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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435932 motivo debidamente justifi cado previamente aprobado por el Consejo Directivo; 4. Contratar preferentemente mano de obra proveniente de las localidades aledañas al parque industrial; 5. Pagar los servicios de administración del parque industrial; 6. Cumplir con las obligaciones tributarias, ambientales, laborales, de seguridad, sanitarias y de otra índole, de acuerdo a las normas que regulen su actividad productiva; así como la adopción de normas técnicas cuando corresponda. 7. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Parque Industrial; y, 8. No destinar total o parcialmente el lote para fi nes de casa habitación. Artículo 8º.- Licencia de construcción y estudios ambientales La construcción de los establecimientos industriales deberá contar con la certifi cación ambiental expedida por la autoridad competente, las respectivas licencias otorgadas por la municipalidad distrital y los permisos sectoriales que correspondan. Artículo 9º.- Derechos de las empresas instaladas Las empresas instaladas tendrán los siguientes derechos: 1. Acceso a los servicios comunes del parque industrial promovidos por el Consejo Directivo. 2. Participar de los convenios técnicos, científi cos, económicos y productivos que logre concertar el Consejo Directivo para estimular el desarrollo de las actividades productivas. 3. Participar en los eventos de capacitación y otros programas de apoyo que gestione el Consejo Directivo. 4. Elegir libremente a sus representantes ante el Consejo Directivo. 5. Los demás que se señalen en el Reglamento Interno del Parque Industrial o que el Ministerio de la Producción considere posteriormente. TÍTULO III DE LOS CONTRATOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN LOS PARQUES INDUSTRIALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 10º.- Compra venta y cesión en uso La compra venta y la cesión en uso de lotes y establecimientos industriales que conforman el parque industrial se regirán por la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales correspondientes,fi jarán las condiciones de fi nanciamiento y afi anzamiento necesario, y demás condiciones pertinentes, para la cesión en uso o venta de los lotes y establecimientos industriales ubicados en los parques industriales, pudiendo delegar esta tarea en el Consejo Directivo. Artículo 11º.- Áreas de descanso y de servicio de funcionamiento, mantenimiento y seguridad. En ningún caso se podrá acondicionar el lote o parte del mismo para fi nes de casa habitación, siendo solamente viable el acondicionamiento de un área mínima de descanso. La existencia de servicios destinados al funcionamiento, mantenimiento y seguridad de las personas, deberán ser provistos preferentemente por empresas que se dediquen a dichas actividades. CAPÍTULO II DE LA COMPRA VENTA Artículo 12º.- Transferencia de la propiedad La transferencia de la propiedad de los lotes y/o establecimientos industriales del parque industrial se efectuará conforme a las normas que regulan el Sistema Nacional de Bienes Estatales. La transferencia de la propiedad estará sujeta a la suscripción, por parte del comprador, de una carta de compromiso mediante la cual se obliga a cumplir con lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento, en el Reglamento Interno del Parque Industrial y en el contrato de compra venta del lote y/o establecimiento industrial. Se encuentra prohibida la transferencia de la posesión y/o propiedad del lote adquirido al Gobierno Regional o Local por un periodo de 5 años. La transferencia de los lotes y/o establecimientos industriales comprenderá también la transferencia de una alícuota de participación en los servicios y bienes comunes. CAPÍTULO III DE LA CESIÓN EN USO Artículo 13º.- Destinatarios de la cesión en uso La cesión en uso se otorgará a favor de las unidades productivas que acrediten representar a un sector de la población de la región, que requiere apoyo para realizar su actividad productiva o que cumplan con otros criterios que podrá establecer justifi cadamente el Consejo Directivo. Artículo 14º.- Requisitos para la aprobación de la cesión en uso La autoridad regional o local competente podrá determinar condiciones especiales que deben cumplir las unidades productivas a fi n de poder acceder a los lotes y/o establecimientos industriales mediante la cesión en uso, sin perjuicio a lo establecido en las regulaciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 15º.- Naturaleza del convenio Las cesiones en uso se otorgarán según lo dispuesto por el artículo 33° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes estatales, a título gratuito, debiendo suscribirse un convenio en donde se establezcan obligaciones y deberes entre las partes. La gratuidad de la cesión en uso, no exime del pago por servicios de administración del parque al que están obligados todos los establecimientos industriales instalados en el parque industrial. El plazo de duración de la cesión en uso será no mayor de 5 años, pudiendo ser renovado por un periodo adicional de igual duración, al vencimiento del cual el lote deberá ponerse en venta al valor comercial. Los cesionarios tendrán opción preferente de compra sobre el inmueble cedido, siempre que, a la fecha de culminación del convenio de cesión, hayan cumplido con lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del Artículo 7º de este Reglamento. Esta misma condición se aplica para poder acceder a la renovación por 5 años del convenio en cesión. Artículo 16º.- De la extinción de la cesión en uso Son causales de extinción de la cesión en uso, las siguientes: 1. Arrendar el lote o establecimiento industrial, o cederlo a título gratuito u oneroso a terceros. 2. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 7º del presente Reglamento. 3. Luego de la puesta en marcha de sus actividades productivas, paralizarlas por un plazo mayor a 10 meses consecutivos, o 18 meses no consecutivos en un periodo de 2 años. 4. Acumular deudas mayores a tres meses por los servicios de administración, dos veces durante un año. 5. Acumular deudas mayores a tres meses por tributos nacionales o municipales, dos veces durante un año. El convenio y el Reglamento Interno del Parque Industrial podrán especifi car otras causales adicionales. Artículo 17º.- Reversión del lote o establecimiento industrial Como consecuencia de la extinción de la cesión en uso, el lote y/o establecimiento industrial revierte al Gobierno Regional o Local propietario del mismo.