento del Reglamento Interno del Parque Industrial. 11. Recibir anualmente de la unidades productivas los certifi cados de no adeudo emitidos por SUNAT y el Gobierno Local, adoptando las medidas correspondientes. 12. Contratar la realización de una auditoría anual a los estados fi nancieros. 13. Realizar anualmente una sesión en la que participen las empresas instaladas donde se presenten los estados fi nancieros auditados para su aprobación y posterior presentación al Gerente de Desarrollo Económico y Jefe del órgano de Control Interno del Gobierno Regional y/o Municipal, quienes darán cuenta al titular del Gobierno Regional y/o Local, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio correspondiente. 14. Evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las unidades productivas, aplicando las penalidades pecuniarias que correspondan. 15. Las demás que sean necesarias para el cumplimento de los fines y objetivos del parque industrial, así como los establecidos en el presente Reglamento. Artículo 24º.- Funciones del administrador El administrador gestionará los recursos del parque industrial, así como aquellas funciones que determine el Consejo Directivo y se establezcan en el Reglamento Interno del Parque Industrial. Son requisitos mínimos para ser designado como administrador un título profesional y experiencia en cargos gerenciales no menor de tres (3) años. Artículo 25º.- Aprobación del Reglamento Interno del Parque Industrial El Consejo Directivo aprobará el Reglamento Interno del Parque Industrial, en un plazo de sesenta (60) días a partir de su instalación. El Reglamento Interno del Parque Industrial deberá incluir necesariamente las disposiciones a que se refi ere el artículo 9º de la Ley, así como las normas sobre la