Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435936 Pasaje aéreo y TUUA US$ 2769,40 Viáticos US$ 1040,00 Artículo 3º.- La persona a que refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá informar al Despacho Ministerial, con posterioridad al viaje que se autoriza, sobre las actividades realizadas durante su participación en la reunión del Comité de Libertad Sindical. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 601540-10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador, Chile, Brasil, Venezuela y los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2011-MTC/02 Lima, 4 de febrero de 2011 VISTOS: El Informe Nº 044-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 019-2011-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante los meses de febrero y marzo de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 044-2011- MTC/12.07 y Nº 019-2011-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Agustín José García Franco y Luis Gustavo Satornicio Satornicio, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de febrero al 03 de marzo de 2011, a la ciudad de San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 044-2011-MTC/12.07 y Nº 019-2011-MTC/12.07. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Trans American Airlines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones