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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435926 Artículo 4°.- BASE LEGAL a. Constitución Política del Perú de 1993. b. Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú. c. Ley Nº 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. d. Ley Nº 29356 - Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. e. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. f. Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. g. Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES Aptitud “A”: Es la califi cación óptima del estado de salud del personal policial como resultado de los exámenes médicos, físico y psicosomático, consignados en la fi cha médica anual. Asignación Excepcional: Es aquel monto que se otorga al personal policial de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad, que voluntariamente preste servicios de calle y patrullaje a pie, por un servicio diario de ocho (08) horas, durante su período vacacional o en sus días de descanso. No tiene carácter remunerativo ni pensionable, y no sirve de base para el cálculo de benefi cios sociales, ni para efectos de descuentos tributarios, ofi ciales ni personales. Mapa del Delito: Es el documento formulado por el Comisario que detalla los lugares y puntos críticos de la comisión de faltas y delitos en su jurisdicción. Patrullaje: Es una actividad de vigilancia y observación policial que se realiza en las modalidades a pie, caballo, móvil, aéreo, acuático, video vigilancia y mixtos. Patrullaje a Pie: Es una modalidad de patrullaje que realizan dos o más policías en la vía pública, en los puntos críticos establecidos en el mapa del delito de cada jurisdicción policial. Personal Policial: Es el personal de Ofi ciales y Sub- Ofi ciales egresados de las Escuelas de Formación Policial que se encuentran en situación de actividad. Servicios de Calle: Son aquellos servicios que presta el personal de la Policía Nacional del Perú, en la vía pública, con la fi nalidad de prevenir y combatir la comisión de delitos y faltas. TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN CAPÍTULO I DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO Artículo 6º.- NATURALEZA DEL SERVICIO El servicio de calle y de patrullaje a pie (en adelante El Servicio) que presta el personal policial es de carácter voluntario y tiene carácter de función policial. Se encuentra enmarcado dentro de las prescripciones legales y reglamentarias de la Policía Nacional del Perú y está sujeto a renovación mensual. Artículo 7º.- DURACIÓN DEL SERVICIO El personal policial prestará El Servicio por ocho (08) horas de manera diaria e ininterrumpida. Artículo 8º.- REQUISITOS El personal policial que desee prestar El Servicio, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. Solicitud expresando indubitablemente su voluntad de prestar El Servicio. b. Autorización de su Comando para acceder al período vacacional o días de descanso. c. Encontrarse gozando de su período vacacional o días de descanso. d. Contar con el Certifi cado para el uso de arma de fuego, debidamente actualizado. e. Poseer aptitud “A” Artículo 9º.- EQUIPAMIENTO Y ACCESORIOS El personal policial que efectúe El Servicio, deberá realizarlo con: a. Uniforme de reglamento. b. Armamento de su propiedad; el cual deberá ser “arma de puño” y podrá diferir entre revólver y pistola, cuyo calibre obligatoriamente deberá ser de 9 x19 mm, 9x17mm, 357 magnum o 38 especial. c. Chaleco, vara de ley, grilletes de seguridad, libreta de control, silbato y fornitura. CAPÍTULO II DE LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO Artículo 10º.- ASIGNACIÓN DE PLAZAS La Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales - DIREOP PNP asigna el número de plazas necesarias para El Servicio, según el requerimiento de necesidades formuladas por las Comisarías, a través de las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, en atención al mapa del delito elaborado por la jurisdicción policial. Artículo 11º.- ADJUDICACIÓN DE VACANTES Las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales, convocarán al personal policial interesado, quienes solicitarán ser considerados para la prestación del Servicio. Las dependencias señaladas asignarán las vacantes por cada unidad. La asignación de las vacantes es válida únicamente por el mes en que fue adjudicado. Artículo 12º.- MODALIDADES DE ADJUDICACIÓN Las vacantes del Servicio, presupuestadas, serán adjudicadas a través de las siguientes modalidades: a. ADJUDICACIÓN DIRECTA.- Las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales adjudicarán, directamente, las vacantes solicitadas, siempre y cuando el número de inscritos no exceda el número de vacantes disponibles, para el día y turno elegido; priorizando al personal policial en uso de su período vacacional. b. ADJUDICACIÓN POR SORTEO.- Las Direcciones Territoriales –DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales utilizarán esta modalidad para cubrir las vacantes disponibles, una vez realizada la adjudicación directa, considerando las características propias de su jurisdicción. c. ADJUDICACIÓN EXCEPCIONAL.- Esta modalidad se efectuará cuando se requiera contar con personal policial por necesidad del servicio. La adjudicación de vacantes, bajo esta modalidad, es facultad exclusiva de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y/o de la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP. Artículo 13º.- INFORME MENSUAL Las Direcciones Territoriales – DIRTEPOLES, Frentes y Regiones Policiales elaborarán un Informe Mensual en el que se indicará la relación del personal policial que prestará El Servicio, así como las incidencias detectadas durante su desarrollo. Dicho Informe deberá ser remitido, de manera física y virtual, a la Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales – DIREOP PNP, a la Dirección de Recursos Humanos - DIRREHUM PNP y a la Dirección de Economía y Finanzas – DIRECFIN PNP. Artículo 14º.- OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN La Dirección de Economía y Finanzas - DIRECFIN PNP es la encargada de ejecutar el pago de la asignación, previa verifi cación de la situación policial del personal comprometido en El Servicio, por parte de la Dirección de Recursos Humanos – DIRREHUM PNP. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 15º.- OBLIGACIONES 1. Para el personal policial que presta El Servicio: