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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435931 10. Zona de amortiguamiento: Es la zona externa al parque industrial, paralela a su límite perimetral, con un ratio de frontera determinado por el Gobierno Regional correspondiente, donde no se podrá desarrollar ninguna actividad económica ni ubicarse vivienda alguna. 11. Zona reservada: Es la zona conformada por terrenos declarado como tal, por el Gobierno Regional correspondiente. Adicionalmente, cuando en este Reglamento se hace mención a la Ley, se refi ere a la Ley Nº 28183 – Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, modifi cada por la Ley Nº 28566. TÍTULO II DESARROLLO DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA DE PARQUES INDUSTRIALES Artículo 4º.- Declaración de zona reservada y zona de amortiguamiento Los Gobiernos Regionales determinarán mediante Ordenanza Regional, la(s) zona(s) reservada(s) dentro de su jurisdicción donde se establecerán los parques industriales, en concordancia con su Plan de Desarrollo Regional y los instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de los Gobiernos Locales correspondientes, la cual incluirá una zona de amortiguamiento. Artículo 5º.- Proyectos de creación de parques industriales El proyecto de creación de un parque industrial, formulado por la autoridad regional o local, o por una alianza estratégica entre una de esas autoridades o ambas con inversionistas privados, deberá contar con un estudio que demuestre su viabilidad, con el fi n de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 3º y 6º de la Ley. En la etapa de formulación del proyecto del parque industrial, la autoridad regional o local, según corresponda a quien presente el proyecto, identifi cará las actividades productivas que se desarrollarán en el parque industrial, así como las áreas donde se ubicarán dichas actividades productivas; y, las zonas referidas a la ubicación de los servicios comunes y servicios conexos, que garanticen un manejo gerencial y operativo del parque industrial, y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Artículo 6º.- Evaluación y aprobación de los proyectos de parques industriales La evaluación del estudio a que se refi ere el artículo 5º del presente Reglamento, corresponderá a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional o Gerencia de Desarrollo Local correspondiente, o quien haga sus veces, según sus funciones. Los proyectos de parques industriales deben ser socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los Lineamientos de las Políticas Nacionales, Regionales y Locales, en lo que corresponda y para su aprobación requerirán opinión favorable otorgada por el Gobierno Regional o Gobierno Local correspondiente en su ámbito y disponibilidad presupuestal. En el caso que el proyecto de parque industrial contenga un componente de inversión pública, este deberá estar sujeto a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP. Artículo 7º.- Obligaciones de las empresas instaladas Las empresas instaladas deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Iniciar su actividad productiva en el parque industrial dentro de un plazo máximo de 24 meses de suscrito el contrato correspondiente, prorrogable por única vez por un periodo de 12 meses por razones debidamente sustentadas; 2. No subdividir el lote. 3. No cambiar la actividad productiva para la que fue adjudicado el lote o establecimiento industrial, salvo REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28183, LEY MARCO DE DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 28183 – Ley Marco de Desarrollo de Parques Industriales, referidas al establecimiento, la promoción y el desarrollo de parques industriales, para promover el desarrollo sostenible y la asociatividad, el incremento de la productividad y la rentabilidad, el desarrollo económico y social de las regiones, y la descentralización de las actividades económicas e industrias productivas. Artículo 2º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación a las micro, pequeña y mediana empresa e inversionistas, en forma individual o asociativa, y a las autoridades gubernamentales que intervienen en la identifi cación y ubicación de zonas y áreas destinadas al desarrollo de parques industriales; así como en la formulación y desarrollo de proyectos de parques industriales, en la autorización de las empresas que se instalen y operen en los parques industriales, en la administración, cesión en uso o compraventa de los lotes o establecimientos industriales ubicados en los parques industriales y la entrega en concesión de estos, según sea el caso. Los parques industriales creados por Ley expresa antes de la vigencia del presente Reglamento, podrán acogerse a estas disposiciones, siempre que no contradigan sus normas de creación. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende por: 1. Actividad productiva: Es la actividad industrial manufacturera defi nida en la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme en su versión vigente que desarrollada una empresa instalada en el parque industrial. 2. Consejo Directivo del Parque Industrial-Consejo Directivo: Es el órgano encargado de la administración del parque industrial. 3. Empresa Instalada: Es la unidad productiva, constituida como persona natural o jurídica, dedicada al desarrollo de una actividad de la industria manufacturera defi nida en la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme en su versión vigente. 4. Establecimiento Industrial: Es la edifi cación ubicada dentro de un parque industrial, para el desarrollo de una actividad productiva o de servicios conexos. 5. Lote: Área de terreno del parque industrial donde las unidades productivas edifi carán sus establecimientos industriales. 6. Parque Industrial: Es una zona reservada para la realización de actividades productivas en micro, pequeña y mediana escala, cuya área está dotada de infraestructura, equipamiento, servicios comunes y servicios públicos necesarios, y se encuentra subdividida para la instalación de establecimientos industriales. 7. Servicios comunes: Son los activos tangibles e intangibles de uso común por las unidades productivas instaladas en los parques industriales. Puede incluir infraestructura, equipamiento y servicios de soporte al desarrollo tecnológico y empresarial de las unidades productivas como es el caso de laboratorios, centros de documentación, capacitación, asistencia técnica y apoyo empresarial; así como, sala de uso múltiple, sala de exhibición, centro médico, comedor, guardería, servicios de seguridad y limpieza, entre otros. 8. Servicios públicos: Son los servicios de agua, desagüe, electricidad y comunicaciones. 9. Unidades Productivas: Son las micro, pequeñas o medianas empresas, consorcios conglomerados y asociaciones de productores industriales, que se instalen en el interior de los parques industriales para el desarrollo de una actividad productiva.