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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435924 Nombres – Apellidos: ______________________________ DNI: ______________ --------------------------------------------------------------------------------- Firma director general del IEST Nombres – Apellidos: _______________________________ DNI: ________________ De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna DECLARACIÓN JURADA (Sólo para Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos) Por medio del presente, declaro bajo juramento lo siguiente: Que, la información consignada en los formatos y la documentación que se anexa se ajustan a la verdad y que actúo de buena fe. Que, conozco la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y normas específi cas vigentes que regulan el procedimiento de autorización de programas de post título (segunda especialización) de Institutos de Educación Superior Tecnológico. Que, me someto a las verifi caciones que disponga la autoridad administrativa de Educación para corroborar la veracidad del contenido del expediente, en el transcurso del trámite de autorización de programa. Que, estoy informado que si los actos que realizo para obtener la autorización fueran ilícitos o la información que proporciono fuera ilícita o falsa seré pasible de ser denunciado por el delito cometido, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que diera lugar, según Artículo 32.3 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Suscribo la presente Declaración Jurada, en virtud del principio de veracidad establecido por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándome a las responsabilidades civiles, penales y administrativas en caso que, mediante cualquier acción de verificación posterior se compruebe la falsedad de lo declarado. Fecha: ______________________________ --------------------------------------------------------------------------------- Firma director general del IEST Nombres – Apellidos: _______________________________ DNI: ________________ De comprobarse falsedad en lo declarado por el administrado, se considera no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediéndose conforme a lo establecido en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; sin perjuicio de promover las acciones penales por los delitos contra la Fe Pública del Código Penal. Y la información presentada no podrá tener enmendadura o corrección alguna. 600624-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Salka Perú S.A.C. para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2011-MEM/DM Lima, 27 de enero de 2011 VISTO: El Expediente N° 27267210, sobre otorgamiento de concesión temporal de central de generación para desarrollar estudios en la Central Eólica Estherfi lia, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por SALKA PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12372478 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, SALKA PERÚ S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 2043560, de fecha 16 de noviembre de 2010, presentó la solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Estherfi lia, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Lagunas, Pueblo Nuevo y Pacasmayo, provincias de Chepén, Chiclayo y Pacasmayo, departamentos de La Libertad y Lambayeque, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, el aviso de petición de solicitud de concesión temporal que se indica en el primer considerando de la presente Resolución, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano los días 31 de diciembre de 2010 y 01 de enero de 2011, en cumplimiento del artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 017-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de SALKA PERÚ S.A.C., que se identificará con el código N° 27267210, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Estherfilia, para una capacidad instalada estimada de 750 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Lagunas, Pueblo Nuevo y Pacasmayo, provincias de Chepén, Chiclayo y Pacasmayo, departamentos de La Libertad y Lambayeque, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56).